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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/09/1998)

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l.ima, domingo Xdc scticmhrc dc 10% cl- Pág. 164167 Que en términos improrrogables procede suspenderse los SE RESUELVE: mismos, cuando esté fehacientemente demostrado que du- rante su curso existieron causas de fuerza mayor que impi- Artículo lo.- Declarar procedente la solicitud de inclu- dieron ser utilizados para el cumplimiento de lo establecido sión de las embarcaciones “ANA VITALIA” y “MARTTA en en la normatividad administrativa pesquera, siendo proce- el Anexo VII de la Resolución Ministerial N” 200-98PE dente incorporar a dichas embarcaciones en el Anexo VII, presentada por CORPORACION PESQUERA INCA S.A. y excluyéndoseles de los Anexos V y VI, según corresponda, de por el señor ALBERTO CEVALLOS GILVONIO, por los la Resolución Ministerial N” 200-98-PE; fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- Estando a lo informado por la Dirección de Administra- sente resolución. ción y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Artículo 2”.- Incorporar en el Anexo VII de la Resolución De conformidad a lo establecido en el Artículo 11” de la Ministerial N” 200-98PE, a las embarcaciones pesqueras Resolución Ministerial N” 200.98-PE; que se indican a continuación: ANEXO VII EMBAACACION MATRICULA CAP.BOD. DESTINO PERMISO M3REDES MALLA ESPECIE SIS. PRES. ARMADOR ANA VITALIA MARTTACE-303%PM PT-1724.CM164.50 CHI 142.00 CHDR.M. 417.97-PE CERCO 112”.1 112” ANCWSARD ISAAC CHU GAMARRA Y CONYUGE R.M. 50597-PE CERCO 1 1/2” SAAD/JUW HIELO ALBERTO CAB. CEVALLOS GILVONIO Artículo 3”.- Retirar de los Anexos V y VI de la Resolu- ción Ministerial N” 200.98.PE, a las embarcaciones citadas en el artículo precedente, según corresponda. Artículo 4”.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de ExtracciónQue mediante Resolución Directoral N” 217-97-PEINE, de fecha 6 de noviembre de 1997 se declaró improcedente, entre otras, la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA MILAGRO SEIS S.R.Ltda.. para operar la embarcación pesquera “CARMEN ROXANA” con Matrícula N” PO-11017-PM, por no haber cumplido con presentar la citada embarcación a efectos de realizar las inspecciones técnicas sobre la verificación de características y estado operativo, incumpliendo con los requisitos estable- cidos en el ordenamiento jurídico pesquero para la obtención del permiso de pesca; 10691 Otorgan permiso de pesca a empresa para que opere embarcación de ban- dera nacional RESOLUCION DIRECTORAL W 292-9%PEIDNEQue mediante los escritos del visto, la empresa recurren- te, ha cumplido con presentar documentación sustentatoria que acredita la operatividad de la embarcación pesquera denominada “CARMEN ROXANA” de Matrícula N” PO- 11017-PM, así como los requisitos exigidos en el Procedi- miento N” 1 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Téxto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE, deviniendo en fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N” 217-97-PE/DNE, siendo procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Lima, 18 de setiembre de 1998Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero y con la visación de la Olicina General de Asesoría Jurídica; VistolosescritosconRegistrosNs. 14035,16269,1488001, De conformidad con lo establecido en el Artículo 43” inciso 01727001 y 2070001 de fechas 23 de octubre y 27 de noviem- c) numeral 1 del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de bre de 1997,512 y 24 de febrero, 16 de marzo, 8 de abril, 3, Pesca, en el Artículo 138” de su reglamento aprobado por 11 y 22 de junio de 1998, presentados por la empresa Decreto Supremo N” Ol-94-PE, y en el Artículo 98” del Texto PESQUERA MILAGRO SEIS S.R.Ltda., mediante los cuales Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- interpone recurso de reconsideración contra la Resolución mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N Directoral N’ 217-97-PEINE. 02.94-JUS, modificado por la Ley N” 26810; y, CONSIDERANDO:En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo N” OlO-97-PE; Que los Artículos 43” y 44” del Decreto Ley N” 25977 -Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca corres- pondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera;SE RESUELVE: Artículo lo.-Declarar fundado el recurso de reconsidera- ción interpuesto por la empresa PESQUERA MILAGRO SEIS S.R.Ltda., contra la Resolución Directoral N” 217-97- PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Que los Artículos 16”, 51” y 139” del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por el Decreto Supremo N” Ol-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pes- quera de extracción se obtiene mediante la expedición de permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccio- nales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayo- res de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega pagarán el correspondiente derecho, debiendo expedirse el título representativo y la constancia de pago de derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigen- cia al permiso de pesca;Artículo 2”.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado a la empresa PESQUERA MILAGRO SEIS S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada “CAF- MEN ROXANA” de Matrícula N” PO-11017-PM, de 299.28 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación C.S.W., y 224.46 m3 de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, equipada con red de cerco de 1 ‘ri pulgadas (38 mm.) de tamano mínimo de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez ( 10) millas costeras, según se detalla a continuación: ARMADOR PESQUERONOMBRE DE LA EMBARCACIONNUMERO DE MATRICULACAPAC. DE BODEGADESTINO MALLA ESPECIE SISTEMAP PRESERV. PESQUERA MILAGRO SEIS S.R Ltda.“CARMEN ROXANA’PO-1 í017-PM -.--299.28 m3 C.H.D. 1 %” JUREL C.S.W. CABALLA