Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1998 (29/09/1998)


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Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

N ORMAS LEGALES
Arr:0 XVI - N" 6670

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 164483

MORDAZA, martes 29 de setiembre de 1998

PODER EJECUTIVO
Dictan normas a fin de garantizar a inversionistas mayoritarios que adquieran acciones en empresas agrarias azucareras, la facultad de asumir su control
DECRETO DE URGENCIA N" 051-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N" 802 se dictaron medidas para contribuir a la reactivacion y al saneamiento economico y financiero de las Empresas Agrarias Azucareras y facilitar la capitalizacion de las mismas; Que, asimismo por Decreto de Urgencia N" 108-97 establecieron los mecanismos de transferencia de dichas empresas dentro de los regimenes previstos por el Decreto Legislativo W 861, Ley del MORDAZA de Valores ,y por el Decreto Legislativo N" 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, para promover la participacion de nuevos inversionistas en el desarrollo de las Empresas Azucareras; Que, es necesario garantizar a los inversionistas mayoritanos que adquieran acciones en las Empresas Agrarias Azucareras conforme a los mecanismos de venta determinados en el Decreto de Urgencia W 10X-97, la facultad de asumir el control de dichas empresas; Que, asimismo? es conveniente precisar la aplicacion del Fondo EconomIco Especial creado por el Articulo X'del Decreto de Urgencia N" 111-97; De conformidad con lo establecido en el numeral 19. del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo lo.-Precisase que en las Empresas Agrarias Azucareras comprendidas en el Decreto de Urgencia N" 108-97, en las que se hubiera producido o se produzca la transferencia de acciones de no menos del cincuentiuno por ciento (51%) del capital suscrito y pagado de la empresa a favor de un inversionista ylo, un grupo de inversionistas, y no se hubiera convocado a la Junta de Accionistas correspondiente, el Directorio debera proceder bajo responsabilidad, dentro del plazo de cinco (5) dias de recibida la comunicacion respectiva por parte de la CEPRI - Industria Azucarera, a efectuar la convocatoria a Junta General de Accionistas para tratar los temas de agenda solicitados por el inversionista y/o grupo de inversionistas. La Junta General de Accionistas se llevara a cabo dentro de un plazo no menor de tres (3) dias ni mayor de diez dias (10) de efectuada la publicaci
dos, el lugar, la fecha y hora de su realizacion y la persona que presidira la Junta General. Articulo 3".-El Fondo Econtimico Especial creado por el Articulo 3" del Decreto de Urgencia N" 111-97 esta destinado prioritariamente a atender las reclamaciones economicas de caracter judicial o extrajudicial presentadas por los jubilados, ex socios trabajadores y sus sucesores, contra las Empresas Agrarias Azucareras, que se derivan de la aplicacion del regimen del Decreto Legislativo N" 802 y otras de naturaleza laboral. Cubiertas dichas reclamaciones economicas! el saldo resultante sera utilizado paracubrirotras contmgencias delas empresas. que MORDAZA debidamente calificadas como tales por la Comision Especial creada por el ultimo parrafo del Articulo 3' del Decreto de Urgencia N" 019-98. Articulo 4".-El Fondo Economice Especial creado por el Decreto de Urgencia N" 111-97 tendra una vigencia de dos (2) anos contados a partir de su constitucion. Vencido dicho plazo, sera liquidado por la Comision Especial y. el saldo resultante, sea liquido o en acciones, sera entregado a titulo de liberalidad, a prorrata, entre los beneficiarios 0 sus sucesores, a que se refiere el articulo anterior, en cada Empresa Agraria Azucarera. Articulo 5".-Facultase ala Comision Especial creada por el Articulo 3" del Decreto de Urgencia N" 019-98 para que en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la transferencia del control accionario de la Empresa Agraria Azucarera, proceda a efectuar la entrega de las acciones de propiedad del Estado que correspondan a los accionistas que vendieron sus acciones, segim lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 3" del Decreto de Urgencia N" 111-97. Articulo 6".- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente d<`l (:onsejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno. en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 11198

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen tasa de interes compensatorio aplicable para efectos del calculo de los creditos de origen tributario
DECRETO SUPREMO N" 097-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el MORDAZA parrafo del Articulo 50" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Legislativo N"

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