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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Que ei evento estará organizado por Asociaciones rela- cionadas con equipos ferroviarios tales como la Asociación de Empresas de Ingeniería, la Asociación de Empresas Constructoras y la Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes y Equipos; Que, el objetivo principal de dicho encuentro es el intercambio de experiencias entre los representantes de varios países de Europa y América Latina con relación a la realización de proyectos comunes dirigidos a las actlvidades ferroviarias para el desarrollo de las grandes ciudades; Que, teniéndose en consideración que el viaje del funcio- nario designado no ocasionará gastos al Estado, debe expe- dirse el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley N’ 25862; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje del arquitecto Miguel Angel Torres Soto, Presidente Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Trans- porte Masivo de Lima y Callao - AATE, a la ciudad de Madrid, España a partir del 27 de setiembre al 2 de octubre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: Artículo 2”.- La presente resolución no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos o derechos de Aduana de cualquier clase o denominación a f:wor del servidor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes. Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10998 Otorgan permisosa empresa para pres- tar sewicio de transporte internacio- nal de mercancías por carretera RESOLUCION DIRECTORAL N” 1161”98-MTCX5.18 Lima, ll de setiembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 02128010, orga- nizadoporlaempresaTRANSPORTESCANOE.I.R.LTDA., sobre Permiso para la Prestación de Servicios e Informe N” 784-98-MTC/15.18.04.l.scg de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional:l 5, CONSIDERANDO:VISTOS, el Expediente de Registro N” 02128010, orga- nizadoporlaempresaTRANSPORTESCANOE.I.R.LTDA., sobre Permiso Originario para la Prestación de Servicio de lkansporte Internacional Terrestre de la República del Perú hacia las Repúblicas de Chile, Argentina, Bolivia y Brasil e Informe N” 784-9%MTCX5.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal; Que, la empresa referida en vistos, ha cumplido con presentar la documentación establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97.MTC, para la Prestación de Servicio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera de la República del Perú hacia las Repúblicas de Ecuador y Colombia; Estando a las 0pinione.s favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum W 2519-98.MTC05.18.04 yde Asesoría Legal en Informe N” 1052-9%MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 399 de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera del Acuerdo de Cartagena, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Uni- co de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-97.MTC y Decreto Ley N” 25862;Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación establecida en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N 019-97.MTC, para el otorgamiento del Permiso Originario, para el servicio propuesto; Que, por Decreto Supremo N” 028-91-TC, se incorpora a la Legislación Nacional el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur, el cual en su Artículo 58” establece como Organismo Nacional Competente para la autorización correspondiente a la Dirección General de Circulación Terrestre del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción: SE RESUELVE: primero.- Autorizar a la empresa TRANSPORTES CANO E.I.R.LTDA., el Permiso para la Prestación de Ser-Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 2519-9%MTC115.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1052-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcan- ce Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur, ratificado por Decreto Supremo N” 02%91-TC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado porI,ima, domingo 27 dc scticmhrc de lOY mm0 Pág. 164435 AATE ha recibido invitación del Consejo de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid, para que participe en el Encuentro denominado “Transporte en Metro en las Grandes Ciudades, Planifica- ción, Diseno, Construcción y Equipamiento de Ferrocarri- les Metropolitanos”:Ivicio de Transporte Internacional de Mercancías por Crrre- tera, en consecuencia, expídase el Certificado de Idoneidad y Anexo correspondiente, en los términos siguientes: RAZON SOCIAL : TRANSPORTES CANO E.I.F.LTDA. I\CTIVIDAD : TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRE- TERA 3RIGEN lESTINO: República del Perú WTAS Y PASOSRepúblicas de Ecuador, Bolivia y Colombia =RONTERIZOS Efes Troncales. Interregionales y Complementa- rios establecidos en la Decisión 271, modificado por la Decisión 277. ILOTA VEHICULAR : Remolcador Tres (3) propios: YK-1206 (1987), YG-3848 (1986) y YK-1135 (1988) Remolque: Uno (1) propio: ZK-1127 (1988) Semirremolque: Tres(3) propios: ZK-1164 (1990). ZK-1121 (1988) y ZG-4396 (1987) Total: Siete (7) vehículos. Se autoriza la inscripción de estos vehículos ante la superintendencia Nacional de Aduana. Segundo.- El permiso que se otorga tendrá una vigen- cia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución. Tercero.- La empresa recurrente? mantendrá vigente la póliza de seguros, que cubra las actmidades operaciona- les que se otorga por esta resolución y acreditará su cumpli- miento ante la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Cuarto.-La empresa autorizada por la presente resolu- ción, deberá sujetarse a los convenios en materia de Trans- porte Internacional Terrestre por Carretera, que el psis haya suscrito y que posteriormente suscriba con los países miembros del Acuerdo de Cartagena, así como a los regla- mentos vigentes. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11018 RESOLUCION DIRECTORAL N” 1175-98-MTCh5.18 Lima, 15 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: