Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Lima, domingo 27 de setiembre de 1998 el-() Pág. 164437 pondiente de la Resolución Ministerial W 200-98PE; tenien- dodichosarmadoreshastaell dejuniode 1998parapresentarEstando alo informado por la Dirección de Administra- el Certificado de Inspección de Condici6n;ción y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en los Artículos 8” y 11” de la Resolución Ministerial N” 200-98PE;Que, a trav6s de los escritos del visto PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA presenta el Certificado de Inspección de Condición W LMA/98/383-CIC de la embarcación pesquera “DON CARLOS’ (ex JUNIN 5) de Matricula N” PS-Oôll-PM, el mismo que cumple con los SE RESUELVE: requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N” 132- 98PE y que no pudo ser presentado dentro del plazo a que Artículo lo.- Declarar procedente la solicitud presenta- se refiere la Resolución Ministerial N” 137-98-PE al encon- da por PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. en trarse la embarcación pesquera en astillero debido a que la consecuencia incorporar en el Anexo VII de la Resolución recurrente decidió realizar inversiones sustantivas con el Ministerial N” 200-98-PE, a la embarcación pesquera que objeto de ponerla en óptimo estado de operatividad; se indica a continuación: ANEXO VII EMBARCACION MATRICULA CAP.BOD. OEJTINO PERMISO REDES MALLA ESPECIE SIS. PRES. ARMADOR MI3 DON CARLOS PS-061 1 -PM 382.08 CHI R.M. 21499-PE CERCO 1/2”-1 1/2” ANCHISARD PESQUERA (ex JUNIN 5) INDUSTRIAL EL ANGEL S.A.-- Artículo 2”.- Retirar del Anexo V de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE, a la embarcación citada en el artículo precedente. Artículo 3”.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publiquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 11977 Autorizan a empresa pesquera el in- cremento de flota RESOLUCION MINISTERIAL w 465-SS-PI3 Lima, 24 de setiembre de 1998 Visto los escritos de Registro W CE-00096001 de fechas 17 de abril y 31 de julio de 1998 respectivamente, presenta- dos por PESQUERA CARDUMEN S.A., mediante los cua- les solicita autorización de incremento de flota, vía sustitu- ción de igual volumen de capacidad de bodega, para una embarcación pesquera de cerco con destino al consumo humano indirecto; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, y asimismo, que dichas autorizaciones para embarcaciones pesqueras destinadas al consumo humano indirecto, ~610 se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Artículo 24” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, esta- blece que tratándose de embarcaciones siniestradas con pérdida total, caducará el correspondiente permiso de pes- ca. En este caso, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota, dentro del período no mayor de un (1) año emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado, para dedicarla ala pesquería originalmente auto- rizada; Que por Decreto Supremo N” Ol-97-PE de fecha 5 de febrero de 1997, se precisó la situación de las embarcaciones pesqueras comprendiéndose en el Anexo N’ 1 de dicho dispositivo legal a las embarcaciones censadas y cou capa- cidad de bodega verificada que contaban con derechos administrativos otorgados o procedimientos en trámite, incluyéndose en dicho grupo a las embarcaciones otorgadoso procedimientos en trámite, incluyéndose en dicho grupo a las embarcaciones cuya capacidad de bodega excedían y las que no excedían del 5% de la capacidad de bodega respecto a lo consignado en el derecho administrativo otorgado o en el procedimiento en trámite, asimismo, el Artículo 3” del citado dispositivo estableció como capacidad de bodega oficial para efectos de la actividad pesquera, la determinada individualmente para cada embarcación por el Programa de Verificación de Capacidad de Bodega de las embarcaciones dispuestas por el Decreto Supremo N” 003-96-PE, que no exceda del 5% de la consignada en el correspondiente derecho administrativo otorgado, dejándose sin efecto las autorizaciones, concesiones, permiso de pesca u otro acto administrativo respecto al extremo de las capacidades de bodega consignadas en dichos derechos, en aplicación del principio de la verdad material; Que la empresa PESQUERA CARDUMEN S.A. al estar en desacuerdo con el resultado de la verificación consignado en el Anexo 1 del Decreto Supremo N” Ol-97- PE referente a la capacidad de bodega de la embarca- ción pesquera “CARDUMEN” de 384.53 m3, mediante escrito de Registro N” 03997 de fecha 31 de marzo de 1997 solicitó la dirimencia de una Sociedad Clasificado- ra Internacionalmente reconocida, presentando el re- sultado de la misma efectuado por la Sociedad Clasilica- dora Bureau Veritas, verificándose que la real capaci- dad de bodega de la embarcación antes citada correspon- de a 390.75 m3, encontrándose comprendida dentro del supuesto normativo previsto en el Artículo 3” del citado Decreto Supremo; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de flota vía sustitu- ción de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “CARDUMEN” con Matricula N” CE-0636-PM, para la construcción de una (1) embarca- ciónpesquera a denominarse “CARDUMEN II”, de 390.75 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para con- sumo humano indirecto; Que del análisis y evaluación efectuado a los docu- mentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requi- sitos previstos en el Procedimiento N” 10 correspondien- te a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98- PE, modificado por la Resolución Ministerial N” 210-98- PE; así como con lo previsto en el Artículo 24” del Reglamento de la Ley General de Pesca, presentado para sustituir igual volumen de capacidad de bodega, la embarcación pesquera siniestrada denominada CAR DUMEN de Matrícula N” CE-0636-PM, con permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N” 164- 95-PE, para la extracción de recursos hidrobiológicss con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43” inciso bl numeral 3, del Decreto Lev N” 25977 - Ley General de Pesca; y, Con la opinión favorable del Viceministro;