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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

SE RESUELVE: IComercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de losé Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento le Lambayeque; Artículo lo.- Otorgar a la COMPAÑIA LATINOA- MERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo impro- rrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en VHF, en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junin, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación Frecuencia Canal Indicativo Potencia: BC-TV Video: 55.25 MHz Audio: 59.75 MHz : 2 OAS- : Video: 100 w Audio: 10 w Emisión : Vídeo: C3F Audio: F3E Horario : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : Cerro Penitencia, Dist. y Prov. Tarma, Dpto. ,Junín. Coordenadas : L.O. 75” 41’ 09” L.S. 11” 24’ 24” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publica- da la presente resolución. el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolu- ción. Artículo 3”.- La COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspec- ción técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de via’e y viáticos ue demande dicha diligencia. Estos gastos de 9ben ser cance ados al Ministerio antes de la fecha @ada para la1 1; inspección. Artículo 4”.- La presente autorización 7uedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Te ecomunica- ciones v su Reglamento General, si el titular de la autoriza- ción se”encueñtra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la inst.alación de los equipos. Artículo 5”.- Si la mspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COMPAÑIA LATINOAMERICAN-4 DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez I 101 años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sm autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 10581 RESOLUCLON VICEMINISTERIALw 237-98-Mlw15.03 Lima, 3 de setiembre de 1998 Visto el expediente organizado por la empresa “RADIO GOTAS DE ORO” E.I.R.LTDA., para establecer una esta- ción Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora /-CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- nunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93- IXC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la mtorización, el permiso y la licencia, es la facultad que rtorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en m lugar determinado equipos de radiocomunicación y iperar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Teleco- nunicaciones, a robado CY Bor Decreto Supremo N” 06-94- lCC, y modifica o por D. N” 0059%MTC, en sus Articu- os 161” y 162” indica la información y documentación que leberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, que luego de otorgada se inicia un período dentro del cua rel titular instalará los equi p” requeridos para la prestación del servicio y se realizaran as pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N”s. 109-9%MTC/ 15.19.03.2. y 338-98-MTCll5.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.LTDA., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-9%MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo Io.- Otorgara la empresa “RADIO GOTAS DE ORO” E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) mesea, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radmdifu- sión Sonora Comercial en Onda Media iOM), ubicada en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-OM Frecuencia : 1280 KHZ Indicativo : OAU-1R Potencia : 1.0 K W. Emisión : lOA3E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora : Calle Primero de Mayo N” 278, Urrunaga, Dist. José Leonardo Ortiz, Prov. Chiclayo, Dpto. Lam- bayeque. Coordenadas : L.O. 79” 48’ 43” L.S. 06” 45’ OO” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del dia si~tente de publicada la presen- te resolución en el Diario 0 iclal El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) dias de publica- da la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolu- ción. Artículo 3”.- La empresa ‘RADIO GOTAS DE ORO” E.I.R.LTDA., en su condicibn de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de confor- midad con el Artículo 162” del Reglamento General mencio- nado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos ue P demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cance a- dos al Ministerio antes de la fecha fijada para la ins ección. Artículo 4”.- La presente autorización que8,ara sm efecto, además de lo disuesto en la Ley de Telecomunica- ciones y su Reglamento !5eneral, si el titular de la autoriza- ción se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3”.