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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (28/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

I.ima, lunes 28 de sctiembrc dc 199X CONSIDERANDOe[mmr, Pág. 164473 Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales peruanas son patrimonio de la Nacitin, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explota- ción, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que es política del Sector Pesquero promover e incentivar la investigación científica y tecnoló&a y la capacitación pesquera en aguas marinas y continentales que efectúan los organismos públicos especializados del Sector, las universidades y las del sector privado. Asimismo, propiciar la cooperación iécnica y económica nacional e internacional necesaria nara el desarrollo del Sector Pesquero, intensificando los esfu&os para la capta- ción o incremento de la cooperación hacia aquellas actividades de menor desarrollo;quien en adelante se denominará ASOCIACION y la Universi- dad Nacional Agraria La Molina, con RUC N”14789740, con domicilio legal en la Av. La Universidad s/n, La Molina, repre- sentada por su Rector, Ingeniero Francisco Delgado De La Flor Bandaracco, identificado con Libreta Electoral N”08730934, a quien en adelante se le denominará LA UNALM, en los térmi- nos y condiciones siguientes: Que el Estado Peruano presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y propicia la transferencia de tecnolotia v el entrenamiento Y caoacrtación de los pescadores artesanaíes~” & Que el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Sunremo N”Ol-94-PE. establece oue el Ministerio de Pesquería podrá encargar a otras insti&ciones o personas jurídicas nacionales especializadas la realización de las investi- gaciones no programadas por las instituciones del sector público pesquero; Que el Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el smtema de ordenamiento pesquero que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económi- cos y sociales; Que dentro de los sistemas dc ordenamiento pesquero a los que se refiere el considerando precedente se consideran los regímcnes de acceso, siendo uno de ellos la asignación de áreas geográficas para su manejo y explotación, en el marco de deter- minadas medidas de ordenación pesquera; Con la visacion de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de la Direccion Nacio- nal de Extracción; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE : Artículo l”.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interins- titucional a suscribirse entre el Ministerio de Pesauería. la Asociación de Extractores y Armadores de Recursos H;drobioló- gicos del Mar de Tortugas-Casma y la Universidad Nacional Agraria La Molina, teniendo como objetivo la ejecución de un programa piloto para el manejo y explotación del banco natural de concha de abanico Argopecten purpuratus) existente en la zona denominada La Poza, en la bahía de Tortugas, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de An- cash. Artículo 2”.- Autorizar al Director Nacional de Extracción, para que en representación del Ministerio de Pesqueria, suscri- ba el Convenio aprobado por el artículo precedente, el mismo ;,uae,forma parte integrante de la presente Resolución Ministe- Artículo 3”..La Dirección Nacional de Extracción y la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, efectuarán en forma periódica acciones de supervisión y evaluación perma- nente de la ejecución de las actividades del programa piloto señalado en el Artículo 1’ de la presente Resolución Ministerial, así como acciones de coordinación Y de anoto necesarms oara su desarrollo.” __ Artículo 4”.- La ejecución del programa piloto al que se hace mención en el Artículo 1” de la presente Resolución Ministerial, no irrogará gastos al presupuesto del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese CLAUSULA TERCERA: OBJETIVO LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de PesqueríaEl presente Convenio tiene como objetivo la ejecución de un programa iloto para el manejo y explotación del banco natu- ral de conc Ka de abanico (Argopecten purpuratus) existente en la zona denominada La Poza, en la bahía de Tortugas, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash.CONVENIO DE COOPEBACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE PESQUERIA, LA $:;4D;ION DE EXTRACTORES Y ARMAD RECURSOS HIDROBIOLOGICOS DEL MAR DE TORTUGAS - CASMA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA. Conste por el presente documento, el convenio de coopera- ción interinstitucional, que celebran de una parte el Ministerio de Pesquería, con RUC N” 13137196, con domicilio legal en la Calle Uno Oeste N”60, Urbanización Corpac - San Isidro, debi- damente representado por su Director Nacional de Extracción, Ingeniero Luis Shimabukuro Miyasato, identificado con Libreta Electoral N”07825300, a quien en adelante se denominará MIPE. Y de la otra parte la Asociación de Extractores Y Arma- dores de Recursos Hidrobiológicos do1 Mar de Tortugas -“Casma, con domicilio legal en .el pueblo joven 9 de Octubre, Casma, representado por su Presidente Señor Saúl Teófilo Coraquillo Rodríguez, identificado con Libreta Electoral NO321 14383, aCLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES El MIPE, es el organismo encargado de formular la polí- tica pesquera a nivel nacional y supervisar y evaluar su cumplimiento, así como dictar la normatividad pertinente en materia pesquera y acuícola, en armonía con la Política General del Gobierno y los Planes de Desarrollo, teniendo como objetivos promover el logro del desarrollo integral res- ponsable del Sector Pesquero y contribuir a alcanzar el máxi- mo nivel de bienestar general de la población mediante la alimentación a base de productos hidrobiológicos, generación de empleo y creciente ingreso de divisas. Asimismo, coordina con otros Ministerios y demás rirganos competentes las accio- nes que correspondan. La ASOCIACION, agrupa a más de cien pescadores artesa- nales dedicados a la actividad extractiva de mariscos, habiendo sido creada en el mes de setiembre de 1997, con el propósito de realizar acciones para la conservación de los recursos hidrobio- lóaicos, especialmente la concha de abanico. en la bahía de Tortugas, ¿listrito de Comandante Noel, provincia dc Casma, departamento de Ancash. LA UNALM es un centro de educación superior dedicado a la ensenanza, investigación, extensión y proyección social. Para cumplir con sus actividades académicas de formación profesio- nal, cuenta con ocho Facultades y sus respectivos Departamen- tos Académicos, así como con una Escuela de Posgrado para la formación de investigadores especialistas y docentes universi- tarios de alto nivel académico y científico; estando entre sus funciones establecer relaciones con diversas instituciones públi- cas y/o privadas a fin de ejecutar acciones en conjunto para el beneficio del país. CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL Decreto Ley N”25806 - Leg Orgánica do1 Ministerio de Pesauería. oue en su Artículo 7” señala aue como& a éste formular la-política pesquera a nivel nacional, sipervisar y evaluar su cumplimiento, así como dictar la normatividad gene- ral en materia pesquera y acuícola, en armonía con la Política General del Gobierno y los Planes do Desarrollo. -- Decreto Ley N’ 25977, Ley General de Pesca, que en su Artículo 64” establece que el Ministerio de Pesquería norma las acciones propias de la actividad pesquera y coordina con otros Ministerios y demás organismos competentes. las acciones que les correspondan. Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto supremo N”Ol-94.PE, que establece en su Artículo 36” que el Ministerio de Pesquería podrá encargara otras institucio- nes o personas jurídicas nacionales especializadas la realización de las investigaciones no programadas por las instituciones del sector público pesquero. Resolución Ministerial N”646-97-PE que aprueba los li- neamientos de política pesquera, considerando entre ellos: pro- mover e incentivar la investigación científica Y tecnológica y la capacitación pesquera en agüas marinas y continentales que efectúan los oraanismos míblicos esoecmlizados del Sector. así como las unive&idades y-las que provengan de la iniciativa del sector privado. -Ley Universitaria N”23733 y Reglamento General y Esta- tuto de la Universidad Nacional Agraria La Molina. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PAR- TES Del MIPE 1. Aprobar el proyecto para el desarrollo del programa piloto para el manejo y explotación del recurso concha de abanico presentado por LA UNALM. 2. Supervisar y evaluar permanentemente la ejecución de actividades del programa piloto materia del presente Convenio v de ser el caso. orononer las medidas correctivas nertinentes. 3. Coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa los aspectos que corres- ponda. 4. Coordinar con la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote para que brinde las facilidades necesarias. 5. Apoyar en la gestión de los recursos económmos y la asesoría técnica necesarios para el desarrollo del prokmama.