NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/09/1998)
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no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta ala responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- Empresa LUZ DEL SUR S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 10655 AGRICULTURA Autorizan el funcionamiento de zoo- criaderos ubicados en las provincias de Maynas, Lambayeque y Lima RESOLUCION JEFATURAL W 072-9%INRENA Lima, 16 de setiembre de 1998 Vista la carta presentada por la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana - UNAP, solicitando autorización para el funcionamiento de un zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 42”~ 43” del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo W 613. las especies de fauna silvestre cuya naturaleza lo permita, podrán ser reproducidas en zoocriaderos con fines comerciales, científicos y de difusión cultural, los mismos que podrán ser establecidos y adminis- trados por particulares, siempre que cumplan con las dispo- siciones de crianza y comercialización que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, el Artículo 67” de la Ley de Promocion de las Inversiones del Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo N” 653, estipula que el estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o áreas de manejo, conduci- dos por personas naturales o jurídicas; Que, el Testo Unico de Procedimientos Admimstrativos (TUPA) del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N’O20- 98-AG, en su numeral 22 establece los requisitos y procedi- mientos para la autorización del funcionamiento de los zoocriaderos para diversos fines; Estando al Informe N”318-96INRENA-DGANPFS-DCFS de fecha 28 de agosto de 1998, que corre de fojas 100 al 104 del expediente, se declara procedente autorizar el funciona- miento del zoocriadero, ubicado en el Sector Costanera Río Nanay, distrito de Punchana, provincia de Maynas. departa- mento de Loreto, a favor de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana UNAP; En armonía con el Artículo 3” del Reglamento de Zoocria- deros y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo N OlS-Si-AG; y, De conformidad con los Decretos Leyes NS. 21147 y 25902 y los Decretos Supremos N”s. 158-77-AG y 05592-AG; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el funcionamiento del zoo- criadero “CENTRO PILOTO DE CRIANZA DE MAJAZ - UNAP”, con el propósito de promover el uso sostenible y el manejo en cautiverio de especímenes de la fauna silvestre, ubicado en Sector Costanera-Río Nanay, distri- to de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, a favor de la Universidad Nacional de la Amazo- nia Peruana UNAP. Artículo 2”.- La Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tendrá a su cargo la supervi- sión periódica del desarrollo de las acciones del zoocriadero y la verificación del cumplimiento de las normas establecidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Espe- cies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, en caso de que se constate el incumplimiento de la normativi- dad, propondrá a este despacho la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefe del INRENA 10696 RESOLUCION JEFATURAL No 073-9EINRENA Lima, 16 de setiembre de 1998 Vista la carta presentada por la empresa Avestruces del Norte E.I.R.L., solicitando autorización para el funciona- miento de un zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 42” y 43”del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo N” 613, las especies de fauna silvestre cuya naturaleza 10 permita, podrán ser reproducidas en zoocriaderos con fines comerciales, científicos y de difusión cultural, los mismos que podrán ser establecidos y adminis- trados por particulares, siempre que cumplan con las dispo- siciones de crianza y comercialización que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, el Artículo 67” de la Ley de Promoción de las Inversiones del Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo W 653, estipula que el estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o áreas de manejo, conduci- dos por personas naturales o jurídicas; Que. el Texto Unico de Procedimientos Administrativos I TUPA) del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N” 020- 98-AG, en su numeral 22 establece los requisitos y procedi- mientos para la autorización del funcionamiento de los zoocriaderos para diversos fines; EstandoalInformeW313-98-INRENA-DGANPFS-DCFS de fecha 24 de agosto de 1998, que corre de fojas 59 al 64 del expediente, se declara procedente autorizar el funciona- miento de zoocriadero, ubicado en la carretera a Monsefú km. 2.7 Sector Cusupe - Santa Rita, distrito de Monsefú, provincia y departamento de Lambayeque, a favor de la empresa Avestruces del Norte E.I.R.L.; En armonía con el Artículo 3” del Reglamento de Zoocria- deros v Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo N 01%9%AG; y, De conformidad con los Decretos Leyes NS. 21147 y 25902 y los Decretos Supremos NOs. 158-77-AG y 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el funcionamiento del zoocriade- ro “AVESTRUCES DEL NORTE”, con el propósito de promo- ver el uso sostenible y el manejo en cautiverio de Avestruces (Struthio camelus), ubicado en la carretera a Monsefú km. 2.7 Sector Cusupe - Santa Rita, distrito de Monsefú, provin- cia y departamento de Lambayeque, a favor de la empresa .4vestruces del Norte E.I.R.L. Artículo 2”.- La Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tendrá a su cargo la superv- sión periódica del desarrollo de las acciones del zoocriadero y la verificación del cumplimiento de las normas estableci- das, en caso de que se constate el incumplimiento de la normatividad, propondrá a este despacho la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSEFINA TAKAHA SHI SATO Jefe del INRENA 10698 RESOLUCION JEFATURAL N” 074-9&INRENA Lima, 16 de setiembre de 1998 Vista la carta presentada por el señor Edmundo Inga Garay, solicitando autorización para el funcionamiento de un zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 42”~ 43” del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por