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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/09/1998)

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TEXTO PAGINA: 18

Pág. 164440 crw(Ino ~~biAkIrll~:~~~ Lima, domingo 27 de sekmhrc dc 1998 fines correspondientes, por lo tanto, son contabilizadas para el cum Plimiento de la Cuota Individual.l ’ / 1 5.4 Imp ementación del sistema 5.4.1 Declaración de Pesquería sujeta a CIPs Las condiciones y características de las pesquerías suje- tas al Sistema de Cuotas Individuales, son establecidas en la norma que incorpora las especies al Sistema de Ordena- miento mediante Cuotas Individuales de Pesca. La norma en mención debe especificar, entre otros, la modalidad de asignación de las cuotas individuales, su transferibilidad o no, las características de la flota pesquera y de los artes de pesca, el número de participaciones en la captura, la forma de determinar la captura total permisible o el límite de explotación periódico, las temporadas de pesca, medidas biológicas especiales, zonas de protección o prohi- bidas para la realización de actividades pesqueras y otras que se requiera para la mejor implementación del sistema. Dicha norma considerara las obligaciones de los arma- dores para la protección de las especies ye1 medio ambiente, así como las disposiciones que deban cumplir respecto a las faenas de pesca. 5.4.2 Período para el inicio del sistema Una vez incluido un recurso en el Sistema de Cuotas Individuales, éste debera ser implementado en el período rorrespondiente ala siguiente temporada de pesca o el que senale la norma respectiva. 5.4.3 Cronograma de implementación La aplicación del Sistema de Cuotas Individuales a una determinada especie o pesquería debe seguir el siguiente cronograma, en cuanto sea aplicable: 5.431 Asignación de Cuotas a los actuales armadores participantes o los que hayan realizado faenas de explora- ción y pesca experimental. 5.4.3.2 Asignación de Cuotas a los nuevos participan- tes. 5.4.3.3 Pago de derechos. 5.4.3.4 Inicio de la temporada de pesca. 54.4 Cambios en el sistema Teniendo presente que la estabilidad del régimen de manejo es la mejor garantía para el adecuado desarrollo de la pesquería y su sostenihilidad en el tiempo, además de la conservación de los recursos pesqueros, es conveniente señalar la posibilidad de cambios en el sistema de ordena- miento por causas técnicas. económicas 0 sociales que sobrevengan en el futuro, sin embargo, cualquier modifica- ción del régimen aplicable a la pesquería de que se trate deberá ser coordinado con los poseedores de cuotas indivi- duales. 5.4 Características de las cuotas individuales a) Durante su vigencia generan el derecho para captu- rar y comercializar un volumen determinado de la Cuota Total Permisible o del potencial de captura que se establez- ca para las especies correspondientes. h) Como resultado de aplicar la CIP a la CTP que establezca el Ministerio de Pesquería con base a las reco- mendaciones del IMARPE, los volúmenes de extracción correspondientes a la participación de cada armador, son automáticamente asignados por cada temporada de pesca, siempre que se cumpla con el pago de derechos de pesca, las obligaciones que se señalen en este Plan y en la norma que regule el acceso a la pesquería de la especie objetivo. cl En el caso de nuevas embarcaciones, el permiso de pesca implica la obtención del CIP correspondiente y se aplicará para la temporada de pesca en la cual se otorgue. di Se asignan sólo a armadores con embarcaciones pesqueras nacionales. e) Son factibles de agregarse por empresa o grupo empresarial, hasta el 50Cr del total de la Cuota Total Permisible o Potencial de captura establecido en cada temporada de pesca en el caso de las pesquerías o especies en estado inicial de explotacion (inexplotados 1. En el caso de especies ~t~hewdntada.5. SP drtwmina en !I norma que integre la especie o su pesquería al Sistema de Urdenamien- to por Cuotas Individuales. Para la definición de grupoentiéndase los criterios de vinculación conforme a los térmi- nos y alcances establecidos en la Resolución SBS N” 001-98. D Para los casos en que se apliquen cuotas individuales no transferibles, éstas se otorgarán en función de la capa- cidad potencial extractiva anual expresada como volumen total de captura. gl Las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca con su correspondiente cuota individual, se otorga- rán hasta llegar al 90% de la CTP para cualquiera de los criterios de asignación a que se refiere el numera1 5.5 hl Transferibilidad: Se presentan las siguientes opciones para la transferen- cia de las Cuotas Individuales, las cuales tienen que ser específicamente señaladas en la norma que incorpora cada pesquería en el Plan de Ordenamiento: 1. No transferibles, salvo en el caso de cambio de titular de la embarcación pesquera a la cual se asignó la cuota de captura. 2. Son totalmente transferibles, independientemente de la titularidad de la embarcación que origino el derecho. 3.El Ministerio de Pesquería creará mecanismos para garantizar la adecuada transferibilidad. il Reversión al Ministerio de Pesquería, por: 1. Contravenir el límite de agregación de participacio- nes para cada empresa o grupo. 2. Ser transferida en contravención a las normas esta- blecidas. 3. Extracción del recurso en mayor cantidad que la permitida por la cuota individual, salvo autorización de carácter general otorgada por el Ministerio de Pesquería. 4. No ejercer la actividad pesquera durante la tem- porada de pesca o capturar durante la temporada de pesca menos del 15% de la cuota individual, salvo dispo- sición contraria de la norma que incorpore determinada pesquería. j> Las Cuotas Individuales Pesqueras (CIPsl son indivi- sibles y se expresan como “Acciones de Participación”, que es la unidad que define la cuota y la asignación de la misma. El número de participaciones para cada pesquería se esta- blece en la norma de inclusión de la especie o recurso en el Sistema de Ordenamiento por Cuotas Individuales. 5.5 Criterios para la asignación de Cuotas Individuales de Pesca. 55.1 Asignación por derechos adquiridos Se asigna entre los que han desarrollado actividades de exploración y experimentación conforme a Ley y/o desarro- llado una capacidad extractiva del recurso. El número de acciones de participación se asigna entre los armadores en forma proporcional a la capacidad extractiva anual y anti- güedad de la embarcación, salvo que la norma de incorpo- ración de la especie objeto considere otros factores. 5.5.2 Asignación por concurso Consiste en asignar todas o parte de las acciones de participación mediante concurso público de ofertas en las condiciones que señalen las bases aprobadas por disposi- ción expresa del Ministerio de Pesquería. 5.5.3 Otros tipos de asignación Puede establecerse otros tipos de asignación de las participaciones en la explotación de los recursos dependien- do de las características de su pesquería. 55.4 Asignación mixta Consiste en asignar las participaciones mediante dos o más criterios, estableciendo el porcentaje de las mismas que será otorgado con cada modalidad. 5.6 Capacidad de extracción por temporadas de pesca. Previo al establecimiento del Sistema de Ordena- miento por Cuotas Individuales, se determinará el nivel de extracción ya sea como Cuota Total de Captura (CTP) o el Potencial de extracción, para lo cual se procederá a evaluar al recurso y calcular los parámetros de captura __ _ . _ ..“_