NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/09/1998)
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Pág. 164166 cl m(If’llj mm I,ima, domingo 20 de sctiembrc dc 1998 Designan miembros de Comisión Téc- nica Médica a que se refieren las Nor- mas Técnicas del Seguro Complemen- tario de Trabajo de Riesgo RESOLUCION MINISTERIAL W 360-98-SA/DM Lima, 17 de setiembre de 1998 De conformidad con lo previsto en los Artículos 6” del Decreto Ley N” 21292 y 30” de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N” 003.98.SA de 13.Abr.98: SE RESUELVE: Desígnanse a los miembros de la Comisión Técnica Médi- ca aquese refieren las Normas Técnicas del Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo, la que estará integrada de la manera siguiente: - Doctora María Esther Araujo Bazán, en representación del Ministro de Salud, quien la presidirá; - Doctor Gerardo Chu Wang, propuesto por el Instituto Peruano de Seguridad Social; - Doctor Mario Sánchez Mercado, propuesto por la Aso- ciación Peruana de Empresas de Seguros; y, - Señora María Soledad Giulfo Suárez-Durand, propues- ta por la Oficina de Normalización Previsional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 10682 TRABAJO Y PRUMOCIUN SCXIAt Ratifican Acuerdo de la COPRI que aprueba Plan de Promoción de la In- versión Privada de los Termínales Por- tuarios de Ilo y Mataran¡ RESOLUCION SUPREMA No 063-98-TR Lima, 18 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N” 514.97.PCM del 9 de octubre de 1997 se nombró al Comité Especial que está encargado de promover la inversión privada en los puertos administrados por ENAPU S.A., y, se ratificó el Acuerdo adoptado por la PROMCEPRI en sus sesión del 9 de junio de 1997 que dispuso que la modalidad en que se promoverá la inversión privada en dichos puertos sea la de concesión; Que, por Decreto de Urgencia N” 025-98 del 17 de junio de 1998 se ha transferido a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRIJ las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI); Que, de acuerdo con numeral 2 del Artículo 6” del Texto Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo N” 059-96. PCM, correspondía a la PROMCEPRI establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que serán entregados en concesión al sector privado; Que, de acuerdo con el numeral 3 del Artículo 6” del Texto Unico Ordenado mencionado en el considerando anterior, correspondía a la PROMCEPRI aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada relativo a la conce- sión de una o varias obras públicas de infraestructura o de servicios públicos; Que, el referido Comité Especial, propuso a la COPRI la entrega en concesión al sector privado los Terminales Por- tuarios de 110 y Matarani. y le presentó el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada;-Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 24 de julio de 1998, la COPRI estableció la entrega en concesión al sector privado de los Terminales Portuarios de 110 y Matara- ni, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el indicado TU0 y sus normas complementarias, moditicato- rias y reglamentarias; Que, mediante el Decreto de Urgencia N” 025-98 la COPRI ha quedado adscrita al Sector Trabajo y Promoción Social; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Ratificar el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), en virtud del cual se estableció la entrega en concesión al sector privado de los Terminales Portuarios de 110 y Matarani, bajo los meca- nismos y procedimientos establecidos en las normas que se indica en el sexto considerando de esta Resolución Suprema. Artículo 2”.- Ratificar el Acuerdo adoptado de la COPRI que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada de los Terminales Portuarios de 110 y Matarani. Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 10726 PESQUERIA Declaran procedente solicitud de ín- clusíón de embarcaciones en anexo de la R.M. Ne 200-9&PE RESOLUCION DIRECTORAL W 291-9SPE/DNE Lima, 18 de setiembre de 1998 Visto los escritos de Registros N”s. 00996003, 1574002, 03268001,3942001,4084002,5661002,6134001y08395001 de fechas 19 y 27 de marzo, 16,17 y 20 de abril, 14 de mayo, 5 y 10 dejunio, 20 dejulioy 12 de agosto de 1998, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. y por el señor ALBERTO CEVALLOS GILVONIO, a través de los cuales solicitan la incorporación de las embarcaciones “ANA VITALIA” y “MARTTA’ al Anexo VII de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11” de la Resolución Ministerial N” 200- 98-PE de fecha 20 de abril de 1998, dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución de la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, según correspon- da, podrá realizarse incorporaciones o retiros a los anexos de la citada resolución, conforme a sus disposiciones y a las normas legales vigentes; Que a través de los escritos del visto el armador ALBERTO CEVALLOS GILVONIO y la empresa CORPO- RACION PESQUERA INCA S.A. presentan los Certitka- dos de Inspección de Condición N”s. LMA/98/400CIC y LMA/98/363-CIC de las embarcaciones pesqueras “MAR- TTA” y “ANA VITALIA”, los mismos que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N” 132.98.PE y que no pudieron ser presentados dentro de los plazos a que se refieren las Resoluciones Ministeriales N”s. 781-97-PE y 137-98-PE respectivamente, por causas de fuerza mayor relacionados con el siniestro de la embar- cación “MARTTA” y la imposibilidad de poner a flote a la embarcación “ANA VITALIA” para que se efectúen las inspecciones correspondientes a fin de obtener el citado certificado de inspección de condición;