NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/09/1998)
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Pág. 164130 elpemtarn,m Lima, sábado IY de setiembre dc 1998 Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N”s. 214.98MTC/ 15.19.03.2. y 342-98-MTC/15.19.01., consideran proceden- te la solicitud de la empresa RADIO SAN LUIS S.R.LTDA., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones; Deconformidad con los Decretos Supremos N”s. 013-93. TCC, 06-94-TCC y 0059%MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgara la empresa RADIO SAN LUIS S.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prue- ba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radio- difusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 98.1 MHz Indicativo : OBT-7H Potencia : 250 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : MunicipalidaddeAyaviri,Dist.g;rri, Prov. Melgar, Dpto. Coordenadas : L.O. 70” 35’ 29” L.S. 14” 52’ 55” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta I 30) días de publica- da la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolu- ción. Artículo3”.-LaempresaRADIOSANLUISS.R.LTDA., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debien- do asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.-La presente autorización quedará sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunica- ciones y su Reglamento General, si el titular de la autoriza- ción se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO SAN LUIS S.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1”. sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 10579RESOLUCION VICEMINISTERIAL No 240-98-MTCY15.03 Lima, 3 de setiembre de 1998 Visto el Expediente N” 970639 presentado por la empre- sa RADIO SABOR MIX S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distri- to y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93- TCC, en sus Artículos 22”. 48” y 49” prescribe que, la autorización. el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94. TCC, y modificado por D.S. N” 00598-MTC, en sus Artícu- los 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N”s. 293-97MT0 15.19.03.2. y 047-98-MTC/15.19.01., consideran proceden- te la solicitud de la empresa RADIO SABOR MIX S.A., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones; - De conformidad con los Decretos Supremos Ns. 0%93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar a la empresa RADIO SABORMIX S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sono- ra Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 93.3 MHz Indicativo : OCT-BS Potencia : 1000 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : Bolívar N” 1294, Dist. y Prov. Jaén, Dpto. Cajamarca. Coordenadas : L.O. 78” 48’ 28.1” LS. 05” 42’ 16.7” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La empresa RADIO SABOR MIX S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debien- do asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.-La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunica- ciones y su Reglamento General, si el titular de la autoriza- ción se encuentra incurso en los siguientes casos: