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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (28/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

Lima, lunes 28 de setiembre de 1998 e[muanr, Pág.164465 La responsabilidad de dichas adquisiciones y contratacio- nes recae en el funcionario responsable de ésta s en la Misión Diplomática, el cual informará de los resultados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Segunda.- Los bienes y servicios de carácter administrati- vo a que se refiere el inciso d) del Artículo 19” de la Ley, son aquellos necesarios para el normal funcionamiento de las unida-des administrativas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que no comprometen la seguridad nacional ni el orden interno. Los Institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, sin desnaturalizar los procesos normados por la Ley y el Regla- mento, emitirán la normatividad interna inherente a las adqui- siciones y contrataciones con el carácter de secreto militar die;c;stas por la más alta autoridad administrativa de su Tekcera.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 9” de la Ley, se reputan como Organismos Constitucionalmente Autó- nomos los señalados en los Artículos 82”, 84”, 87”, 90”, 150”, 158”, 161”, 177” y 201” de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la restricción a que se refiere el inciso d)del numeral 1 del Artículo 9” de la Ley, es de aplicación en lo que nose oponga a lo dispuesto por el Artículo 92” de la Constitución. Cuarta.- Para formalizar la excepción a que se refiere la Primera Disposición Transitoria de la Ley, las Entidades com- prendidas bajo el ámbito de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), en concordancia por lo dispuestopor el Decreto de Urgencia No 02598; así como la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) deberán contar con la aprobación de sus respectivos Directorios. Quinta.- De conformidad con lo establecido con la Ley de Presupuesto del Sector Público, la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado del Ministerio de Economía y Finanzasdictará los montos a partir de los cuales se rigen los procesos deselección de las Entidades bajo su ámbito. Sexta.- Precísase que la exoneración a que% se refiere el inciso a) del Artículo 19” de la Ley se refiere exclusivamente alcontrato de ejecución de obras que se celebre entre dos Entida- des? no alcanzando a las demás relaciones contractuales que se deriven de éste. Sétima.- No son de aplicación la Ley y el Reglamento para la contratación de servidores o funcionarios públicos y trabaja- dores de las Entidades. Octava.- Forman parte integrante del presente Reglamen- to las definiciones que constan en el Anexo 1. Novena.- La tasa de descuento a que se refiere el último párrafo del Artículo 35”, será del doce por ciento (12%), pudiendo ser modificada por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Décima.- En todo lo no previsto por el presente Reglamento, en lo referente a arbitraje y conciliación, se aplicarán supletoria- mente las disposiciones de la Ley No 26572, Ley General de Arbitraje y la Ley No 6872, Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- A partir de la vigencia de la Ley, los Registros de Inhabilitados o similares de todas las Entidades, serán transfe- ridos al Consejo, en un plazo que no excederá de treint a (30) días, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. , Segunda.- Déjense sin efecto, y quedan prohibidos, todo tipo de registros o similares, distintos a los señalados por la Ley y el presente Reglamento, a excepción del Registro Nacional de QContratistas de Obras Públicas del Consejo Superior de Licita-ciones y Contratos de Obras Públicas. Dicho registro será trans- ferido al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, transformándose en el Registro Nacional de Contra- tistas establecido por la Ley y el presente Reglamento. Tercera.- En un plazo de sesenta (60) días las Entidades a que se refiere el Artículo 9” de la Ley deberán establecer el procedimiento aleatorio de verificación a que se refiere el Artí-culo 36” del presente Reglamento. Cuarta.- Los procesos de selección y las contrataciones iniciadas antes de la vigencia de la Ley No 26850 se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria o adjudicación.En estos supuestos, el Tribunal será la última instancia admi-nistrativa, en las discrepancias que se deriven de dichos proce-sos o contratos, salvo que las partes decidan someterse a cual-quiera de los procedimientos alternativos de solución de contro- versias contemplados en la Ley y el Reglamento. Quinta. -Los Artículos 3” y 4” del presente Reglamento entrarán en vigencia a partir del 1” de enero de 1999. Con ese fin, las Entidades deberán aprobar antes de dicha fecha su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Sexta.- Los gastos que ocasione el proceso ae organización del Consejo y los de disolución y transferencia del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, los Consejos Departamentales de Adquisiciones y el Consejo Nacional Supe- rior de Consultoría, a que se refiere la Segunda Disposición Finalde la Ley, serán cubiertos con cargos a los presupuestos asignados a cada una de estas entidades y del propio Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado (CSCE ). Sétima.- En tanto culmine el proceso de transferencia encargado a la Comisión de Organización del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a que se refiere el Decreto Supremo No 058-97-PCM, el Consejo Superior de Lici-taciones y Contratos de Obras Públicas, el Consejo Nacional Superior dc Consu t oria y los Consejos Departamentales d e Adquisiciones continuartin en funciones, debiendo coordinar previament e sus decisiones con la citada Comisión de Organiza- ción, en la forma y materias que ésta disponga, con excepción de las referidas a asuntos jurisdiccionales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las normas complementarias a este Reglamen- to serán aprobadas por Resolución Ministerial de la Presidencia _ del Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo. Segunda.- Deróguense o déjense sin efecto las siguientes normas: a) Decreto Supremo N° 028-96-PCM b) Decreto Supremo N° 055-96-PCM c) Resolución Suprema N° 187-97-PCM d) Resolución Suprema N° 218-97-PCM e) Resolución Jefatura1 N° 118-80-INAP/DNA en lo que se refier e a las disposiciones SA.01, SA.02, SA. y SA. D Directiva OOl-89-INAPDNA contenida en la Resolución Jefatura1 N” 055f39-INAP/DNA g) Resolución cJef’atural No 060-90-INAP/DNA . Tercera. - A partir de la vigencia de la Ley No 26850 la Directiva No Ol-80-INAP/DNA, contenida en la Resolución Je- fatural N” 015W-lNAl’/DNA, no serti aplicable para los proce- sos de contratación y adquisición de bienes y servicios reguladospor la Ley y el presente Reglamento. La Superintendencia de Bienes Nacionales, en un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario, revisará, adecuará y actualizará las normas referidas a la catalogación, registro, control, inventario, almacenamiento y distribución de bienes y servicios aplicables a las Entidades del Estado. ANEXO 1: ANEXO DE DEFIMCIONES Adquisición o Contratación: Acciones orientadas a obte- ner la propiedad o cualquiera de sus atributos sobre un bien, oel acceso a la prestación de servicios o a la ejecución de obras. Bases : Lineamientos y términos de referencia que, con el conjunto de condiciones y procedimientos establecidos por laEntidad rigen un proceso de selección específico en el marco de la Ley y su Reglamento. Bienes : Artículos materiales o inmateriales que requiere una Entid;ld p;ir;i (11 clcxtrrollo dc sus actividades y cumplimien- to de sus fines. Calendario valorizado de avance: Documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la presta-ción por un período determinado. Calendario del proceso de selección: Documento elabo- rado por la Entidad que convoca a un proceso de selección, en el cual se fijan los plazos para cada una de las etapas. Consultas : Solicitudes de aclaración respecto del alcance y! o contenido de cualquier aspecto de las Bases que formulan lospostores. Consultor: Contratista que presta servicios profesionales en la elaboración de estudios y proyectos y en la supervisión y gerencia de obras, en la inspección de fábrica, peritajes y puesta en servicio de obras, equipos, bienes y maquinarias, en investi- gaciones, auditorias, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos ,asesoramientos en la ejecución de proyectos y en la t~l~~boración de términos de referencia, especi- ficaciones tkcniclts ~7 Esases de distintos procesos de selección, entre otros. Contrato actualizado : Contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adiciona-les, reducción de prestaciones, o por ampliació n o reducción del plazo. Contratista: Persona natural o jurídica que celebre un contrato con una Entidad. Costo Final: Gasto total realizado en la ejecución de una prestación al término del contrato. Costo Total : El costo total de una propuesta se calcula sobre la asignación de puntajes para la propuesta técnic a y para la propuesta económica. Cuaderno de Obra: Documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el Residente anotan las ocurrencias, órdenes y consultas. Especificaciones Técnicas: Con.junto de precisiones ela- boradas por l:ì Entidad para describir las características funda- mentales de las ohtxs, consultorías, servicios o bienes.