NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (28/09/1998)
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Pág.164480 ctFomHti= lima. lunes 28 dc seticmhrc dc I 998 Artículo 46”.- El laudo deberá ser cumplido inmediata- mente por las partes. El Tribunal, al dictar el laudo, podrá establecer sanciones pecuniarias por la demora en su cumpli- miento. Artículo 4’7”.- El laudo SC notificará a las partes dentro de los cinco (5) días de emitido. Se considerará que el laudo ha sido dictado en el lugar del arbitraje. Artículo 48”.- El laudo es definitivo. Contra los laudos dictados en aplicación del presente reglamento no procede re- curso de apelación. En caso de interponerse recurso de anulación por las causales que la ley de materia contempla, constituye requisi- to de admisibilidad del mismo la presentación del recibo de pago o del comprobante de depósito en cualquier entidad bancaria, o la constitución de fianza solidaria en favor de la parte vencedora. por una cantidad equivalente a la cuantía del valor de la condena contcnlda en el laudo. Si la decisión de la autoridad competente determina que la parte interesada Interpuso innecesariamente el ~~c’cur:x~ de anulacion, la con- traria quedará facultada par;, e,jccutar las garantías en su favor. El Centro de Arbitraje de OSIPTEL no expedirá copia certificada alguna sin antes verificar el cumplimiento de lo antes expuesto. Artículo 49”.- El laudo pronunciado por el Tribunal será conservado por el Centro en un registro de laudos. Los documen- tos, contratos y originnles serán dcvwltos a los interesados, únicamente a solicitud de éstos. SI no fuera así. dicha documen- tación podrá ser destruid,1 transcurrido el plazo de tres (31 años contados desde la fecha de conclusiiin del procedimmnto arbi- tral. Se dejar;i constancia de Ia entrega y se obtendrán y archivarán las copias de los dwumentos que el Centro considere necesarws. a costa dt,l solicitante. Título VIII DE LAS TARIFAS, COSTOS Y HONORARIOS ARBI- TRALES Artículo 50”.- Los gastos admimstrativos por los servicios que brinde el Centro de Arbitraje de OSIPTEL y los honorarios de árbitros, SC determinan aplicándose el arancel vigente a la fecha de inicio del procedimiento respectivo. Artículo 51”.- El Gerente General de OSIPTEL aprueba la tabla de aranceles de honorarios para los árbitros, así como de honorarios para el Centro por concepto de servicios de adminis- tración de arbitrajes. A tal efkcto .+e tomará en consideración la propuesta del (!entro de ArbitraJe de OSIPTEL. Artículo 52”.- Los Eastos administrativos para el procedi- miento arbitral corresponden a la cuantía que resulte de la aolicación de la tabla de aranceles. La Secretaría General del Centro determinará los gastos adrninistratlvos del arbitraje de conformidad con el arancel establecido. Artículo 53”.- Antes de proceder a la práctica de cualquier peritaje, las partes, o una de ellas. deben abonar una provisión cuyo importe, fi,jado por cl Tribunal, deberá ser suficiente para cubrir los honorarios y gastos probables del perito. El mismo crilerio se aplicará para solventar los gastos relativos a cual- quier tipo de medio probatorio. Articulo 54”.- Toda petición de arbitraje presentada al Centro de Arbitraje de OSIPTEL, debe ir acompañada del comprobante de pago correspondiente ala tasa de presentación por la suma equivalente al valor de media (0.5) Unidad Imposi- tiva Tributaria, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL. La prtkón de arbitraje que no vaya acompañada dc dicho comprobante no será tomada en conside- ración. Artículo 55”.- A efectos del cálculo del importe de los honorarios del árbitro, se aplwará a cada porción sucesiva de la cuantia en litigio los porcentajes que se indican en la tabla de aranceles, procediendo a adicionar las cifras así obtenidas hasta alcanzar los respectivos totales. Artículo 56”.- Los árbitros podrán cobrar honorarios adi- cionales por la corrección, integración o aclaración del laudo que hubierañ dictado. Artículo 5’7”.- El Centro de Arbitraie de OSIPTEL cobrará una tarifa equivalente al 0.25 de la Unidad Impositiva Tributa- ria por la designación de un árbitro en un procedimiento no administrado por él mismo. Dicho monto será abonado por la parte que solicite tal nombramiento y como requisko previo a la designación. La tarifa referida cubre los gastos relativos a la prestación de servicios por parte del Centro en lo relativo a la designación. así como la declsión sobre la recusación o la susti- tución del árbit.ro drsiplado. Artículo 58”.- Los árbitros RC pronunciarán en el laudo si urocede el oaeo de costos del arbitraie. La liquidación de los costub incluyk, pero no se limitan, alas retribuciones dc los drbitros y dc los abogados de las partes; los pastos administrativos: las retribuciones del secretario que se kbicra nombrado, si este no fuese árbitro; los gastos de broto- colimación del laudo, cuando se hubiera pactado; y, en su caso, la retribuciRn a la institución arbitral. Si el convenio no contiene pacto alguno sobre costos, los arbitras se pronunciarán en el laudo sobre su condena o exoneración, tomando en consldera- citin el resultado o sentido del mismo.Si no hubiera condena, cada parte cubrirá sus gastos y los lue sean comunes en iguales proporciones, entendiéndose como :omunes las de los árbitros, la del secretario, si éste no fuera irbitro, y la de la institución arbitral. DISPOSICION FINAL Disposición Unica.- En todo lo que no haya sido convenido lar las partes 0 previsto en el presente reglamento, se aplicarán mpletoriamente las normas de la Ley IV 26572 - Ley General de kbitraje. Exposición de Motivos PROYECTO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES OSIPTEL L AMBITO DE APLICACION El presente proyecto normativo pretende regular la actua- ción del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones (OSIPTEL) en lo que corresponde a su función de administrar arbitrajes, tal como lo establecen el inciso 8 del Artículo 77” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones (aprobado mediante Decreto Supremo N” 013.9% TCCI y el literal r) del Artículo 6” del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (apro- bado mediante Decreto Supremo N‘ 6%94-PCM), así como a su función de actuar como entidad nominadora. En tal virtud. el documento establece la creación de un centro que tenga a su cargo la administración de los arbitrajes que sean sometidos a OSIPTEL, las reglas o pautas para el acceso al arbitraje administrado por éste y, finalmente, el procedimiento respectivo hasta la expedición del laudo, como resolución que pone fin a determinado conflicto. Es de destacar que, en cuanto a estos últimos temas, su disefio ha adoptado un esquema similar al del Centro dc Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima dadas las bondades que el mismo presenta y la difusión con que cuenta en nuestro medio. Es importante mencionar también que la aplicación de dicho cuerpo normativo se producirá sólo en caso que se trate de una materia efectivamente arbitrable -respetando la competencia oara conocer de determinados asuntos Dar parte de las instan- kas administrativas de OSIPTEL y dentro de lo que es suscep- tible de ser arbitrado conforme a la Ley de Arbitraje vigente- y que las partes, mediante convenio arbitral o cualquier otro. documento con efecto análogo, hayan acordado someter sus controversias a arbitraje administrado por OSIPTEL. II. EL CENTRO DE ARBITRAJE DE OSIPTEL Con el objeto de hacer viable el arbitraje administrado, se requiere la conformación de un órgano encargado de dicha tarea, por lo que el Artículo 4” del proyecto propone la creación del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, el mismo que tiene por finalidad contribuir a la solución de conflictos mediante la institucionalización y administración de arbitrajes entre em- presas operadoras de servicios pilblicos de telecomunicaciones. Los Artículos 5O al 12” del proyecto regulan lo concerniente a la composición del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, sus órganos, sus funciones, la mecánica de funcionamiento de cada uno de ellos, los requisitos para acceder a los cargos, así como lo relativo a los honorarios de los árbitros; esto último debiendo ser materia de una regulación posterior mediante la expedición de un Arancel de Tarifas del Centro. III. ACCESO AL ARBITRAJE ADMINISTRADO POR OSIPTEL Los Artículos 15” al 17” especifican el procedimiento previo a seguir por parte de aquéllos que deseen recurrir al arbitraje del Centro y el rol que para dichos efectos juega la Secretaría General del Centro. Dicho procedimiento es único y deberá ser observado en su formalidad en todos los casos en que se requiera la intervención del Centro como entidad administradora. lina vez cumplido el procedimiento antes mencionado, co- rresponde la conformación del Tribunal Arbitral en tanto ins- tancia de resolución del conflicto. Para dichos efectos se propone en el Artículo 18” que el Tribunal Arbitral conste de un solo árbitro o de tres, según lo convenido por las partes. En caso que ellas no hayan convenido el número de árbitros, el Tribunal constará de un solo árbitro. Para el caso de designacion de tres árbitros y que las partes no hayan convenido un procedimiento para ello, se propone que el demandante designe un árbitro en su petición de arbitraje, el demandado designe a un árbitro al contestar