NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 12
FLOTA VEHICULAR Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA Dos (2) ómnibus: UQ-2665 (1985) y UO-6456(1986) FLOTA DE RESERVA Un íl) ómnibus UQ-2520 (1985) HORARIOS Salida de Huaral: 07.00, 09 OO. ’ 1 OO, 13.00. 15.00, 17.00. 19.00y2l.OOhoras Salida de Huacho. 07 OO, 09.00, 11 .OO, 1300, 15.00.17.00,1900y21.00horas. Las tarjetas de circulacion serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsa- bilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 0595-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Senicio Público de ? ransporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionarla esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05 95-MTC; caso contrario. se aplicarán las sanclones prr- vistas en el segundo párrafo del Artículo 16 riel citado reglamento. - Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.-La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10146 RESOLUCION DIRECTORAL N” 111%9%MTC/15.18 Lima, 2 de setiembre de 1998 VISTOS; el Expediente de Registro N” 02036010, organi- zado por la empresa DASALI ‘TOUR EXPRESS E.I.R.LTDA.. sobre Nueva Concesión de ruta: Arequipa - Cusco y viceversa e Informe N” 809.9%MTC:16.18.04.atr.. de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inwrnacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Públicu de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N” 0595-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Dirrcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 260598-MTC’l5.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1008-98.MTCi15.18.01: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05 95-MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Iv” 070-89.PCM. Texto Unico de Procedimientos Administrativos [TUPA, aprobado por Decreto Supremo N” 019.97-MTC y Decreto Ley N” 25862: SE RESUELVE: Primero.-Otorgar a la empresa DASALI TOL.REXPRE- SS E.I.R.LTDA. la Concesxín de Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10 1 años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolucicin. en la ruta: Arequipa Cusco y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA ORIGENAREQUIPA - CUSCO y viceversa AREQUIPA DESTINO ITINERARIO ESCALACOMERCIAL FRECUENCIAcusco SICUANI SICUANI Una (1) WerdiariaFLOTA VEHICULAR Dos (2) ómmbus FLOTA OPERATIVA Un (1)ómnibus. UH-4174 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UO-4354(1994) HORARIOS : Salida de Arequipa: 17.30 horas (lunes, miércoles y viernes) Sailda de Cuscos 17 30 horas (martes, jueves y sábado) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsa- bilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el serviclo dentro de los treinta (30) días calendario computa- dos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95 MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10699 ENEREIA Y MINAS Imponen servidumbres de ocupa- ción de bienes para subestaciones de distribución eléctrica a favor de empresas RESOLUCION MINISTERIAL N” 448-9%EiWVME Lima, 18 de setiembre de 1998 Visto, el Expediente N” 32068598 que incluye los docu- mentos con Registros N”s. 1188670 y 1201022. presentado por la concesionaria Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 7920, 8060, 8061, 8231 y 8876. ubicadas en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 7920. 8060. 8061, 8231 y 8876; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03.95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regula- rizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo r\” 03.95PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamien- to de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expre- samente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95.PCM, ha emitido el Informe favorable N” 136.98-EMIDGE: