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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Lima. sábado 12 de setiembre de: 1998 c1-Q Pág. 163859 6. Planos arquitectónicos a escala 1/50 del estudio y planta transmisora, graficándose la ubicación de los equipos porinstalar. 7. Inversiónproyectadaque involucra el proyecto para los primeros tres (3) años y, monto de la inversiõn inicial a ser ejecutada durante el primer año. y las que se señalan a continuación: a) Declaración <Jurada de domicilio legal y de no tener antecedentes policiales, ni penales, del sohcitante o del representante legal y de los socios o asociados, s! es una persona jurídica; b) Declaración Jurada suscrita por el solicitante « el representante legal, si es persona jurídica, de operar el servicioconelequipamiento mínimoque secstablewen las Normas Técnicas del presente Reglamento. La Dirección proporcionará los formatos que requiera el solicitanteparael cumplimiento de los requisltos indicados en el presente artículo, salvo los que se refieren a los numerales 1,5 y 6. Artículo 20”.-Presentada la solicitud se verificará que ésta contenga la información y documentacion señalados en el artículo anterior. En caso que falte alguno de los requisitos, ~notificará al solicitante para que,dentro del plazo máximo de siete(7)dias calendario, cumpla con subsanar la omisión. anotandose esta circunstancia en la solicitud presentada. Sivencidoeltérminootorgado, el solicitante no cumple con subsanarlas omisiones anotadas, la solicitud se tendrá porno presentada y se pondrá a disposición del interesando los documentos presentados, dejándose constancia de !a devo- lución. Si transcurridos cuarenticinco !4cí) días cakndario desde su presentación no se hubieren recabado dichw docu- mentos, se procederá a su eliminacion. Artículo 21°.-El perfil del proyecto técnico,a que alude el numeral 4 del Artículo 19” del presente R.eglamen- to, deberá contenerlo siguiente: l.-Memoria descriptiva de las características técnlcasdel equipamiento, sistema Irradiante, sistema de protección y seguridad, enlace entre los estudios. planta transmrsora y/ « planta retransmisora: 2.-Resumen de información técnica según formato propor- cionado por la Dirección: 3.- Cálculo de propagawin considerando el nivel del terreno promedio y según lo establecido en las Normas Técnicas del presente Reglamento. Artículo 22”.- Verificado el cumplimiento de la docu- mentación e informacion exigidos en el Articulo 19” del presente Reglamento, sc proceder8 ala evaluacion nrtegrai de la solicitud, desde los aspectos técnico, cwnótnico y legal. Si la Dirección, luego de la evaluación integral a que se refiere el párrafo anterior considera procedente lo sohcitado: elevará el expediente y el proyecto de Resolución de autoriza- ción alViceministro de Comunicaciones para su aprobación y suscripción, previa visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Artículo 23°.- La Dirección considerá improcedente la solicitud de autorización en los siguwnte- cayos: a) Cuando no exista disponibihdad de frecuencia. b) Los previstos en el Art~ulo 116” del Reglamento cieneral , cuando: 1. El otorgamiento de la concesión o autorización ponga en peligro real o potencial la seguridad nacional o vaya en contra del interés público. 2. El solicitante no tenga la suficiente capacidad tecnica y económica para ejecutar el proyecto presentado. 3. Al solicitante o a alguno de los socios tratándose de personas jurídicas, se le hubiera sancionado con la cancela- ción de alguna concesión o autorizacicin del servlcio de telecomunicaciones y no haya transcurrido dos ( 2 1 años desde la fecha en que la Resolución de cancelación quedó firme administrativamente. No será de aplicacion esta limitación cuando La wusal de cancelación fuera la falta de pago de la tasa por explotación comercial del servicio « del canon, en cuyo caso el otorgamiento de la autorización se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 117”del Reglamento General.4. Se ponga en peligro real o potencial el cumplimiento de los fines de las telecomunicaciones como mecanismo de mtegracion. pacificación, desarrollo y como vehículo de cultura. 5. El solicitante estuviera incurso en alLwnas de las prohibiciones establecidas en la Ley y el Reglamento. 6.El solicitante no hubiera cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por alguna autorización que se le hubiera otorgado. 7. Al solicitante se le hubiere sancionado con multa, y no haya cumplido con el pago previo de lamisma, siempre que ésta resultara exigible. 8. Otras qw se contemple en la Ley y en el Reglamento. CJ Cuando cl otorgamiento de la autorización pudiera causarintwferrncias radioeléctricas perjudiciales a estario- nes autorizadaso afectar los Planes de Canalización de una localidad. d) Cuando se trate de alguno de los casos en que las autorizaciones se otorguen por Concurso Público de Ofertas. e) Cuando el solicitante no cumple con los requisitos exigidos. LaDirección medianteoficiocomunicaráalinteresadola denegatoria de su solicitud. Artículo 24”.- La Dirección declarará el abandono del procedimiento, si el solicitante incumple algún trámite o requerimiento dentro del plazo otorgado para el efecto. El plazo a que se refiere el párrafo precedente, se contará a partir del día siguiente en que se efectúa la notificación en el domicilio legal señala- do en autos o de la publicación, si fuera el caso. Todo cambio en el domicilio legal deberá ser comunicado inmediatamente, de no ser así se tendrá por válido para todos los efectos el domicilio legal que hubiere señalado en el procedimiento. SUBCAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES POR CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS Artículo 25”.- Las autorizaclones del Servicio de Radio- difusión se otorgan mediante Concurso Público de Ofertas en los casos que el Ministerio lo considere necesario, de confor- midad a lo establecido en el Articulo 155” del Reglamento General. Entre otros,el otorgamiento de la autorizacion se efectua- rá necesariamente mediante Concurso Publico de Ofertas en los siguientes casos: a) En las localidades y en las bandas de frecuencias que ya se hubieren efectuado Concurso Público de Ofertas; b, Cuando el número de frecuencias disponibles sea igualo menor al ‘iO%del total de frecuencias contempladas en el Pian de Canalización para una determinada locali- dad: c)Cuandoelnúmerode solicitudesen Mmite seamayor al numero de frecuencias disponibles en una localidad. Para los casos a) y b) del presente articulo, mediante Resolución de la Dirección se aprobará la realización delConcurso Pliblico de Ofertas. Paraelcasoc)elConcursoserápropuestoporlaDirec<ión y aprobado por ResolucióndelViccministrode Comunicacio- nes Artículo 26”.- La elaboración de las Bases y la conduc- citin del Concurso Público de Ofertas están a cargo de la Direccion. El Concurso Público de Ofertas se sujetará al procedi- mientoestablecidoenlos Artículos lXY’al143”del Reglamen- to General, en lo que resulte aplicable. Artículo 27”.-En las localidades en que se haya dispues- to la realización de Concurso Ptiblico de Ofertas ara el otorgamiento de autorizaciones deI Servicio de Radioo Ifuslon.$! ., no se ndmitlrá a trknite nuevas <olicitudes de parte. Artículo 28”.-La Dirección se pronunciará, emi- tiendo el acto administrativo correspondiente, res- pecto a las solicitudes sobrela obtención de autoriza- ción del servicio de radiodifusión que se encuentren en trámite ala fecha en que se apruebe la realizacióndel Concurso Público de Ofertas parauna determina- da localidad.