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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (28/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

I,ima, lunes 28 dc setiembre dc IYYX $lm Pág. 164481 la petición de arbitraje y, entre los dos árbitros así designados se designe al árbitro que presidirá el Tribuna1 Arbitral, conforme a la práctica arbitral comúnmente aceptada tanto en la legislación nacional como en la experiencia comparada (Artículo 19”). En cuanto a las pautas de conducta que deben observar los árbitros, se ha recogido el criterio de consagrar expresamente la imparcialidad e independencia en el ejercicio del cargo, la nece- sidad de revelar cualquier circunstancia que no garantice su imparcialidad y la dedicación suficiente para realizar y llevar a cabo el arbitraje con eficacia. N. PROCEDIMIENTO ARBITRAL Para efectos del inicio del procedimiento arbitral propia- mente dicho con la presentacion de las pretensiones, se ha recogido el sistema que establece la posibilidad de optar entre dos procedimientos: al Que se notifique a las partes la instalación del Tribunal Arbitral y el inicio del procedimiento. así como la decisión de solicitar a las partes que presenten de manera simultánea sus pretensiones (sin calificación al~~nuna de “demandante” o “de- mandado”), o. b) Que se notifique a las partes la instalación del Tribunal Arbitral y el inicio del procedimiento, así como la decisión de solicitar al demandante que presente la demanda respwtiva Producido cualquiera de los dos casos antes mencionados y previo cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la demanda o exposición de defensa, se dispone que el Tribunal pueda citar a las partes a una audiencia para fijar puntos controvertidos dentro de los cinco días siguientes de vencido el precitado plazo. Asimismo, acorde con la utilidad y necesidad de promover una solución consensuada. SC establece que los arbitros son competentes para promover la conciliación entre las partes en todo momento y hasta antes de la propia emisión del laudo. Por su parte, los Artículos 31” al 39” establecen las reglas necesarias para la tramitación del procedimiento en lo concer- niente a las facultades de los árbitros para llevar adelante el mismo, la materia probatoria y demás aspectos propios de esta etapa procedimental cuyos alcancos SC explican en el propio articulado. Merece relevarse especialmente la atribución de facultades a los árbitros que prevé el Artículo :36” del proyecto para dictar las reglas complementarias que sean necesarias, velando por que el procedimiento se desarrolle bajo los principios de celeri- dad, equidad, inmediación, privacidad. concentración y econo- mía procesal, en tanto con ello sc procura dotara los árbitros de los instrumentos adecuados para garantizar que el mismo se lleve a cabo de manera eficiente y con la celeridad que le es propia a la mecánica arbitral. V. LAUDO ARBITRAL Y OTRAS RESOLUCIONES Les Artículos 40” al 49” del proyecto se ocupan de regular lo concerniente a las actuaciones del Tribuna1 Arbitral. Para lasEn lo que toca a la emisión de las resoluciones del Tribunal /se propone que éstas se dicten por mayoría de los Árbitros y que, en los casos de empate, dirima el voto del Presidente del Tribu- nal. Si no hubiere acuerdo mayoritario, decide el Presidente del Tribunal. Esta mecánica también es usual en la práctica arbi- tral moderna.sesiones de deliberación se plantea la concurrencia de la mayo- ría de los árbitros, salvo que las partes hubieren pactado expre- samente que las resoluciones se adopten con la concurrencia de la totalidad de árbitros, poniéndose también especial énfasis en la reserva que debe caracterizar a las deliberaciones entre los miembros del Tribunal. Asimismo,, con el objeto de fomentar una solución expedi- tiva del conflicto, el Artículo 42” del proyecto propone que transcurrido el plazo para contestar la demanda o la exposi- ción de defensa el Tribuna1 Arbitral pueda proceder directa- mente a laudar, si estima que los medios probatorios obteni- dos permiten la formación de criterio para resolver la contro- versia y siempre que cuente con los elementos materiales para ello. En esa misma línea de apuntar hacia la celeridad, se establece que, salvo pacto en contrario entre las partes, la duración del arbitraje no excederá de noventa (90) días hsbi- les, computados desde la fecha de notificación a las partes con la resolución que declara abierto el procedimiento arbitral (Artículo 43”). Los Artículos 44” y 45” establecen los requisitos formales que deben observarse en la emisión de los laudos, con un contenido muy similar al establecido en la legislación nacional vigente sobre la materia. En cuanto al carácter del laudo, siempre bajo la óptica de un arbitraje expeditivo, el Artículo 48” dispone que éste es defini- tivo y contra ellos no procede recurso de apelación. Para el caso de interponerse recurso de anulación por las causales que la ley de materia contempla, se establece como requisito de admisibilidad del mismo la presentación del recibo de pago o del comprobante de depósito en cualquier entidad bancaria, o la constitución de fianza solidaria en favor de la parte vencedora, por una cantidad equivalente a la cuantía del valor de la condena contenida en el laudo. Si la decisión de la autoridad competente determina que la parte interesada interpuso innecesariamente el recurso de anula- ción, la contraria quedará facultada para ejecutar las garan- tias en su favor. /VI. TARIFAS, COSTOS Y HONORARIOS ARBITRALES Finalmente, el proyecto contempla la regulación de lo con- cerniente a las tarifas, costos y honorarios arbitrales. En ese sentido, como es consecuente con la labor desplegada por toda entidad administradora de arbitrajes, tanto los servicios que brinde el Centro de Arbitraje de OSIP’TEL corno la propia actuación de los árbitros en su calidad de tales, son materia de gastos y honorarios que deben ser asumidos por las partes que solicitan la intervención del Centro para administrar determi- nado arbitraje, todo 10 cual sera materia de precisión en cuanto a montos en la tabla de aranceles que en su oportunidad se apruebe y cuyo tratamiento específico se contempla en los Artículos 50” al 58” del proyecto. ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DEL OSIPTEL PLAZO MAXIMO DE DURACION: 90 DIAS -4 11002