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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Lima, domingo 20 de setiembre de 1998 ~~‘1sémuuu, Pág. 164171 De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo l”.- IMPONGASE, a favor de Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servi- dumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica NS. 7920, 8060, 8061, 8231 y 8876, ubicadas en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 13 y 14 de agosto de 1998.nente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subes- taciones de Distribución Eléctrica NS. 7542, 7596 y 7627, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 21 y 22 de agosto de 1998. Artículo 2”.-Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- Empresa LUZ DEL SUR S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 2”.-Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.-Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cual-quier tipo de construcción.Artículo 4”.- Empresa LUZ DEL SUR S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 10654 Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.RESOLUCION MINISTERLAL No 450-98-EM/VME Lima, 18 de setiembre de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 10653Visto, el Expediente N” 32069998 que incluye los docu- mentos con Registros N”s. ll89749 y 1202835, presentado por la concesionaria Empresa LUZ DEL SIJR S.A., solicitan- do la imposición, en vía de regularización, de las Servidum- bres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribu- ción Eléctrica NS. 8980,9127 y 9134, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; RESOLUCION MINISTERIAL No 449-9%EIWVMECONSIDERANDO: Lima, 18 de setiembre de 1998 Visto, el Expediente N” 32069698 que incluye los docu- mentos con Registros NS. ll89844 y 1202839, presentado por la concesionaria Empresa LUZ DEL SUR S.A., solicitan- do la imposición, en vía de regularización, de las Servidum- bres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribu- ción Eléctrica NS. 7542,759 6 y 7627, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;Que, Empresa LUZ DEL SUR S.A. concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 8980,9127 y 9134; CONSIDERANDO: Que, Empresa LUZ DEL SUR S.A. concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Ns. 7542.7596 y 7627; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N 03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regula- rizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamien- to de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expre- samente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM;Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regula- rizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacióndel Decreto Supremo N” 03-95PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por elDecreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamien- to de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expre- samente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N” 142-98-EWDGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable W 140-9%EMDGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 1 lo” y Artículo ll 1” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 036-97-PCM;SE RESUELVE: Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía;Artículo l”.-IMPONGASE, a favor de Empresa LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter perma-nente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subes- taciones de Distribución Eléctrica NS. 8980, 9127 y 9134, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial ElPeruano los días 21 y 22 de agosto de 1998. SE RESUELVE:Artículo 2”.-Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo l”.-IMPONGASE, a favor de Empresa LUZ Artículo 3”.- Empresa LUZ DEL SUR S.A. deberá adop- DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter perma- tar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes