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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

Lima, sábado 19 de sctiembn: de 1998 m Pág. 164123 Aprueban normas para regularizar si- tuación legal de servidumbres exis- tentes sobre terrenos de propiedad del Estado o terceros que utilizan las EPShasta un día antes de la publicación del presente Decreto Supremo y que se encuentre pendiente de sentencia definitiva. Artículo So.- La Resolución Ministerial de regulariza- ción de servidumbre emitida de acuerdo al presente Decreto Supremo constituye título suficiente como tal en el Registro de la Propie 1ara su inscripción ad Inmueble de laDECRETO SUPREMO W 014-SS-PRESOficina Registra1 de Lima y Callao, Oficinas Registrales Regionales y Registro Predial. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Artículo 9°C La regularización a que se refiere el presente Decreto Supremo, se efectuará en el plazo de un año contado a partir de su publicación. Que, la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley N” 26338 y su reglamento a robado por Decreto Supremo N” 09-95PRES contemp Pan el procedimiento para imposición de servidumbres en favor de las Entida- des Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para cumplimiento de sus fines;Artículo lo”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de la Presidencia. Que, resulta indispensable regularizar la situación le- gal de las servidumbres existentes sobre terrenos de propie- dad del Estado o de terceros, que vienen utilizando las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que han sido reconocidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, para el funcionamiento de los servicios de saneamiento;Dado en la Casa de Gobierno,, en Lima, a los dieciocho ilo,del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia De conformidad con lo dispuesto por la Ley N” 26338, y a lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú;10766 DECRETA: Artículo lo.- Cuando en el texto del presente Decreto se empleen los términos “SUNASS” y “EPS”, entiéndase que se refieren a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, respectivamente.Amplían plazo concedido a Comisión Liquidadora de SENAPA para que cul- mine sus funciones Artículo 29- Mediante resolución del Ministerio de la Presidencia se regularizaran las servidumbres existentes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, con que cuentan las EPS, necesarias para el funcionamiento de los servicios de saneamiento; siempre que las mismas hayan obtenido el reconocimiento de la SUNASS, de confor- midad con la Resolución de Superintendencia W 046-95/ PRESNMIISSS ola Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley General, Artículo 3”.- La solicitud para la regularización de una o más servidumbres deberá ser presentada por la EPS ante el Ministerio de la Presidencia, consignando los siguientes datos y documentos:RESOLUCION SUPREMA w 233-9%PFtES Lima, 18 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N” 25973, se declaró en Disolución y Liquidación a la empresa de Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado - SE- NAPA; a) Naturaleza y tipo de servidumbre; b) Memoria descriptiva y planos de las servidumbres existentes; c) Resolución de reconocimiento de la Superintendencia; Y> d) Otros que la EPS juzgue necesarios.Que, el Ministerio de la Presidencia, conforme a la Primera Disposición Final del mencionado Decreto Ley N” 25973, quedó facultado para ampliar, mediante Resolución Suprema el plazo concedido ala Comisión Liquidadora para el cumplimiento de sus funciones; Que, mediante Resolución Suprema N” 112-97-PRES del 25 de julio de 1997, se amplió el plazo hasta el 31 de diciembre de 1997; Artículo 4”.-Dentro de los treinta (30) días útiles de recibida la solicitud, el Ministerio de la Presidencia verificará la documentación presentada pudiendo rrali- zar observaciones, las mismas que deberán ser subsa- nadas por la EPS recurrente en el plazo de quince (15) días útiles, contados a partir de la notificación corres- pondiente.Que, según informes presentados por la Comisión Li- quidadora de la empresa SENAPA en Liquidación, faltan concluir los procesos civiles y laborales presentados en el proceso de liquidación, así como cumplir con la Auditoría de los Estados Financieros correspondientes al año 1997, motivo por el cual es necesario ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 1998; De no mediar observación, o subsanada ésta, el Mmis- terio de la Presidencia autorizará la publicación de la solicitud de regularización dentro del plazo de diez (10) días útiles según el caso.Con la opinión favorable del Viceministro de Infraes- tructura y de la Superintendencia de Servicios de Sanea- miento SUNASS; Artículo 5”.- La EPS solicitante, deberá publicar por dos días consecutivos, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional, la descripción resumida de la servidumbre materia de saneamiento legal. De no ser posible y debidamente comprobado, la publicación requeri- da se realizará en el medio local escrito de mayor circula- ción.SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar, en vía de regularización, el plazo contemplado en el Artículo 1” de la Resolución Suprema N” 112-97-PRES, hasta el 31 de diciembre de 1998. Artículo 6”.- El Ministerio de la Presidencia emitirá la resolución que regularice la servidumbre, en un plazo máximo de treinta (30) días útiles, contados a partir de la presentación de copia de las publicaciones a que se refiere el artículo anterior.Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 7”.- Unicamente oodrán remrlarizarse lasRúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República servidumbres que cum lan con las disposicyones técnicas y de seguridad establecl as por las normas vigentes y que no¿r se encuentran en litigio judicial.~JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia Se considerará que existe litigio judicial en aquellos casos en aue la demanda hava sido notificada a la EPS 10716