Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

dores de Segur& RESOLUCION SBS No 0870-98 Lima, 31 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don José Luis Sevilla Achi- cahuala para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nos. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectiva- mente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión N” 056-98, celebrada el 13 de agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335 y 336” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor José Luis Sevilla Achicahuala con el N” N-3360 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 11022 RESOLUCION SBS W 0876-98 Lima, 31 de agosto de 1998Pág. 164442 ~t~~LIr(W:ll~ Autorizan inscripción de personas na- RESUELVE: turales en el Registro Oficial de CorreLima, domingo 27 de setiembre de 1998 Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del seriar Ramón Alipio Rodríguez Miranda con el N” N-3356 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 11021 Prorrogan plazo para que caja rural de ahorro y crédito proceda a enaje- nar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS IV 929-98 Lima, 8 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Ramón Alipio Rodrí- guez Miranda para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS N”s. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectiva- mente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión N” 056-98, celebrada el 13 de agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335” y 336” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702-; yen virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998;EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para realizar la venta de bienes de activo fijo adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores, que figuran en el anexo de la presente resolución, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 215” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702, dispo- ne que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudi- cados en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un (ll año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia poruna sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institucio- nes Financieras “E” mediante Informe N” ASIF “E” 140-981 OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349”de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (61 meses el plazo a que se refiere el Artículo 215” de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca proceda con la enajenación de los bienes adjudicados señalados en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otor- gado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros