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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (28/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 164482 tlmao @?LM’,l~Ws(BM~ 1 .ima. lunes 2X de sclicmbm de 1998 CONASUCO OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Disponen incrementar niveles de pensión mínima mensual de pensio- nes comprendidas en el Decreto Ley N” 19990 RESOLUCLON JEFATURAL N” OSO-9%JEFATUR.A/ONP Lima. 21 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo N” X17. estableció los niveles de pensión mínima mensual para los regímencs a cargtr de la Oficina de Normaliza- ción Previsional - ONP; Que. resulta conveniente mejorar el nivel de ingresos de la población de pensionistas de menores recursos. en especial de las viudas y huérfanos; Que, cl Articulo 7” del citado Decreto Legislativo establece que el reajuste de las pensiones será aprobado por la Oficina de Normalización Previsional de conformidad con los principios de equidad y equilibrio presupuestal. tomando en consideración la disponihilidad de recursos; Que, la Dirección.Nacional del Presupuesto Público y la Dirección General del Tesoro Público han emitido opinión favorable a la solicitud de la Oficina de Normalización Previsional sobre la factibilidad de incrementar los montos mínimos de las pensiones comprendidas dentro dei Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N” 19990; Estando a lo dispuesto por el Artículo 7” del Decreto Legis- lativo N” 817; en el inciso dl del Artículo 7” del Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional aprobado por D.S. N” 61. 95-EF; en cl inciso d) del Artículo 5” de la R.S.N” 048.95EF, y Resolución Suprema N” 075~97.EF: SE RESUELVE: Artículo l”.- Incrementar los niveles de pcnsion míni- ma mensual de las pensiones comprendidas en el Sistema Nacional de Pensiones u que sc refiere el Decreto Lev N” 19990, de conformidad a los montos que se senalan a conti- nuación: a) Para pensionistas de derecho propio: Con 20 añoso más años de aportación s/. 250 Con 10 años y menos de 20 arios de aportación Si. 200 Con 6 años y menos de 10 anos de aportación SI. 173 Con 5 añoso menos de 5 años de aportación SI. 145 bl Para pensionistas por derocho derivado. se aplicará lo dispuesto por el Decreto Ley N” 19990, no pudiendo ser la suma total de las pensiones que el causante genere por dicho concepto inferior a S/. 145. cl Para pensionistas por invalidez SI. 250 Artículo 2”.- La escala que incrementa los niveles de pensiones mínimas del Decreto I,ey N” 19990 a que se refiere la presente resolución, rige a partir de la emisión de boletas de pago que lleve acabo la Oficina de Normalización Previsio- nal con posterioridad a la publicación del presente dispositi- vo. Dicho incremento se hará efectivo de acuerdo a In proma- mación operativa de pagos que SC inicia en la tercera semana del mes de octubre y cuya fecha centra1 será el 17 de octubre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENIXX Jefa 11011Suspenden a empresa del Registro Nacional de Consultores RESOLUCION W 013-98KZONASUCO Lima, 24 de setiembre de 1998 Vista la Resolución Directoral N” 304.9%EMIDEP de fecha 7 de julio de 1998, emitida por la Dirección Ejecutiva de Proyec- tos del Ministerio de Energía y Minas, remitida al CONASUCO mediante Oficio W 210-98-EMDEP-OAL de fecha 8 de julio de 1998, por la cual se resuelve administrativamente el Contrato N” 9%007-EM/DEP suscrito con la firma consultora A & El Ingenieros SRL, para la elaboración de los Estudios Definitivos de Ingeniería del Pequeño Sistema Eléctrico Huanca 1 y II Etapa. CONSIDERANDO: Que, mediante concurso por adjudicación Directa N” 11% 97-EM/DEP, con fecha 12 de febrero de 1998, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, suscribió con la firma consultora A & B Ingenieros SRL, el Contrato N” 09%007-EM/DEP. para la elaboración de los Estudios Definitivos de Ingeniería del Pequeño Sistema Eléc- trico de Huanca 1 y II Etapa, ubicado en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por un monto de Si. 72,750 y un plazo de 63 días calendario con vencimiento el 24 dc abril de 1998. Que, dado el atraso del consultor en la presentación de los Estudios Deíimtivos de Ingeniería, mediante Oficio N” 124- 98-EM/DEP-OEST del 5 de mayo de 1998, la oficina de estudios requirió notarialmente al consultor, a fin de que cumpla con !a entrega de los mismos; bajo apercibimiento de resolución de contrato conforme a la cláusula décima del mismo. Que, con fecha 25 de mayo de 1998 se suscribió un Acta de Acuerdos por la cual el consultor se comprometió a entregar el informe de ingeniería básica el 9 de junio de 1998 y el estudio definitivo el 23 de junio de 1998, plazos que nuevamente el consultor dejó de cumplir; situación que ha continuado hasta la fecha. Que, ante los reiterados incumplimientos del consultor la entidad consultante emite la Resolución Directoral N” 304- 9%EM/DEP de fecha 7 de julio de 1998, mediante la cual se resuelve administrativamente el contrato, y se transcribe la misma al CONASUCO para las acciones de ley que corres- pondan. Que, mediante Oficio N” 12698KONASUCO de fecha 3 de agosto de 1998, el CONASUCO solicita al consultor efectúe los descargos pertinentes, otorgándole su derecho de defensa, a lo cual el consultor no ha dado respuesta alguna. Que, el CONASUCO ha podido determinar luego del análi- sis de los antecedentes del caso, que la Resolución Directoral W 304-9%EMDEP que resuelve el contrato fue notificada nota- rialmente al consultor el día 8 de julio de 1998, sin que este haya impugnado la misma conforme al Art. 144” del REGAC, por lo que ha quedado consentida. De conformidad a lo acordado en la Sesión N” OO&98/ CONASUCO realizada el 18 de setiembre de 1998, y a lo previsto en el inciso c I del Art. 10” de la Ley N” 23554 yen el Art. 144” del REGAC. SE RESUELVE: Artículo Primera- Suspender del Registro Nacional de Consultores a la firma A & B Ingenieros SRL por el período de un ( 1) año, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. OCTAVIO CHIRINOS VALDIVIA Presidente 11014