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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/09/1998)

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Lima, domingo 27 de setiemhrc de 1998 e[man() Pág. 164439 te norma y las complementarias que incorporen pesquerías específicas a este Plan de Ordenamiento, 1.2 De las pesquerías Las pesquerías de recursos subexplotados son aquellas realizadas sobre aquéllos que no están explotados a su máximo rendimiento y en los cuales se considera que existe la capacidad para mantener un nivel de explotación supe- rior al que realiza la pesquería. La evaluación de su rendi- miento debe ser una actividad continua que sustente el mantenerlas en dicha calificación. Deja de ser especie subexplotada aquella que en el período anterior al período de evaluación registró niveles de explotación iguales o superiores a los del máximo rendi- miento que fuera determinado para su calificación como subexplotada. Las evaluaciones de rendimiento deben te- ner presente el rol de las especies en el ecosistema, siendo necesario que el incremento en la extracción no coloque en situación de riesgo a las especies y pesquerías que están ligadas a la especie explotada. Cuando un recurso es declarado en estado de plena explotación o sobreexplotacion se aplicaran las normas referentes a estos estados contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Decreto Supremo N” OlO-97-PE. 1.3 Del Sistema de Cuotas Individuales La forma tradicional de ordenamiento pesquero restrin- ge el acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos mediante permisos de pesca que se otorgan a los armadores de las embarcaciones pesqueras que los autorizan para extraer determinados recursos en cantidades y condiciones que están relacionadas con la producción biológica de los recursos. Para este fin se establece un límite en la extrac- ción basado en el máximo rendimiento sostenido del stock u otra metodología de cálculo semejante y que es traducido en la práctica como la Cuota Total Permisible ICTP); sin embargo, dado que se crea una competencia entre los armadores para individualmente obtener la mayor propor- ción que les sea posible de las CTPs, el resultado son temporadas de pesca cada vez más cortas con frecuentes vedas y el peligro inminente de agotar el recurso y colapsar la pesquería. Como una medida de manejo eficaz que permite raciona- lizar el esfuerzo pesquero, se está empleando con éxito en diversas pesquerías del exterior, el Sistema de Cuotas Individuales de Pesca (CIPs), las cuales pueden ser Cuotas Individuales de Pesca o Cuotas Individuales de Pesca Transferibles. En un Sistema de Cuotas Individuales se asigna al inicio a los armadores pesqueros un determinado porcenta- je de la Captura Total Permisible (CTP). Esta cuota repre- senta el derecho de pescar una cantidad de las CTPs que se establezcan en el futuro para cada temporada o período de pesca de la especie o especies autorizadas. Cuando las cuotas individuales son transferibles pue- denser comercializadas en el mercado a voluntad de sus propietarios, siendo el propio mercado el que determina su valor, pudiendo establecerse, entre otras, normas que pres- criban que dichas transferencias sólo se efectúan entre agentes económicos del sector. 2. OBJETIVOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO Establecer las bases del Sistema de Cuotas Individua- les de Pesca (CIPsl para la extracción de recursos subexplo- tados e inexplotados con la finalidad de acelerar el desarro- llo de sus pesquerías garantizando la sostenibilidad de los mismos en el largo plazo. Este sistema proporcionará los principios y derechos que permitan a los participantes de las pesquerías dimensionar el esfuerzo pesquero en forma adecuada ala capacidad de producción biológica del recurso en explotación. A su vez, promocionará las inversiones que se dirijan hacia estas pesquerías al evitar el crecimiento desordenado de las mismas con recursos económicos y sociales de magnitudes mayores a la capacidad productiva de las especies biológicas. 3. BASES TECNICAS Y LEGALES 3.1 Base Técnica El Sistema de Cuotas Individuales elimina la necesidad de la llamada carrera individual por la extracción que incrementa el esfuerzo pesquero por parte de los extractores de recursos hidrobiológicos y, por tanto, cumple con los’ 1 l ,De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26” del Reglamento de la Ley General de Pesca, los requisitos y :ondiciones generales del régimen de acceso para el Siste- ma de Cuotas Individuales de Pesca se señalan en el presente Plan de Ordenamiento. -objetivos de regulación del esfuerzo necesario para asegu- rar pesquerías sostenibles y el aprovechamiento eficiente de los recursos pesqueros que son patrimonio de la Nacibn. 3.2 Base Legal - Constitución Política del Perú. - Ley para el Aprovechamiento Sostenible de los Recur- sos Naturales - Ley N” 26821 - Ley General de Pesca - Decreto Ley N” 25977 - Reglamento de la Ley General de Pesca - Decreto Supremo N”. Ol-94-PE - Decreto Supremo N” OlO-97-PE. 4. ESPECIES OBJETO DEL PLAN DE OBDENA- MIENTO Las especies hidrobiológicas sujetas a lapresentenorma son aquellas que han sido identificadas y evaluadas me- diante investigación biológica pesquera, complementaria a las operaciones de pesca exploratoria y experimental, como capaces de sostener explotación de nivel comercial y para las cuales hay un interés empresarial en desarrollar su pesquería. Los recursos hidrobiológicos que son incorporados a este régimen tambien pueden ser los denominados de oportuni- dad o altamente migratorios conforme se señala en el Reglamento de la Ley General de Pesca, que no esten sujetas a planes de ordenamiento específico. 4.1 Pesquerías en desarrollo inicial Son aquellas en las cuales existe al menos una unidad pesquera en capacidad de explotar el recurso señalado. 4.2 Incorporación de especies La inclusión de los recursos hidrobiológicos que requie- iológicos que requie- ran ser considerados en explotación dentro del Sistema de 1 del Sistema de Cuotas Individuales se realizará mediante norma especfti- norma especfti- ca del Ministerio de Pesquería, la cual podrá señalar ade- eñalar ade- más las condiciones comnlementarias que regirán para cada pesquería. 4.3 Pesca incidental La captura incidental de especies de la fauna acom- pañante de las especies-objeto en explotación mediante el presente Sistema de Ordenamiento serin contabili- zadas dentro de la cuota individual asignada para ser extraídas de manera de no causar detrimento del ecosis- tema marino. Es prohibido arrojar al mar o descartar la captura tanto de las especies objetivo de la actividad pesquera como de la pesca incidental. 5. EL SISTEMA DE ORDENAMIENTO 5.1 Régimen de acceso El acceso a las pesquerías comprendidas dentro del Sistema de Cuotas Individuales se obtiene mediante un permiso de pesca específico en el cual se señalará la especie y cuota individual de captura y estará vigente en tanto se cumpla con el pago de los derechos de pesca correspondien- tes. 5.2 De la flota El presente Plan de Ordenamiento Pesquero es aplica- ble a los barcos de bandera nacional de mayor escala. 5.3 Zona geográfica de aplicación La norma que incorpora a las especies en el Sistema de Ordenamiento mediante Cuotas Individuales de Pesca, determinará el ámbito geográfico de aplicación, el mismo que no podrá considerar la zona de reserva para la pesca artesanal. Las capturas realizadas más allá de las 200 millas son consideradas como realizadas en aguas nacionales para los