NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 16
Que el Artículo 4” del Decreto Supremo N” OOl-98-PE de fecha 15 de enero de 1998 dispone que los procedimientos administrativos en trámite deberán adecuarse a las dispo- siciones del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería aprobado po- el citado dispositivo legal; Que por Resolución Directoral N” 19%97-PE/DNE de fecha 24 de octubre de 1997, se declara improcedente, entre otros, la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERAROSENDO S.R.Ltda., para operarla embarcación pesquera denominada “ROSENDO II”, con matrícula N” CO-15469-PM, (ex Río Moche 10) al haberse constatado que la citada embarcación pesquera se encuen- tra en situación de inoperativa, no contando a su vez con sistemas o medios de conservación, ni instrumentos electro- acústicos, equipos auxiliares de pesca, artes y/o aparejos de pesca; Que mediante los escritos del visto la empresa PES- QUERA ROSENDO S.R.Ltda., interpone recurso de recon- sideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando precedente y además se acoge a lo establecido en el Decreto Supremo N” O02-9%PE; Que a través de los Oficios N’k. 268, 550 y 937-98-PE/ DNE de fechas 28 de enero, 12 de febrero y 26 de marzo respectivamente, se notificó a la recurrente a fin de que adecue el procedimiento iniciado a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, no ha- biendo cumplido hasta la fecha con presentar los requisitos NOs. 5,6,8 y 10 del Procedimiento N” 1 correspondiente ala Dirección Nacional de Extracción, or lo que no se han desvirtuado los fundamentos por os cuales se declaró P improcedente la solicitud de permiso de pesca; Estando alo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero v con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02. 94-JUS, modificado por la Ley N” 26810; En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo N” OlO-97.PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA ROSENDO S.R.Ltda., contra la Resolución Directoral N 198-97-PEIDNE, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Ext.racción 10574 DEFENSA Dictan disposiciones relativasal trans- porte de sustancias potencialmente peligrosas líquidas a granel KESOLUCION DIRECTORAL N“ 0386-%/DCG Lima, 14 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO:control sobre las operaciones que involucren la moviliza- ción de sustancias potencialmente peligrosas líquidas a granel, en las instalaciones acuáticas existentes en los puertos y terminales, reducir los riesgos de accidentes, y estar convenientemente preparada para intervenir oportu- na y eficazmente en caso de presentarse un incidente; Que una de tales medidas consiste en contar con infor- mación específica y de detalle, relacionada con las operacio- nes de las naves que hacen uso de cada una de las instala- ciones acuáticas existentes en los puertos y terminales, así como sobre las sustancias potencialmente peligrosas líqui- das a granel movilizadas; Que los Operadores de los puertos y terminales, son responsables de las operaciones de carga, descarga y apro- visionamiento que se lleven a cabo en sus instalaciones acuáticas, estando en la obligación de tomar las máximas medidas de seguridad y contar con los Planes de Contingen- cia para casos de derrames y Planes de Emergencia que sean necesarios para actuar ante la eventualidad de un incidente durante dichas operaciones, que respondan a las características de las sustancias potencialmente peligrosas movilizadas, conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Capitanías y- de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Estando a lo propuesto por el Director del Medio Am biente; SE RESUELVE: l.- Los Operadores de puertos y terminales, marítimos y fluviales, que movilicen sustancias potencialmente peli- grosas líquidas a granel a través de sus instalaciones acuáticas, durante las operaciones de carga o descarga de naves? presentarán mensualmente, dentro de los CINCO (5) primeros días útiles de cada mes, a la Capitanía de Puerto de su jurisdicción, el “Reporte Mensual de Atención de Naves que transportan sustancias potencialmente peli- grosas líquidas a granel” de acuerdo al formato que forma parte de la presente resolución como anexo (11, para cada una de sus instalaciones acuáticas. 2.- Los Operadores de puertos y terminales, deberán cumplir con obtener la autorización de “Recinto Portuario Especial” para cada una de sus instalaciones a través de las cuales se movilicen sustancias potencialmente peligrosas líquidas a granel, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y contar con sus respectivos Planes de Con- tingencia y de Emergencia debidamente aprobados, confor- me lo establecido en los Artículos A-110101(h), A-110650 y A-130405(a) del Reglamento de Capitanías y de las Activi- dades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y de acuerdo con los requisitos dispuestos en la Parte “C” del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú. 3.- Los operadores de puertos y termmales, marítimos y fluviales, presentarán a las Capitanías de Puerto respecti- vas, el reporte mensual que se establece en la presente resolución, correspondiente a las operaciones llevadas a cabo en cada una de sus instalaciones acuáticas, entre los meses de enero a agosto 1998, a más tardar el día 30 setiembre del presente año. 4.- Para los fines de cumplimiento de lo establecido, se entiende por: al Sustancia potencialmente peligrosa: a un ele- mento, compuesto, mezcla o preparado que, por sus propie- dades químicas, físicas, tóxicas o ecológicas, constituye un riesgo a la salud y la vida de las personas y/o al medio ambiente, incluidos los bienes. Las cargas que contienen sustancias potencialmente peligrosas se rigen por las reglas indicadas a continuación, e incluyen las siguientes, cuando son transportadas en forma líquida a granel: Que el tránsito y permanencia de naves en aguas del ~Hidrocarburos regido:: por el Anexo 1 del Convenio DominioMarítimo, asícomoenlosríosnavegablesdelPení, iInternacional MARPOL 73178. implican riesgos contra la seguridad de las personas y el :Gases regidos por los Códit ros nara la construcción y medio ambiente, debido a la presencia de sustancias poten-iequipo de buques que transporten gases licuados a g ranel. cialmente peligrosas líquidas a granel, tales como el com-Sustancias y productos químicos líquidos nocivos, bustible requerido para su propulsión, y el tipo de cargaincluidos los desechos regidos por los Códigos para la existente a bordo;!construcción y el equipo de buques que transporten produc- Que en diferentes puertos y terminales, públicos ytos químicos peligrosos a granel, y por el Anexo II del privados, se movilizan sustancias potencialmente peligro-Convenio Internacional MARPOL 73/78. sas líquidas a granel. durante las-operaciones de carga y descarga de las naves y/o durante el aprovisionamiento de combustible a las mismas; Que la Dirección General de Capitamas y Guardacos- tas, debe adoptar medidas de previsión a tr.rvés de las Capitanías de Puerto que le permita, mantener un estrictob) Granel: a la carga que se prrvé transportar sin ningún tipo de recipiente intermedio en un espacio de carga que forme parte de la estructura del buque o barcaza, o en un tanque sujeto de forma permanente en un buque o barcaza.