NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/09/1998)
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Pág. 164182 el- &J;h’,f:~:M~~ Lima. domingo 2Ode setiembre de 1998 En ambos extremos de las calzadas, protegendo y cuk- ; Que, en los expedientes presentados por las personas nando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de f ‘c=ZlOk/cm~, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras v las calzadas, de acuerdo con la adecuación urbanística para iimitados físicos aprobado por Resolución Ministerial rí” 1378-78-W-3500 del 21.12.78. Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conocimiento de dicha compañía, la fecha de inicio y término de las obras. Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primaria y secundtia de enerpia eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecu- tados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. Instalaciones telefónicas.- Para las instalaciones tele- fómcas la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyect,os de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalu&n de duetos. cimaras y la reserva de áreas para cent,rales.jurídicas que agrupan a los comerciantes informales? se ha podido apreciar que por la naturaleza de detennadas actividades se requiere tener mayor flexibilidad en lo refe- rente al horario de las actividades de los miembros de las personas jurídicas solicitantes; Que, asimismo es necesario establecer que la suspensión a que se refiere el Artículo Tercero de la ordenanza tendrá vigencia de un año contado desde el día siguiente en que se le notifique a la entidad solicitante el Acuerdo de Concejo que declara fundada la solicitud de suspensión de la prohibición de la realización del comercio informal y de la declaración de zona rígida; Que, es Importante determinar el plazo de duración de la suspensión, así como establecer los requisitos para su reno- vación; Y estando a lo previsto en los Artículos 16”, 36” inciso 31, 68” inciso 31.110”~ 112” de la Lev N” 23853 (Lev Orgánica de Municipaliiades):Ordenanza NR 0%97/MDL, y”con L dispen- sa del trámite de comisiones y de la aprobación del acta, el Concejo Distrital de Lince luego de las deliberaciones y por unanimidad;Artículo Cuarto.-Autorízase la inscripción individuali- zada de los lotes que conforman la presente habilitación, de conformidad con la memoria descriptiva correspondiente al plano aprobado los que debidamente firmados y sellados, que forman parte integrante de la presente habilitacibn. Artículo Quinto.- Encárguese a la División de Obras Públicas de la Dirección de Acondicionamiento Territorial el control de la obra de pawmentación, la cual debe observar las características técmcas detalladas en el Artículo Segundo de la presente resolución. Artículo Sexto.- Dlspúngase que la publicación de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de la parte interesada. Artículo Sbtimo.-Transcríbase la presente resolución a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conoci- miento y fines. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQCE PAJUELO ROLD.4N Alcalde 10673 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban normas complementarias a Ordenanza sobre prohibición y erradi- cación del comercio informal en el dis- trito ORDENANZA N” OO5-9%MDUSG Lince, 4 de setiembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En la Sesión Ordinaria de fecha se aprobó la siguiente: ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANIXN” OOS-97-MDL “PROHIBICION Y ERRADICACION DEL COMERCIO INFORMAL EN EL DISTRITODE LINCE” Visto el proyecto de la ordenanza, presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, y de las Comisiones de Servicios Comunales, Seguridad Integral y de Asuntos Lega- les, aprobando el Proyecto de Ordenanza Complementario, modificando el Artículo 3” Inc. d, de la Ordenanza N” 008-97- MDLISG. CONSIDERANDO: Que, en el inciso d> del Artículo Tercero de la Ordenanza N” 08.97/MDL del 26 de junio de 1997 se establece el horario en que los comerciantes informales pueden realizar sus actividades cuando se ha suspendido por Acuerdo de Concejo la prohibición y declaración de zona rígida;ACORDO: Artículo Primero.- Establecer que el horario previsto en el Art. 3” inciso d) de la Ordenanza N” 0%97/MDL podrá ser modificado de oficio o a petición de parte, mediante Acuerdo de Concejo debidamente fundamentado y previo dictamen de las comisiones a que se hace mención en el Artículo Tercero de la Ordenanza N” 0%97/MDL. Artículo Segundo.- La suspensión a que se hace men- ción en el Artículo Tercero de la Ordenanza N” 0%97kIDL tendrá como plazo un año, contado desde el día siguiente de la fecha de la notificación del Acuerdo de Concejo que aprueba la referida suspensión. Artículo Tercero.- La renovación de la solicitud de suspensión se realizará a pedido de parte. Artículo Cuarto.- Para la renovación establecida en el artículo anterior se requiere cumplir con los requisitos siguientes: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince por parte de la persona jurídica represen- tativa de los comerciantes, solicitando la renovación de la suspensión establecida en el Art. 3” de la Ordenanza W 08- 97/MDL. b) Declaración Jurada del representante legal de la entidad solicitante, indicando que no ha incrementado el número de comerciantes informales que realizan sus activi- dades en la zona o zonas autorizadas o en otras arterias del distrito. c) Declaración Jurada de cada uno de los comerciantes autorizados comprometiéndose a respetar las disposiciones municipales y los horarios establecidos para sus actividades. El incumplimiento de las disposiciones municipales podrá dar lugar a que el Concejo deje sin efecto la suspensión dispuesta. d) Copia literal de la Ficha Registra1 de la persona jurídica solicitante. ej Pago por la suma de S/. 20.00 por cada comerciante informal. Este pago se efectuará sólo si se ha expedido un Acuerdo de Concejo aprobatorio de la solicitud, siendo el mismo requisito previo de la notificación del referido dispo- sitivo a la persona jurídica favorecida. Artículo Quinto.- La renovación establecida en el Artí- culo 3” de la presente disposición municipal requiere Acuer- do de Concejo previo dictamen de las Comisiones de Desarro- llo Urbano, Seguridad Integral, Servicios Comunales yAaun- tos Legales. Artículo Sexto.- La Dirección Municipal, la Dirección de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, y la Dirección de Servicios Comunales, quedan encargadas del cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente disposición municipal entrará en vigencia al décimo día siguiente al de SU publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO MOSTAJO KRNER Alcalde 10665