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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (28/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

Lima, lunes 28 de setiembre de 1998 c(m(j Pág. 164477 administrar arbitrajes, conforme a lo dispuesto por el inciso 8 del Artículo 77” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el literal r) del Artículo 6” del Regla- mento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Es de aplicación cuando las partes me- diante convenio arbitral o cualquier otro acto o documentocon efecto análogo según la legislación vigente sobre la mate- ria, hayan acordado someter sus controversias a arbitrajeadministrado por OSIPTEL o se sometan a éste como entidadnominadora. Artículo 2°.- Para los efectos del presente reglamento entiéndase por: - Centro: Al Centro de Arbitraje de OSIPTEL. - Convenio Arbitral: Al acuerdo en virtud del cual las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicacio-nes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversiasque hayan surgido o que pudieran surgir entre ellas. - Demandado: A la parte contra ouien se formula petición de arbitraje. - Demandante: A la parte que formula petición de arbitraje. - OSIPTEL: Al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. - Partes: A la o las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que se somet,en a arbitraje administrado por el Centro. - Secretaría General: A la Secretaría General del Centro de Arbitraje de OSIPTEL - Tribunal o Tribunal Arbitral: Al integrado por uno o tres árbitros. Título II DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE OSIPTEL Artículo 3”.- Créase el Centro de Arbitraje del Organismo Superviso r de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL), el mismo que tiene por finalidad contribuir a la solución de controversias mediante la institucionalización y administra- ción de arbitrajes entre empresas operadoras de servicios públi- cos de telecomunicaciones. Artículo 4”.- Son funciones del Centro de Arbitraje de OSIPTEL: a) Administrar los arbitrajes que se le sometan. b) Designar a los árbitros cuando actúe como institución arbitral nominadora o cuando ellos no hubieran sido nombrados por las partes. c) Llevar una relación oficial de árbitros. d) Absolver consultas y emitir dictámenes que se le soliciten relacionados con el arbitraje. e) Cualquier otra actividad relacionada con el arbitraje entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomuni- caciones. ArtícuIo 5”.-El Consejo Directivo de OSIPTEL designará por un período de tres (3) años a los miembros del Centro, el mismo que está integrado por un Director y dos Vocales. Los miembros del Centro deberán ser abogados titulados. Para ser designado Director SC requiere no menos de ocho (8) años de ejercicio profesional y, en el caso de los Vocales, nomenos de cuatro (4) años de ejercicio profesional. Artículo 6°CEl Centro de Arbitraje de OSIPTEL cuenta con una Secretaría General encargada de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados, del adecuado desarrollo de los procedi-mientos administrados y de prestar el apoyo técnico y logístico que se requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones. La Secretaría General estará ;i cargo de un Secretario General quien deberá ser abogado titulado y será nombrado por el Consejo Directivo de OSIPTEL. Adicionalmente, son funciones del Secretario General del Centro: a) Actuar como secretario en los procedimientos arbitrales administrados por el Centro, pudiendo designar Secretarios ad- hoc cuando ello fuese necesario y las circunstancias lo ameriten. b) Velar por el cumplimiento de las funciones del Centro de conformidad con los Artículos 3” y 4” del presente reglamento. c) Coordinar los programas de difusión del Centro. d) Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos administrados por el Centro, incluyendo las relativas a la acreditación de los árbitros0 peritos. e) Las demás funciones que le asigne el Centro.Artículo 7”.- Las decisiones del Centro de Arbitraje de OSIPTEL concernientes a la administración de los arbitrajes que se le sometan son adoptadas por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate, decide el Director. El Centro delibera válidamente por lo menos con dos (2) de sus miembros. El Secretario General y el personal de la Secretaría General asisten a las deliberaciones con voz, pero sin voto. Artículo 8”.- Las actividades del Centro de Arbitraje de OSIPTEL tienen carácter confidencial de obligatorio cumpli-miento para quien en ellas participe, sea cual fuere el títul o en que lo hiciere.Durante el ejercicio del cargo de miembro del Centro, ningu- no de sus miembros puede intervenir personalmente, ni encalidad de árbitro, ni de asesor? en litigio alguno sometido aarbitraje administrado por el mismo. Artículo 9”.- El Centro de Arbitraje de OSIPTEL manten- drá una lista de árbitros en forma permanente; incluyendo los currículums actualizados de los mismos, indicando su experien- cia técnica, profesional y su especialización. El Centro propon- drá al Consejo Directivo de OSIPTEL los miembros que deberán integrar dicha lista con las personas que considere conveniente, teniendo presente sus cualidades personales y profesionales. Enlos casos de arbitraje en que las partes designen árbitros que no figuran en la lista a que se hace referencia, éstos estarán sujetos a las reglas del Centro para los efectos del procedimiento para el que fueron designados, y siempre que el Centro no los objete. Artículo lo”.- En el desempeño de sus funciones, los árbi- tros en los procedimientos administrados por el Centro, deberán proceder con la debida diligencia y garantizar a las partes confidencialidad e Imparcialidad. Artículo ll O.-Cuando corresponda al Centro de Arbitraje de OSIPTEL designar a los árbitros, ello se llevará a caboteniendo en cuenta la naturaleza del conflicto y la especialidad requerida. Artículo 12”.- Los honorarios del arbitro, así como los montos de los demás gastos, se determinará de acuerdo a lodispuesto en el Arancel de Tarifas del Centro. Título III DE LOS PLAZOS Y NOTIFICACIONES Artículo 13”.-Para efectos del cómputo de los plazos en virtud de la aplicación del presente reglamento se observaránlas siguientes reglas: a) Toda comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado su entrega, bajo las formas de remisión que establece el inciso a) del Artículo 14”. En los casos de notificación por fax, telefacsímil y télex, la comunicación se tiene por recibida el día de emisión, de conformidad con el reporte electrónico correspondiente. b) Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se reciba una notificación yíu otra comunicación. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o día no hábil en el domicilio o establecimiento comercial del destinatario, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. c) Salvo acuerdo en contrario de las partes ,los plazos se computan por días hábiles, a no ser que expresamente se señale que son días calendario. Son inhábiles los días precisados en el inciso anterior, ademas de los días sábado y domingo, así como los días de duelo nacional no laborable declarados por el Poder Ejecutivo. Excepcionalmente los árbitros podrán habilitar, pre-via notificación a las partes ,días inhábiles para la actuación de determinadas diligencias. Artículo 14”.- Para efectos de las notificaciones que requie- ran cursarse en virtud de la aplicación del presente reglamento se observarán las siguientes reglas: a) Cualquier notificación y otra comunicación que pueda o deba efectuarse en virtud del presente reglamento, se efectuará por escrito, y será entregada personalmente o por correo o transmitida por fax, télex, telefacsímil o cualquier otro medio de telecomunicación que prevea su registro. b) Salvo acuerdo en contrario de las partes, se considerará recibida toda comunicación que haya sido entregada al destina-tario o en el domicilio señalado. De no haberse señalado uno, laentrega podrá hacerse en su domicilio real o residencia habitual. En el supuesto que no pudiera determinarse ninguno de esoslugares, tras una indagación razonable, se considerará recibida toda notificación que haya sido enviada al último domicilio realo residencia habitual conocida del destinatario por cualquier medio que deje constancia fehaciente de la entrega. c) El Secretario General puede dar fe de la notificación, si fuera personal. Lo hará mediante anotación firmada por él en la documentación a notificar y su cargo que diga: “notificado a las (hora) del (fecha)” Título IV DE LA PETICION DE ARBITRAJE Artículo 15”.-La parte que desea recurrir al arbitra.je del Centro deberá dirigir su petición a la Secretaría General del Centro, la misma que deberá incluir lo siguiente: a) El convenio arbitral. b) En caso de no existir convenio arbitral, la intención de someter a arbitraje un conflicto determinado, para lo cual serequerirá la aceptación de la otra parte. c) La descriocion de la controversia. diferencia, desavenen- cia, litigio o cuestiones que se desee someter a arbitraje, con una exposición clara de las pretensiones del interesado. d) La mención de la cuantía involucrada en la controversia. e) El nombre del árbitro o de los árbitros, o si se solicita que el Centro proceda a la designación correspondiente. f) Los nombres, direcciones, domicilio procesal, números de teléfono, télex, telefacsímil o cualquier otra referencia a fines de