NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (28/09/1998)
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Pág. 164478 el mumo -‘HI - Lima, lunes 28 de setiembre de 1998 practicar comunicaciones y notificaciones a las partes en la controversia, así como de sus representantes, si fuera el caso. g) Comprobante de pago por concepto de tasa de presen- tación. Dicho pago servirá para cubrir los gastos de trámite que irroguen las gestiones a llevar a cabo por el Centro alcomienzo del trámite. Si el Tribunal Arbitral no llegare a desarrollar sus funciones, el pago efectuado ingresará defini-tivamente al Centro. Artículo 16°.- La Secretaría General transmitirá a la otra parte una copia de la petición referida en el Artículo 15°, concediéndole un plazo de cinco (5) días para presentar su respuesta. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría General cita-rá a las partes a una audiencia para designar árbitros, si ello nose hizo antes. En el acto, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 30°, la Secretaría General intentará la conciliación entre las partes. En caso no concurra una de éstas, el Centro procederá a la designación correspondiente. Artículo 17°.- Las partes podrán estar representadas por personas de su elección, debidamente acreditadas, cual-quiera que sea su nacionalidad o profesión, pudiendo ser elabogado de la parte. Los nombres de los representantes, susdirecciones, números de teléfono, télex, telefacsímil u otrasreferencias con fines de comunicación, deberán ser comunica-dos al Centro. Título V DE LA COMPOSICION Y ESTABLECIMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo 18°.- El Tribunal Arbitral constará de un solo árbitro o de tres, según lo convenido por las partes. Cuando las partes no hayan convenido el número de árbi- tros, el Tribunal constará de un solo árbitro. Artículo 19°.- Cuando haya que designar tres árbitros y las partes no hayan convenido un procedimiento para ello, los árbitros serán designados de conformidad con lo dispuesto en elpárrafo siguiente. El demandante designará un árbitro en su petición de arbitraje. El demandado designará un arbitro al contestar lapetición de arbitraje. Los dos árbitros así designados procede- rán, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la audiencia referida en el Artículo 16°, a la designación del árbitro que presidirá el Tribunal Arbitral. Artículo 20°.- En caso una de las partes, demandante o demandada, esté compuesta por más de una empresa el árbitro que le corresponde designar se nombrará por común acuerdo entre todas ellas. Si ello no fuera posible, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el siguiente artículo. Artículo 21 °.- En caso una parte no designe a un árbitro conforme lo establecido en los Artículos 19” o 20°, el Centro directamente procederá a la designación, sobre la base de la lista de árbitros con que éste cuenta. Artículo 22°.- Los árbitros se encuentran en todo momento sujetos a un comportamiento acorde con la ética y, especialmen- te, deberán observar que: a) Todo árbitro debe ser imparcial e independiente. b) Toda persona propuesta como árbitro revelará a las partes, al Centro y a los demás árbitros que hayan sido nombra- dos, antes de aceptar su designación, cualquier circunstancia que no garantice su imparcialidad, o confirmará por escrito que tal circunstancia no existe. c) Si en cualquier etapa del arbitraje surgiesen nuevas circunstancias que pudieran dar lugar a una duda justificablerespecto a la imparcialidad o independencia del árbitro, éste revelará inmediatamente tales circunstancias a las partes y al Centro. Artículo 23’.- Se considerará que el árbitro que haya aceptado su nombramiento se ha comprometido a disponer de tiempo suficiente para realizar y llevar a cabo el arbitraje con rapidez y eficacia. Toda persona propuesta como árbitro aceptará su nombra- miento por escrito y comunicará tal aceptación al Centro. El Centro notificará a las partes la instalación del Tribunal Arbitral. Artículo 24’.- A efectos de las posibles recusaciones a los árbitros se observarán las siguientes reglas: a) La parte que recuse a un árbitro deberá comunicarlo por escrito al Centro, al Tribunal, y a la otra parte; explicando las razones de la recusación. La recusación se presentará en un plazo de cirlco (5) días después de haber recibido la notificación del nombramiento de ese árbitro, o después de haber tenido conocimiento de las circunstancias que considere dan lugar a una duda justificable respecto de la imparcialidad o indepen- dencia del árbitro. b) Cuando un árbitro haya sido recusado por una parte, la otra parte y/o el árbitro recusado, tendrán derecho a efectuar los descargos correspondientes. Este derecho se ejercita en el plazo de cinco (5) días después de haber recibido la comunica- ción a que se hace referencia en el inciso anterior; con copia para el Centro, para el Tribunal Arbitral y para la‘parte que formuló la recusación.C) El Tribunal Arbitral, a su entera discreción, podrá suspen- der o continuar los procedimientos arbitrales mientras la recu- sación esté pendiente de resolución por parte del Centro de Arbitraje. d) La otra parte podrá estar de acuerdo con la recusación o el árbitro recusado podrá renunciar voluntariamente. Si se diera cualquiera de los dos supuestos referidos en este inciso, elárbitro será sustituido, sin que ello implique que las razones de la recusación sean válidas. e> Si la otra parte no está de acuerdo con la recusación y el árbitro recusado no renuncia, la decisión sobre la recusación latomará el Centro de Arbitraje de conformidad con sus procedi-mientos internos. Dicha decisión es de carácter administrativo y sera definit,iva. f, El Centro adoptará la decisión a que se refiere el inciso anterior, sin expresión de causa. g) Sin perjuicio de lo dispuesto en este Artículo, el Centro de Arbitr:~.j~~ procc~tfor;i a resolver de manera definitiva los tramites de recusacitin tie :irbitros. Artículo 25O.- Cuando sea necesario, se designará un árbi- tro sustituto, de conformidad con el procedimiento previsto en los Artículos 18” al 21”. Salvo acuerdo en contrario de las partes, y sin perjuicio de las facultades de los árbitros conforme el inciso c) del Artículo 24”, no se suspenderán las actuaciones mientras la sustitución estependiente. Cuando se nombre un árbitro sustituto, el Tribunal Arbi- tral, habida cuenta de cualquier observación de las partes, determinará a su entera discreción si habrá de repetirse o no alguno o todos los actos del procedimiento arbitral. Títul o VI DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL Artículo 26’.-Dentro de los cinco (5) días de designado el último árbitro, se procederá a la instalación del Tribunal Arbi- tral. A efectos que el Tribunal Arbitral declare abierto el procedi- miento, las partes deberán cumplir previamente con abonar por partes iguales el cien por ciento de los gastos que irrogue el arbitraje, de conformidad con la liquidación que les remitirá ensu oportunidad la Secretaría General, en aplicación de la Tablade Aranceles del Centro, y sobre la base de la cuantía del asunto controvertido. El incumplimiento de una de las partes determi-nará la aplicación del Artículo 37”. Los gastos a que se refiere el inciso anterior comprenden los honorarios de los árbitros y los honorarios por concepto de administración del arbitraje correspondientes al Centro. El Tribunal podrá disponer que el pago correspondiente a sus honorarios sea fraccionado. Si una de las partes no cumple con abonar el monto que le corresponde, la parte que tiene interés en el arbitraje asumirá el pago de los gastos. En este caso, la parte interesada tendrá derecho a solicitar al Tribunal que establezca sanciones contra la parte que incumplió, pronunciándose al respecto en el laudo arbitral. Artículo 27’.-Ambas partes, de común acuerdo y, en su defecto, el Tribunal Arbitral, deberán optar por seguir cualquie-ra de los procedimientos siguientes: a) Que la Secretaría General notifique a las partes la insta- lación del Tribunal Arbitral y el inicio del procedimiento, así como la decisión del Tribunal Arbitral de solicitar a las partes que presenten de manera simultánea, en un plazo de diez (10) días, sus respectivas exposiciones de defensa. De la exposición escrita de cada parte se correrá traslado a la otra para que dentro del plazo de diez (10) días improrrogables, la conteste. b) Que la Secretaría General notifique a las partes la insta- lación del Tribunal Arbitral y el inicio del procedimiento, así como la decisión del Tribunal Arbitral de solicitar al demandan-te que presente la demanda respectiva en un plazo de (10) días. De la demanda se correrá traslado a la otra parte para que le conteste dentro del plazo de diez (10) días improrrogables. En ambos procedimientos sólo procede la reconvención al absolver los traslados a que refieren los incisos anteriores. La reconvención deberá ser contestada en un plazo de diez (10) días improrrogables. Artículo 28O.- La demanda o exposición de defensa deberá contener: a) La controversia, diferencia, desavenencia, litigio, cues- tión o cuestiones que se someten a arbitraje; con una exposición clara de las pretensiones. b) LOS medios probatorios que ofrece la parte que presenta demanda o exposición de defensa. c) La cuantía de la controversia, diferencia, desavenencia, litigio, cuestión o cuestiones sometidas a arbitraje. d) De ser el caso, la multa que a criterio de la parte interesa- da deberá pagar la parte que deje de cumplir algún acto indis-pensable para la realización del arbitraje, sin perjuicio d e 10 que se ordene cumplir en el laudo. Artículo 29O.- Con o sin respuesta de la demanda de arbitraje, o de las exposiciones de defensa, en el plazo estableci-do para cada procedimiento en el Artículo 27”; el Tribunal podrá