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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

*Pág. 164438 tEf pl?tl#(lnl, &W ;l;r I:Lfl Nd:\ 1 m l.ima. domingo 27 dc sckmhrc dc 1998 SE RESUELVE: Artículo lo.- Establecer en 390.75 m3 la capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada “CARDU- MEN”, de Matrícula N” CE-0626-PM de propiedad de PES- QUERA CARDUMEN S.A., conforme al resultado de la reverificación practicada por la Sociedad Clasificadora Bureau Veritas. Artículo 2”.- Autorizar a la empresa PESQCERACARDU- MJZN S.A., el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una i 1) embarca- ción pesquera a denominarse “CARDUMEN II”, de 390.75 m3 devolumendecapacidaddebodega.equipadaconredesdecerco de V2 pulgada ( 13 mm.) y ll/2 pulgada (38 mm. I de tamtio de abertura de malla, según corresponda. para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artíaalo 3”.- La autorizaciSn otorgada por cl artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de diecio- cho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedi- ción de la presente Resolución Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Dirección Kaclonal de Ex- tracción, dentro de los primeros seis (6 I meses de haber iniciado la construcción de la embarcación, casc, contra- rio, procederá a la cancelación definitiva de la autoriza- ción. Asimismo, será causal de caducidad de la autoriza- - ción otorgada por la presente resolución construir la ’ embarcación pesquera excediendo rl volumen de la capa- cidad de bodega autorizada. de flota contenida en 14 presente resolución al Anexo II de I la Resolución Ministerial r\í‘ 200-9%PE que actualiza el ~ Decreto Supremo N’ 00%97.PE, y excluir a la embarcación ’ siniestrada CARDUMEN, con Matrícula N’ CE-0636-PMArtículo 4”.- Incornorar la autorización de incrementoQue el ordenamiento pesquero tradicional restringe el acceso a los recursos hidrobiológicos mediante permisos de pesca que se otorgan a los armadores de las embarcaciones pesqueras autorizándolos para extraerlos bajo determina- das condiciones y límites hasta la Cuota Total Permisible (CTP); sin embargo, se ha demostrado que por si solas estas medidas no son suficientes para garantizar la sostenibili- dad de las pesquerías ni la conservación de los recursos; Que como una forma de ordenamiento eficaz que permi- te racionalizar efectivamente el esfuerzo pesquero, se está empleando con éxito en varias pesquerías el Sistema de Cuotas Individuales de Pesca (CIPs), sistema que ha sido evaluado y considerado conveniente aplicarlo para nuevas pesquerías en el Perú; Que el Artículo 4” del Decreto Supremo N” OlO-97-PE, establece, entre otros aspectos, que el Ministerio de Penque- ría puede limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción o procesa- miento; Que de conformidad con el Artículo 26” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo iY 01.94.PE, los requisitos y condiciones específicas para el régimen de acceso y el régimen de ordenamiento en general de cada pesquería o recurso hidrobiológico, se señalarán en los respectivos Planes de Ordenamiento Pesquero: Que, asimismo, el Artículo ll” del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que los Planes de Ordenamien- to serán aprobados por Resolución Ministerial; Con la opinión favorable del Viceminist.ro; del Anexo III de la mencionada resolución. Artículo 5”.- Cancelar cl permiso de pesca otorgado a PESQUERA CARDUMEN S.A. para operar la embarcación pesquera “CARDUMEN” mediante la Resolución Ministe- rial N’ 164-95PE. Artículo 6”.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección General de Capitamas y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEJER CORKEJO Ministro de Pesquería 11074se realicen con embarcaciones de mayor eséala, con ix- cepción de aquellas que se encuentren bajo Planes de Ordenamiento específicos.SE RESUELVE: Artículo 2”.- Transcríbase la presente Resolución Mi- nisterial al Instituto del Mar del Perú -IMARPE- y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas -DICAPI-Artículo l”.- Aprobar el Plan de Ordenamiento Pes- quero para la Promoción de las Nuevas Pesquerías, el del Ministerio de Defensa.mismo que consta de nueve (9) numerales, los cuales se detallan en el documento que forma parte integrante de la presente resolución. El presente plan es aplicable a pesquerías de especies subexplotadas e inexalotadas que Prepublicación del proyecto de Re- solución Ministerial por el que se establece el Plan de Ordenamiento Pesquero para la promoción de nue- vas pesquerías____ -.---__--- --recibirá las observacione>! ~------ ---PROYECTO RESOLUCION MINISTERlALLa abundante biodiversidad de especies marinas exis- tente en el mar peruano sustenta la factibilidad de un desarrollo pesquero de mayor volumen y valor que el actualmente producido por la pesquería nacional. Este hecho hace evidente que es necesario desarrollar, a su vez, modernos sistemas de manejo pesquero que permitan pro- mover el mayor desarrollo técnico-pesquero y económico de las nuevas actividades pesqueras. Se requiere además,. . . . ...? CONSIDERANJKkentre otros aspectos, del estableclmlento de m.?CaniSIIIOS. . . Que el Artículo 9” de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N” 25977, dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según 1~1 tipo de pesquería, los sistemas dc ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible. las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que , requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;que otorguen segundad a las mverslones que se realicen, reconociendo la complejidad de las variables ecológicas del ámbito que constituye el mar peruano. Parte importante del nuevo sistema es establecer la formas de incorporación, en esta modalidad de ordenamien- to pesquero, de todas las especies hidrobiológicas que se hallen en situación de inexplotadas o subexplotadas y que sean identificadas mediante operaciones de pesca explora- toria y experimental como recursos potenciales de ser objeto de actividades de pesca comercial de mayor escala. Que el Artículo 10” de la precitada Ley. establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas :; acciones que permiten administrar una pesquería, sobre Ir1 base del conocimiento actualizado de sus componentes biológico nesoueros. económicos Y sociales:Las actividades de exploración y pesca experimental pueden ser realizadas por instituciones públicas y privadas especializadas. Estas actividades son a su vez generadoras de derechos para los armadores que intervengan en ellas al inicio de la pesquería comercial y en las asignaciones de captura, según las condiciones que se señalan en la presen-Regístrese, comuníquese y publíquese. J,UDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería PLAN DE ORDENAMIENTO PESQUERO PARA LA PROMOCION DE LAS NUEVAS PESQUERUS 1. GENERALIDADES 1.1 De los Recursos