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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Lima, domingo 20 de setiembre de 1998 Artículo 2“.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en el término de (30) días calendario posteriores a la fecha de notificación y/ o publicación de la presente resolución, para tal efecto deberá recabar el recibo correspondiente en la Dirección General de Correos, caso contrario se procederá a efectuar la cobranza coactiva de la deuda. Artículo 3”.- La Dirección de Normas y Supervisión Postal se encargara de dar cumplimiento a la presente resolución, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMERALVARADO HUERTAS Director General de Correos 10664 Otorgan concesiones a empresas para que presten servicio público de transpor- te terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL W 1109-9&MTCY15.18 Lima, 28 de agosto de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 960473, organiza- do por EXPRESO INTERNACIONAL ORMENO S.A., sobre Nueva Concesión de Ruta: Lima-Chincha y viceversa e InformeN”778-9~MTC/15.18.04.l.,delaDireccióndeTrans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo NoO595-MTC yen el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo W 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 2462-98-MTCi15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 963-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo NO640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05- 95-MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO S.A., la Concesión de Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus, por el período de diez (101 años, computa- dos a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima-Chincha y viceversa, de acuerdo a los si- guientes términos: RUTA LIMA-CHINCHA y viceversa ORIGEN LIMA DESTINO : CHINCHA ITINERARIO PUCUSANA-CAÑETE ESCALACOMERCIAL PUCUSANA-CAÑETE FRECUENCIAS : Diez (10) diarias FLOTA VEHICULAR : Seis (6) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cinco (5) ómnibus: UI- (19821, UC3682(1978),UC5i93(1982), UQ-5418 (1992),VG-1797(1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: Ul-3699 (1978) HORARIOS : Salida de Lima. 06.30, 07.15,08.30, 10 45, RUTA 11.45.14.15,15.45. 1645,17.45y18.45 ORIGEN horas DESTINO Salidade Chincha. 06.30.07.15, 10.45, ITINERARIO 11.45. 1245.14.15, 15.45, 17.45, 18.45 ESCALACOMERCIAL y 19.45 horas FRECUENCIASLas tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsa- bilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 0595MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N“ 05- 95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones pre- vistas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10666 RESOLUCION DIRECTORAL N” llOO-9&MTC115.18 Lima, 28 de agosto de 1998 VISTOS; el Expediente de Registro N” 02214010, organi- zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO HUARAL S.A., sobre Nueva Concesión de ruta: Huaral - Huacho y viceversa e Informe N” 996.98-MTCi15.18.04.2., de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N” 05.95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N”2478-98-MTCi15.18.04y de Asesoría Legal en Informe N” 96598.MTW5.18.01: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05- 95.MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO HUARAL S.A., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (101 años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Huaral - Huacho y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: : HUARAL - HUACHO y viceversa. : HUARAL : HUACHO : CHANCAY : CHANCAY : Ocho (8) diarias