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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/09/1998)

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Lima, domingo 27 de setiembre dc 1998 elm(#l) Pág. 164441 que posibiliten determinar los siguientes niveles de Las normas que incorporan pesquerías objetivo al siste- extracción: ma de cuotas individuales, contendrán sanciones específi- 5.6.1 Cuota Total de Captura Permisible cas, incluyendo la pérdida de la CIP. 5.6.2 Captura Potencial anual o periódica, la cual se basará en cifras de captura registradas. 5.7 Investigación Científica11079 SBS Para asegurar la utilización sostenible de los recursos l- pesqueros se tomará en cuenta la mejor información dispo-prmoaan daza nara aue caia rural de . .-m.- nible para la toma de decisiones de ordenamiento pesquero. Para el efecto, contribuirán en la investigación los organis-ahorro~~&&% broce¿ia coi la enaje mos públicos y privados, conforme lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento.nación de bienes adjudicados en pago 6. LOS DERECHOS DE PESCA, de deudas Complementariamente al Sistema de Ordenamiento por Cuotas Individuales el Ministerio de Pesquería podrá establecer los derechos de pesca, que consisten en la retri-RESOLUCION SBS N” 793-98 Lima, 19 de agosto de 1998 __....~~ bución económica por la explotación del recurso natural, conforme alo establecido por la Ley para el Aprovrchamien- to Sostenible de los Recursos Naturales.EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Objetivos de los Derechos de Pesca: Financiamiento de los gastos de investigación y eva- luación de los recursos pesqueros comprendidos en el siste- ma de ordenamiento. - Financiamiento de los gastos de monitoreo. control y supervisión (MCS) necesarios para un adecuado ordena- miento de las pesquerías sujetas al presente sistema. 7. MEDIDAS DE ORDENAMIENTO COMPLE- MENTARIAS Las normas que incorporen pesquerías específicas al sistema de cuotas individuales, establecerán normas sobre lo siguiente: - Vedas - Protección de juveniles:1 1 - Tamaño de malla. - Tallas mínimas. - Control de la captura incidental Control desembarque - Observadores a bordo (Técnico - científicos) 8. CONTROL SEGUIMIENTO Y SUPERVISION 8.1 El Ministerio de Pesquería determinará el Siste ma de Control y Seguimiento de las pesquerías con cuotas individuales pesqueras (CIPs), preferentemente a cargo de terceros, correspondiéndole al Ministerio ejecutar la supervisión y vigilancia de las actividades pesqueras por intermedio de las Direcciones Nacionales de Extracción y la de Procesamiento Pesquero, así coma de las dependencias regionales de Pesquería (Direccio- nes y Subdirecciones Regionales de Pesquería - DIRE- PES-) y de otros organismos autorizados posibilitandc la supervisión del estricto cumplimiento de las obhga. ciones asumidas por los usuarios. 18.2 Las operaciones de pesca de las embarcacioner autorizadas para extraer CIPs serán controladas me diante el Sistema de Cont.rol Satelital que disponga e Ministerio de Pesquería, debiendo los armadores asu mir los costos de su instalación a bordo y funciona miento. 8.3 El Sistema de Seguimiento de las pesquerías tiene la finalidad de obtener información técnica y científica paraArtículo 2”.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a la ser utilizada en la evaluación de los recursos pesqueros queCaja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacu- complemente la obtenida por las operaciones de investiga-cho sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empre- ción como los cruceros de prospección y evaluación a cargosa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo del Instituto del Mar del Perú. Esta información es comple-párrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo mentada con el embarque de técnicos - científicos abordo deconstituirse la correspondiente provisión.VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para realizar la venta le bienes de activo fijo adjudicados en pago de obligaciones le sus deudores, que figuran en el anexo de la presente ,esolución, presentada por la Caja Rural de Ahorro y kédito Los Libertadores de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215” de la Ley General del Sistema ‘inanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la guperintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702, dispo- Ie que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudi- :ados en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un ( 11 año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6~ meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando alo informado por el Intendente de Inst.itucio- nes Financieras “E” mediante Informe N” ASW’E” N” 105 OT/98 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS N” 783-98 del 14 de agosto de 1998; RESUELVE: Artículo l”.-Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215” de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacu- cho proceda con la enajenación de los bienes señalados en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución. las embarcaciones de pesca comercial. 9.1NFBAcc10NEs Y SANCIONESRegístrese, comuníquese y publíquese. Constituyen infracciones todos los hechos o actos que alteren el normal desarrollo de las actividades pesqueras en la forma y modalidad que se establece en el presente Plan de Ordenamiento Pesquero.NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente de Banca y Seguros (a.i. 1 11028