Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1998 (29/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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fundamentos de la tacha y en el escrito de apelacion, que se habria incurrido en el impedimento contenido en el inciso 41 del Articulo 9" de la Ley de Elecciones Municipales, concordante con el inciso 8) del Articulo 23" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; Que, el indicado dispositivo senala que no pueden desempenar los cargos de Alcaldes y Regidores los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial pendiente con las respectivas municipalidades, asi como los que hubieran otorgado fianza u otra garantia para asegurar el cumplimiento de alguna obligacion en favor de aquellas; debiendo entenderse el sentido de dicha disposicion dentro del contexto del inciso que la contiene, es decir, referida a las obligaciones y acciones procesales de caracter civil, donde se contraponen intereses susceptibles de una valoracion patrimonial; y, no asi referida a la accion penal cuyo caracter es publico y se halla a cargo del Estado; Que, tratandose de procesos penales actualmente en giro, es necesario tener en cuenta el MORDAZA de la presuncion de MORDAZA, consagrado en el inciso el del numeral 24) del Articulo 2" de la Constitucion Politica del Estado, la que constituye una de las garantias fundamentales de la persona, valida hasta que no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, por los fundamentos de la apelada y, admimstrando justicia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 004-98-JEEH de fecha 12 de setiembre de 1998, del MORDAZA Electoral Especial de Huamalies, que declaro infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Huamalies por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubina; quien, por tanto, se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el ll de octubre proximo. Articulo Segundo.- Comunicar el contenido de la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE v al MORDAZA Electoral Esnecial de . Huamalies, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRIJJILLANO 11142 RESOLUCION No 83%98-JNE MORDAZA, 26 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 007-98-JEE-SC, recibido el 24 de setiembre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA MORDAZA, remitiendo el expediente de tacha promovido por don Willin MORDAZA Colichon MORDAZA, contra el candidato ala alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, por el "Movimiento Independiente Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en apelacion de la Resolucion Numero Tres de fecha 17 de setiembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, don Willin MORDAZA Colichon MORDAZA interpuso por ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, tacha contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato ala alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA Cruz; alegando que el citado candidato en su calidad de Subprefecto de la referida provincia, no ha formulado renuncia al cargo que ostenta 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones y que no ha aparecido publicada la referida renuncia en el Diario Oficial "El Peruano"; que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA por Rcso!Ucion Numero Tres de fecha 17 de setiembre del ano en curso, declaro infundada la tacha;
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I.ima, marks 29 dc sctictnhrc dc I 99X

Que? del analisis de autos se establece que don MORDAZA bacario MORDAZA MORDAZA, presento renuncia irrevocable al c :argo de Subprefecto de la provincia de MORDAZA MORDAZA en echa 21 de MORDAZA del ano en curso, por ante el Prefecto :bgional de la Region Nor Oriental del Maranon, cuya ` :opia corre a fojas 45; asimismo el Director de Autoridales Politicas de la Direccion General de Gobierno Interior ;lace constar en fecha 17 de setiembre del ano en curso, `Iue el candidato tachado presento su carta de renuncia i rrevocable al cargo en mencion, en fecha 21 de MORDAZA del iactual, tal como consta de la MORDAZA de fojas 49, dando Cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 8" numeral 1 `le la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; no teniendo <:aracter obligatorio la publicacion de la aceptacion de la I.enuncia en el Diario Oficial "El Peruano" como alega el mpugnante; en consecuencia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ;Mego, no esta incurso en el impedimento que se le imputa; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atrimciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion numero l'res de fecha 17 de setiembre del ano en curso, emitida 3or el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA Jruz, que declaro infundada la tacha formulada por el :iudadano Willin MORDAZA Colichon MORDAZA, contra el canlidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, oor el "Movimiento Independiente Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mego. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento la presen;e resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electora#es y al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Cruz. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11145 RESOLUCION N" 833.SS-JNE MORDAZA, 26 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N" 030-9%P/JEECH, recibido el 23 del mes y ano en curso, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chupaca, eleva el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 18 de setiembre ultimo, contra lo resuelto en fecha 14 de setiembre de 1998, por el referido
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