Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

I.ima, sábado 19 de scticmbm de 199X el-0 Pág. 164129 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3”Silaspruebasdefuncionamientonosonsatisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 59-Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa‘RADIOGOTASDEORO”E.I.R.LTDA., hastapor el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el periodo de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 10582 RESOLUCION VICEMINISTERIAL W 23%9%M’I’Cl15.03Articulo 3”.- La empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conlor- midad con el Artículo 162” del Reglamento General mencio- nado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancela- dos al Ministerio antes de la fecha lijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización uedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Te 7ecomunica- ciones y su Reglamento General, si el titular de la autoriza- ción se encuentra incurso en los siguientes casos: Lima, 3 de setiembre de 1998 Visto el Ex ediente N” 964137 presentado por la empre- sa EMISORA 8POPULARES PERUANAS S.A., para esta- blecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodi- fusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93- TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facuhad que otor a el Estado a personas naturales o jurídicas para %esta lecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicncion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente;jArtículo 5”.- Si la inspecciõn técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., has- ta por el lazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período x.e mstalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorizaci6n está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Que el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, a robado por Decreto Supremo N’ 06-94- TCC, y modifica o por D.S. N” 005-9%MTC, en sus Artícu- B los 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, que luego de otorgada se micia un período dentro del cua rel titular instalará los rquipos requeridos para la prestación del servicio y se realizaren las pruebas de funcionamiento;Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Ns. 407-97-MTC/ 15.19.03.2. y 014-98-MTC/15.19,01, consideran procedente la solicitud de la empresa EMISORAS POPULARES PE- RUANAS S.A., al haber cumplido con la información y documentación exigida porelReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones:RESOLUCION VICEMINISTERIAL W 239-SS-Ml’C115.03 Lima, 3 de setiembre de 1998 Visto el Expediente N” 965550 presentado por la empre- sa RADIO SAN LUIS S.R.LTDA.> para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sono- De conformidad conlos Decretos Supremos N”s. J13-93-ra Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el TCC, 06-94-TCC y 005-9%MTC; y,distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Con la oniniónfavorable del Director General de Teleco-Puno; municaciones;CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93- Artículo lo.- Otorgar a la empresa EMISORAS POPU- TCC, en sus Artículos 22, 48” y 49” prescribe que, la LARES PERUANAS S.A., autorización y permiso de insta- autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que lación y prueba por el plazo im rorrogable de doce (12) Kotor a el Estado a personas naturales o jurídicas para meses, para operar una estación etransmisora del Servi- %esta lecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en cio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Mo- un lugar determinado equipos de radiocomunicación y dulada (FM), en el distrito y provincia de Chachapoyas, operar dicho servicio autorizado, respectivamente; departamento de Amazonas, de acuerdo a las siguientes Que el Reglamento General de la Ley de Teleco- características técnicas: municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94- TCC, y modificado por D.S. N” 0059%MTC, en sus Artícu- Estación : BC-FM los 161” y 162” indica la información y documentacicín que Frecuencia :97.5 MHZ deberá acompañar la persona solicitante para obtener la Indicativo : OBW-SU autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un fote~i~ : 500 w. período dentro del cual el titular instalará los equi os : 256F8E requeridos para la prestación del servicio y se realizarán ias Horario : H24 pruebas de funcionamiento;Ubicación de la Planta Retransmisora : Esq. Dos de Mayo con Amazo- nas, Dist. y Prov. Chachapo- yas, Dpto. Amazonas. Coordenadas : L.O. 77” 15’ 41.5” LS. 06” 14’ 45.7” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual v uor la oublicación de la resolución.“. _ 1