NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 23
I.ima, jueves 24 de setiembre de 1998 cf’)krmaru, Pág. 164285 Municipalidad Distrital y Distrito Capital), Fuentes de Financiamiento, Función, Programa, Subprograma, Acti- vidad, Proyecto, Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto, Modalidad de Aplicación y Específica del Gasto. Una vez culminado el procedimiento establecido en el Artículo 16” de la presente Directiva, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) es promulgado mediante Resolución de Alcaldía, de acuerdo al Modelo N” 2 “Re- solución de Aprobación del Presupuesto Institu- cional de Apertura correspondiente al Ejercicio Presupuestario 1999”. Plazo para la aprobación de los Presupuestos Municipales de Apertura Artículo 23”.- La aprobación y promulgación de los Presupuestos Institucionales de Apertura de los Gobier- nos Locales se efectúa en un plazo que no excede el 31 de diciembre de 1993, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Concejo Municipal, debiendo adjuntarse a la citada resolución, los Formatos A-l, A-3, A-5, A-5A, A-6, A-6Ay A-7 así como la Exposición de Motivos (desarrolla- do en el Modelo N” 1). Remisión de los Presupuestos Municipales de Apertura consolidados a Nivel Provincial Artículo 24”.- Los Alcaldes Distritales remiten sus presupuestos aprobados, un (1 I original y dos (2) copias a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geográficamente, a más tardar el 10 de enero de 1999, debiendo adjuntarse los Formatos A-l, A-3, A-5, A-5A, A-6, A-6A y A-7. Los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales re- miten a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, ala Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Publico, bajo respon- sabilidad, el Presupuesto Institucional de Apertura, con- solidado a nivel Provincial, utilizando para dicho tin los Formatos A-2, A-4 y el Anexo N” 9, a más tardar el 31 de enero de 1999. Adicionalmente, remiten a los precitados organos, los Formatos A-l, A-3, A-5, A-5A, A-6, A-6A y A-7 de cada una de las Municipalidades Distritales que inte- gran la provincia (incluido el Distrito Capital), con las correspondientes Resoluciones Aprobatorias y Expo- siciones de Motivos, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente. La Dirección Nacional del Presupuesto Público sólo acepta los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) que se remitan a través de la respectiva Municipalidad Provincial,quedando enla condición de omisas aque- llas Municipalidades Distritales que remitan su PIA di- rectamente ala citada Entidad. ANExoN” CLASIFICADOR DE FUENTES DE FINANCIA- MIENTO PARA 1999 1. RECURSOS PUBLICOS OO RECURSOS ORDINARIOS Corresponden a los ingresos provenientes de la recau- dación tributaria y otros conceptos, los cuales no están vinculados a ninguna entidad y constituyen recursos disponibles de libre programación; incluyéndose los re- cursos provenientes de la venta de Empresas del Estado. Asimismo, comprende los recursos por la monetización de productos, entre los cuales se considera la donación en alimentos otorgada por el Gobierno de los Estados Uni- dos, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacio- nal (AID) - Ley Pública W 480. 01 CANON Y SOBRECANON Corresponde a los ingresos que deben recibir los Plie- gos Presupuestarios, conforme a Ley, por la explotación de recursos naturales. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de ejercicios anteriores.03 PARTICIPACIONENRENTAS DE ADUANAS Corresponde a los ingresos que deben recibir los Plie- gos Presupuestarios, conforme a Ley, por las rentas re- caudadas por las aduanas marítimas, aéreas y postal del país. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de ejercicios anteriores. 04 CONTRIBUCIONES A FONDOS Considera los recursos provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente, así como los aportes obligatorios realizados por los empleadores al régimen de prestacio- nes de salud del Seguro Social del Perú. Asimismo, considera las transferencias de recursos que por disposición legal constituyen fondos para reser- vas previsionales. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de ejercicios anteriores. 07 FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL Comprende los ingresos provenientes del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Roda- je e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. 08 OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES Son los tributos a favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes: a) Impuesto Predial b) Impuesto de Alcabala c) Impuesto al Patrimonio Automotriz dl Impuesto a las Apuestas el Impuestos a los Juegos f) Impuesto a los Espectáculos g) Impuesto a los Casinos de Juegos h) Impuesto de Promoción Municipal Zona de Selva y Frontera i) Impuesto de Promoción Adicional O9RECURSOSDIEWCTAMENTERECAUDADOS Comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados directamente por éstas, entre los cuales se puede mencionar Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que le corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. ll RECURSOS POR OPERACIONES OFICIA- LES DE CREDITO INTERNO Comprende los recursos provenientes de operaciones de crédito de fuente interna efectuadas por el Estado. 12 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIA- LES DE CREDITO EXTERNO Comprende los recursos de fuente externa provenien- tes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con instituciones, organismos internacionales y gobiernos extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Cré- dito. 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Comprende los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Gobierno provenientes de agencias inter- nacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y orga- nismos internacionales, así como de otras personas natu- rales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se conside- ran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna.