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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/09/1998)

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Lima, domingo 27 dc sctiemhre de 1998 el-0 Pág. 164425 ENERGIA Y MINAS Aprueban Reglamento de Utilización de Recursos y Medios Provenientes de Contratistas para transferencia de tecnología y capacitación de personal del Subsector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO W 034-SR-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que,medianteLeyW26221, Ley Orgánicade Hidrocar- buros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 29” de la citada ley, establece que los contratistas proveerán los recursos y los medios que acuer- den con el contratante, para una efectiva transferencia de tecnología y capacitación del personal del Subsector Hidro- carburos que designe el Ministerio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo N” 017.98-EM, se aprobó el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Prove- nientes de los Contratistas; Que, siendo necesario efectuar modificaciones al referi- do reglamento, se ha formulado un nuevo reglamento, el mismo que es necesario aprobar; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo l”.- Apruébase el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, en aplicación del Artículo 29” de la Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que en anexo adjunto forma parte integrante del Presente-Decreto Supremo. Artículo 2”.- Derógase el Decreto Supremo N” 017-98- EM, así como las disposiciones legales ylo administrativas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3”.-El presente Decreto Supremo, será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas.! : Dado en la Casa de Gobierno, en Lima! a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE UTILIZACION DE LOS RE- CURSOS Y MEDIOS PROVENIENTES DE LOS CONTRATISTAS EN APLICACION DEL ARTICULO 29” DE LA LEY W 26221 TITULO 1 GENERALIDADES Artículo lo.- El presente reglamento norma lo relativo a la utilización de los recursos y medios provenientes de los contratistas, en aplicación del Artículo 29” de la Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, Artículo 2”.- Para efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones: - Recursos y medios.- Aportes provenientes de los con- tratistas de acuerdo a lo pactado con PERUPETRO S.A. en cada contrato. - Contratistas.- Personas naturales o jurídicas, na- cionales o extranjeras, que hayan celebrado contratos para las actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos. - Contratos.. Comprende los Contratos de Licencia. los Contratos de Servicio y otras modalidades de contratación,l-que se aprueban en aplicación del Artículo lo” de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. - Hidrocarburos.- Todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno. TITULO II RECURSOS Y MEDIOS Artículo 3”.- Los recursos y medios provenientes de los Eontratistas se utilizarán para una efectiva transferencia de tecnología y capacitación del personal del Subsector EiFzsarburos que designe el Ministerio de Energía y Artículo 4”.- La captación, obtención y administración de los recursos y medios, corresponde a PERUPETRO S.A. con sujeción a lo establecido en los contratos y la normati- vidad aplicable a dicha empresa. TITULO III TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y CAPACITACION Artículo 5”.-Las actividades de transferencia de tecnología y capacitación a ser ejecutadas con cargo a los recursos y medios, deberán estar vinculadas al ámbito de hidrocarburos y comprender al personal del mencio- nado subsector. Artículo 6”.-Sonactividades de transferencia de tecno- logia y capacitación: a) La organización de cursos, seminarios, conferencias y otras acciones de similar naturaleza; b) La participación de eventos vinculados al ámbito de hidrocarburos, sea de carácter nacional e internacional; c) El auspicio de prácticas preprofesionales y becas de tesis; y, d) La creación de institutos de investigación, y la elabo- ración de trabajos de investigación y de desarrollo de tecno- logía. TITULO IV COMITE DE CAPACITACION Artículo T.- Constitúyase en PERUPETRO S.A., un Comité de Capacitación, encargado de promover, coordinar y aprobar la ejecución de las actividades de Transferencia de Tecnología y Capacitación, a que se refiere el presente reglamento. Artículo So.- El Comité de Capacitación, estar5 inte- grado por: a) El Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., quien lo presidirá; y, b) Dos representantes del Ministerio de Energía y Mi- nas; El referido comité contará con un secretario ejecutivo, quien le prestará el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 9”.- El Comité de Capacitación, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Presupuesto Anual, que será aprobado por el Titular del Ministerio de Energía y Minas; b) Aprobar la ejecución de las actividades de transferen- cia de Tecnología y Capacitación, y autorizar los gastos que éstas irroguen; c) Evaluar y seleccionar al personal propuesto para una determinada actividad, solicitando al Ministerio de Energía y Minas, su designación; d) Proponer al Directorio de PERUPETRO S.A. la sus- cripción de convenios y acuerdos con instituciones naciona- les o extranjeras, para la ejecución de las actividades de transferencia de Tecnología y Capacitación; e) Aprobar la adquisición de bienes y servicios, necesa- rios para el cumplimiento de sus funciones; f) Aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento; Y? g) Presentar al Despacho Ministeriäl de Energía y Minas informes semestrales de los acuerdos y actividades desarrolladas.