NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 11
I,ima, domingo 27 de setiembre de 199X el-0 Pág. 164433 Regístrese, comuniquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 11124 AGRfCULlIY2R.ALima, 25 de setiembre de 1998 Determinan como eriazo e incorporan al dominio del Estado predio ubicado en la provincia de IcaVISTO: RESOLUCION MINISTJZRIAL IV’ 0479-98-AG Lima, 21 de setiembre de 1998El Oficio N” 2994.9%AG-PE’ITDTSL, de 1 de setiembre de 1998, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titu- lación de Tierras y Catastro Rural, solicitando autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para interponer acción judicial respecto de tierras de propiedad del Estado: VISTO: CONSIDERANDO: El expediente administrativo sobre adjudicacion de te- rrenos eriazos habilitados para la actividad agropecuaria, ubicados en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, seguido por Agropecuaria San Francisco S A. CONSIDERANDO: Que al amparo del Artículo 17” del reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, Agropecuaria San Francisco S.A., mediante escrito de 25 de febrero de 1998, de fojas 01, solicita se regularice su situa- ciónjurídica sobre 54 ha. 9,281 m2, de terrenos eriazos, que denomina predio “San Francisco”, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; Que el Informe Técnico N” 294-RLW-DSRAG-PETT- CR-ICA, de 9 de junio de 1998, de fojas 17, emitido por la Coordinación del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de Ica, senala que efectuada la inspección ocular se ha determinado que el predio se encuentra habi- litado con cultivos de jojoba en aproximadamente 47 ha. 9,281 m2, contando con recurso hídrico proveniente de un pozo tubular ubicado dentro de los límites del predio y el sistema de riego por goteo; afiadiendo, que la superficie restante se encuentra preparada para la instalación de plantas de jojoba. contándose para ello con almácigos; Que asimismo, señala que el predio materia de petición se halla acreditado como propiedad del Estado y que su habilitación se ha realizado antes de la fecha de expedición de la Ley N” 26505;Que por Resolución Directoral Ejecutiva N” 070-95-AG- PETT, de 7 de abril de 1995, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, otorgó en venta a don Juan Alejandro Iza Farje, la extensión de 20.60 ha. de tierras eriazas para destinarlas a otros usos agrarios, ubicadas en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; Que en consecuencia la recurrente cumple con los pre- supuestos del Artículo 17” del reglamento de la Ley N 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, al haber habilitado para la actividad agropecuaria, ,‘on ante- rioridad a la publicación de la Ley N” 26505, 18 de julio de 1995. los terrenos eriazos objeto de su solicitud;Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios N” 3585AG-PETT, de 21 de abril de 1995? se adjudicó a don Juan Alejandro Iza Faje la superficie antes mencionada correspondiente a la Unidad Catastral N” 11642, otorgándole en su cláusula cuarta un plazo de dos (21 años para destinar las tierras al uso agrario para el que las adquirió, estipulando su cláusula quinta que el incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en la cláusula cuarta, produciría de pleno derecho la cadu- cidad del derecho de propiedad de las tierras; Que por Resolución Ministerial N” 0335.97-AG, de ll de agosto de 1997, se declaró la caducidad del derecho de propiedad otorgado a don Juan Alejandro Iza Farje median- te Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios N” 3585.AG-PE’IT, de 21 de abril de 1995, sobre la superficie de 20.60 ha. de tierras eriazas, con Unidad Catastral N” 11642 ubicadas en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, revirtiendo dichas tierras al dominio del Estado, disponiéndose que la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao gestione la cancelación de los asientos registrales a favor de don Juan Alejandro Iza Farje y la subsiguiente inscripción a nombre del Ministerio de Agricultura, resolución que corre inscrita en la ficha N” 1614950 del Registro de la Propiedad Inmue- ble de la provincia de Lima; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N” 25902;Que interpuesto recurso de reconsideración contra la citada Resolución Ministerial por don Juan Alejandro Iza Farje, mediante Resolución Ministerial N” 004-9%AG, de 7 de enero de 1998, se declaro infundado dicho recurso por estar acreditado que el recurrente no cumplió con destinar las tierras al uso agrario para el que las adquirió: SE RESUELVE: Artículo l”.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado, la superficie de 54 ha. 9,281 m2 del predio denominado “San Francisco”, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departament.0 de Ica, de acuerdo con el plano catastral y memoria descriptiva que obra en el expediente, disponiendo que la dependencia del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria Ica gestione su inscripción en los Registros Públicos. Artículo 2”.- Disponer que la Dirección Regional Agra- ria Ica otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas la superficie incorpora- da al dominio del Estado a favor de Agropecuaria San Francisco S.A.; devolviéndose el expediente al mencionado Proyecto Especial para los fines indicados.Que a pesar de no disponer del pleno dominio del bien porque el contrato que se le había otorgado estaba condicio- nado al cumplimiento de la ejecución del proyecto de facti- bilidad técnico económico, don cJuan Alejandro Iza Farje y cónyuge doña Angélica Farfán Sánchez mediante escritura pública de compraventa de 19 de noviembre de 1996, otor- gada ante el Notario Público, Dr. Jorge E. Velarde Sussoni, transfirieron a favor de la Asociación Casa Huerta Magis- terial Santa Rosa de Lima las tierras eriazas que el Estado le había otorgado, corriendo inscrita esa transferencia enla ficha N” 1614950-B del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Lima: Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 10848Que dicha transferencia es nula de pleno derecho por cuanto don Juan Alejandro Iza Farje no podía disponer de un bien respecto del cual al estar sujeto a la ejecución del proyecto de factibilidad tecnico económico. existía reserva de dominio a favor del Estado hasta el cumplimiento de las 1 obligaciones pactadas: Que en consecuencia, es necesario autorizar al Procura- dar Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, la interposiciún de las acciones judiciales de nulidad de acto jurídico. y cancelación de los asientos registrales de la transferencia hecha por don Juan Alejan-Autorizan a Procurador iniciar proce so judicial de nulidad de acto jurídico, cancelación de asientos registrales y desalojo respecto de terreno ubicado en la provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL N” 0494-98-AG