Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1998 (19/09/1998)


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MORDAZA, sabado 19 de setiembre de 1998

PRES
Modifican y precisan disposiciones del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO No 01%98-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N" 09-95PRES de fecha 25 de agosto de 1995, se aprobo el Reglamento de la Ley N 26338, "Ley Ckmeral de Servicios de Saneamiento", cuyas disposiciones facilitan la aplicacion de dicha MORDAZA legal; Que, es necesario precisar algunos aspectos para viabilizar en forma adecuada la finalidad que persigue la Ley General de Servicios de Saneamiento en lo relativo a la facultad que tienen las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para usar los bienes publicos y de terceros que requieren para la prestacion de los servicios; Que, para el cabal cumplimiento de dicho objetivo es necesario precisar, modificar o ampliar algunas de las disposiciones del reglamento citado; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo l".- Cuando en el texto del presente Decreto Supremo se empleen los terminos "Ley General", "Reglamento", y "EPS", entiendase que se refieren a la Ley N 26338, "Ley General de Servicios de Saneamiento", al Decreto Supremo N" 09-95.PRES? Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento y a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, respectivamente. Articulo 2".- Modificar los incisos al y hl del Articulo 157" y Articulo 158" del reglamento, en la forma que a continuacion se senala: "Articulo 157".- Para el establecimiento, modificacion o extincion de las servidumbres se seguiran los siguientes procedimientos: a. La EPS presentara al Titular del Sector Saneamiento, la solicitud debidamente sustentada, quien correra traslado al propietario del predio sirviente adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan. El propietario debera absolver dicho traslado dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles. Si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de Municipalidades o de cualquier otra institucion publica, se pedira, previamente, informe a la respectiva entidad o reparticion dentro del plazo senalado. b. Si se presentara oposicion al establecimiento o modificacion de la servidumbre, se notificara dentro del tercer dia a la EPS para que absuelva el tramite dentro del plazo MORDAZA de veinte (20~ dias utiles. La absolucion y la oposicion deberan ser debidamente fundamentadas por quien las interpone, debiendo acompanar la informacion que crea conveniente a su derecho. Si la EPS se allanara o no absolviere la oposicion planteada dentro del termino fijado, el Titular del Sector Saneamiento expedira la correspondiente resolucion dentro del termino de treinta (30) dias utiles. En caso que la EPS absuelva la oposicion: el `Titular del Sector Saneamiento expedira Resolucion Ministerial dentro del termino de treinta (30) dias utiles". "Articulo 158.. Consentida o ejecutoriada la resolucion que establezca o modifique la servidumbre y luego del acuerdo de partes o del arbitraje que determine el monto al ue se refiere el Articulo 52" de la Ley General, la EPS 1 ebera abonar directamente al propietario del predio sir' viente la suma acordada o arbitrada. En caso el propietario se negara a recibir el pago, la EPS debera consignar judicialmente dicho monto a nombre del propietario del predio sirviente en un plazo de siete (7) dias utiles siguientes a la suscripcion del acuerdo o a la notificacion del laudo arbitral. Si vencido el plazo, la EPS no cumpliera con el pago

establecido, perdera el derecho de imponer la servidumbre. Una vez efectuado este pago, la EPS MORDAZA uso del derecho de servidumbre establecido. En caso de oposicion del propietario o conductor del predio sirviente, la EPS podra hacer uso del derecho concedido con el MORDAZA de la fuerza publica sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lugar". Articulo 3".- Las EPS, previa comunicacion notarial o ante Juez de Paz de ser el caso, a la Municipalidad Provincial, Distrital o entidad correspondiente, tendran derecho a ocupar y usar gratuitamente cualesquiera de los bienes a que se refiere el Art. 49" de la Ley General, que fueran requeridos para la ubicacion y ejecucion de las obras e instalaciones necesarias para la prestacion del servicio, sin el requisito de licencia de construccion. Articulo 4".- Cuando la EPS haciendo uso del derecho que les confiere el Art. 49" de la Ley General, afecten propiedades del Estado, de los Municipios o de terceros, deberan reparar los danos causados o resarcir los costos de reparacion. En caso de no llegar a un acuerdo sobre la reparacion o el monto del resarcimiento, se resolvera por rocedimiento arbitral, sinque ello afecte la culminacion de Pas obras de saneamiento. Debe evitarse afectar las areas declaradas intangibles por Resolucion del Instituto Nacional de Cultura y que constituyan parte del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 5".- El tendido en la via publica de las tuberias y otras instalaciones necesarias para la prestacion del servicio, debera ajustarse alas normas de ingenieria contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, siendo de aplicacion las normas que sobre seguridad y responsabilidad civil establezca el Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, aprobado por el Decreto Legislativo N" 420 o el dispositivo legal que lo sustituya. Articulo 6".- Las servidumbres establecidas con anterioridad ala vigencia del presente Decreto Supremo y las por establecerse, en inmuebles de propiedad de Municipalidades o de Entidades Publicas, con personeria juridica o de terceros, tendran la misma vigencia del servicio de agua potable y alcantarillado para el que fueron establecidos. Articulo 7".- El ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de servidumbres convencionales, constituidas a partir de la vigencia del presente dispositivo legal, estan condicionados ala previa aprobacion del Titular del Sector Saneamiento. Para la aprobacion de las servidumbres convencionales, los interesados deberan presentar su peticion, con firmas notarialmente legalizadas, al Titular del Sector Saneamiento, con los mismos requisitos senalados en el Articulo 161" del reglamento y adjuntandose el acuerdo entre las partes, el mismo que debera constar en documento extendido ante Notario Publico o Juez de Paz de ser el caso. En este caso, con la peticion presentada y sin correrse traslado al propietario del predio sirviente, el Titular del Sector Saneamiento expedira resolucion dentro del termino de treinta (301 dias utiles. Articulo So.- La modificacion o extincion de servidumbres instituidas convencionalmente, se regiran por las normas del Codigo Civil y las dis osiciones del presente reglamento en cuanto fueran apFicables, conforme a lo establecido en el Art. 160" del reglamento. Los convenios o contratos corres endientes seran puestos en conocimiento del Titular del 8ector Saneamiento, en el plazo de diez (10) dias utiles contados a partir de su suscripcion. Articulo 9".- Dejese sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo lo".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno,, en MORDAZA, a los dieciocho tlo.del mes de setiembre de mil novecientos noventa y MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 10705

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