Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

I,ima. sábado 19 de scticmhw dc lYY8 cl-l> Pág. 164133 suscribieron el 5 de noviembre de 1996 en la ciudad de Lima, el Memorándum del Proyecto “Promoción de la Sardina y Anchoveta con Fines Alimentarios en la República del Perú”, acordado entre la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japón y el Ministerio de Pesquería, con el objetivo de contribuir a la promoción alimentaria de la sardina y anchoveta en el interior de la República, desarrollando productos de procesamiento pesquero a base de sardina y anchoveta y efectuando estudios relacionados a la distribución y venta de los mismos, encargándose al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP su ejecución; Que mediante Certificado de Donación de la OFCF del Japón, de fecha 10 de setiembre de 1998, la citada fundación efectúa la donación al Ministerio de Pesquería - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, de partes y repuestos para el mantenimiento de los equipos dona- dos en el marco de ejecución de la Fase 2 del citado proyecto, los mismos que serán embarcados en el Aero- puerto de Narita, Japón, el día 21 de setiembre de 1998, amparados en la siguiente documentación: Factura N” 098-09-04 del 4 de setiembre de 1998; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N” 21942, Decreto Supremo N” 127-Yl-PCM, Artículo 109” del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal apro- bado por Decreto Supremo N” 02578VC y Resolución de Contraloría lú” 038-95.CG; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar la donación que efectúa la Over- seas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japón, a favor del Ministerio de Pesquería - Instituto Tecnológmo Pesquero del Perú ITP, de partes y repuestos para el mantenimiento de los equipos donados, en el marco de ejecución de la Fase 2 del Proyecto “Promoción de la Sardina y Anchoveta con Fines Alimentarios en la República del Perú”, por un valor total de Y 1 144 790,00, equivalente a US$ 7 877,86, sustentado en la documentación que forma parte integrante de la presente resolución. Factura N” 098-09-04 de fecha 4 de setiembre de 1998 - Anexo Relación de partes y repuestos Artículo 2”.- Asignar al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, las partes y repuestos para mantenimiento de los e Fishery euipos donados hasta la fecha por la Overseas ooperation Foundation - OFCF del :Japón, dlspo- niéndose su incorporación al Inventario Patrimonial co- rrespondiente. Artículo 3”.- Agradecer a la Overseas Fisherv Coopera- tion Foundation - OFCF del <Japón, nor su i”mportante contribución,contribución, Artículo 4”.- Artículo 4”.-Transcribir la presente resolución a laTranscribir la presente resolución a la Contraloría General de la República en el término de rinco Contraloría General de la República en el término de rinco días contados, a partir de la fecha de expedición y a la días contados, a partir de la fecha de expedición y a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia.Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 10572 Aceptan contribución económica para apoyar el financiamiento de servicios y adquisición de bienes de programa de alimentos por trabajo RESOLUCION MINISTERIAL W 450-98-PE Lima. 17 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” 10%98-PWOGA, de fecha Ll de setiembre de 1998: CONSIDERAKDO: Que mediante documento del Visto, la Oficina General de Administración, alcanzó los antecedentes de la contribu- ción económica efectuada por el Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA92143, en apoyo delconvenio suscrito por el Ministerio de Pesquería con un Gremio de Pescadores del Norte; Que mediante convenio de fecha 11 de setiembre de 1998, se formalizó la aludida contribución por la suma de Treinticinco Mil y OO/100 Nuevos Soles (S/. 35 000,001 que se orienta a coadyuvar a financiar los gastos de servicios y adquisición de bienes, que demande la implementación del Programa de Alimentos por Trabajo para Pescadores a que se refiere el convenio antes indicado; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 015-92- P’% Y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aceptar la contribución económica efec- tuada por el Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEPALA 92143 a favor de la Oficina General de Administración del Ministerio dePes uería, por la suma de Treinticinco Mil y OO/100 Nuevos So es P(S/. 35 000,OO) para apoyar el financiamiento de diversos servicios y adqui- sición de bienes que demande la ejecución del Programa de Alimentos por Trabajo en el marco del convenio suscrito entre el Ministerio de Pesquería y el Gremio de Pescadores del Norte, de acuerdo al siguiente detalle: . Alquiler de camión y compra de combustible si. 12 450,oo . Compra de 60 barretas 2 000.00 . Compra de 60 picos 1 600.00 . Compra de 120 lampas de cuchara 3 750,oo . Compra de 500 pares de botas de jebe 15 ooo,oo . . . . . . . . .-. . . Total SI. 35 ooo,oa Artículo 2”.- Agradecer al Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, por su importante contribución. Artículo 3”.- Transcríbase la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Superintenden- cia de Bienes Nacionales dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería Declaran infundada impugnación in- terpuesta contra resolución referida a solicitud de permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL No 288~SS-PE/DNE Lima. 17 de setiembre de 1998 Visto los escritos de Registros N’k. 15768. 767002 y 221097 de fechas 20 de noviembre de 1997,30 de enero, 12 de marzo y 8 de mayo de 1998, presentados por la empresa PESQUERA ROSENDO S.R.Ltda., mediante los cuales interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N” 198-97-PEiDNE: CONSIDERANDO: Que el Artículo 1” del Decreto Supremo N” 002.98-PE de fecha 20 de enero de 1998 establece que los armadores de embarcaciones pesqueras censadas y verificadas, de embarcaciones censadas que no cuenten con la verifica- ción de capacidad de bodega comprendidas respectiva- mente en los Anexos 2 y 3 del Decreto Supremo N” OOl- 97.PE, así como las embarcaciones pesqueras existentes a la fecha de expedición del Decreto Supremo N” 003-96- PE que no proporcionaron la información requerida para el censo, podrán solicitar la autorización de incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados, siempre que la normatividad vigente per- mita el acceso a la pesquería solicitada y se cumpla con los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería;