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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Lima, sábado 19 dc setiembre de 1998 @peruatu, Pág.164131 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO SABOR MM S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 69- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 10578 RESOLUCION VICEMINISTERIAL W 242-9%MTCX5.03 Lima, 3 de setiembre de 1998 Visto el expediente organizado por la empresa TELEVI- SION NACIONAL PERUANA S.A., para establecer una estación Retransmisora del Serviclo de Radiodifusión Co- mercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93. TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otor a el Estado a personas naturales o jurídicas para %esta lecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” O6-94- TCC, y modificado por D.S. N” 005.98-MTC, en sus Artícu- los 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorizaciónrespectiva, yqueluegodeotorgadase iniciaun período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de FrecuencIas y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N”s. 59-9%MTC/ 15.19.03.2. y 240-9%MTCk5.19.07 _, consideran proceden- te la solicitud de la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 00598.MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de ‘l’eleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la empresa TELEVISION NA- CIONAL PERUANA S.A., autorización y permiso de insta- lación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servi- cio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, en el distrito! provincia y departamento de Tacna, de acuerdo a las sigmentes características técnicas: Estación Frecuencia Canal Indicativo Potencia Emisión: M-TV : Vídeo: 501.25 MHz Audio: 505.75 MHz : 19 : OA\‘-6H : Vídeo: 100 w Audio: 10 w : Vídeo: C3F Audio: F3EHorario : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : Cerro Alto del Alianza, Dist., Prov. y Dpto. Tacna. Coordenadas : L.O. 70” 16’ 50” L.S. 17” 57’ 45” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publi- :ada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.-La empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de confor- midad con el Artículo 162” del Reglamento General mencio- nado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande bicha diligencia. Estos gastos deben s?r cancela- dos&~I~;&~ antes de la fecha fiJada para la mspección. .- La presente autonzación uedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Te ‘tecomunica- ciones y su Reglamento General, si el titular de la autori- zación se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Silas pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., has- ta por el lazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período 8,e instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 10576 / ’Renuevan autorización a empresa para operar estación del servicio de radio- difusión sonora comercial RJXSOLUCION VICEMINISTERIAL W 241-98-MTC715.03 Lima, 3 de setiembre de 1998 VISTA, la Solicitud N” 961705 presentada por la empre- sa RADIO EL TRIUNFO E.I.R.L., sobre renovación de autorización de la estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Corta Tropical cuota, ubicada en el distrito, provincia y departamento del CONSIDERANDO: Que. por Resolución Ministerial N” 89%92-TCW5.17 del 21.0CT.92, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO EL TRIUNFO E.I.R.L., para que continúe operando hasta el 8.JUN.98 una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Corta Tropical (OCT), ubicada en la ciudad del Cusco; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones mediante Informes NOs. 272-98-MTC/ 15.19.03.2 y 382-98-MTC/15.19.01, opinan que es proce- dente la renovación de la autorización solicitada;