NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 30
TEXTO PAGINA: 18
Pb. 164500 ~~'Fkttuanr,&&M'J:HM:!l~ I.ima, marks 29 dc sctictnhrc dc I 99X fundamentos de la tacha y en el escrito de apelación, que se habría incurrido en el impedimento contenido en el inciso 41 del Artículo 9” de la Ley de Elecciones Municipa- les, concordante con el inciso 8) del Artículo 23” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; Que, el indicado dispositivo señala que no pueden desempeñar los cargos de Alcaldes y Regidores los deudo- res por obligaciones provenientes de contratos o concesio- nes y los que tengan proceso judicial pendiente con las respectivas municipalidades, así como los que hubieran otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumpli- miento de alguna obligación en favor de aquéllas; debien- do entenderse el sentido de dicha disposición dentro del contexto del inciso que la contiene, es decir, referida a las obligaciones y acciones procesales de carácter civil, donde se contraponen intereses susceptibles de una valoración patrimonial; y, no así referida a la acción penal cuyo carácter es público y se halla a cargo del Estado; Que, tratándose de procesos penales actualmente en giro, es necesario tener en cuenta el principio de la presunción de inocencia, consagrado en el inciso el del numeral 24) del Artículo 2” de la Constitución Política del Estado, la que constituye una de las garantías fundamen- tales de la persona, válida hasta que no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; El Jurado Nacional de Elecciones, por los fundamen- tos de la apelada y, admimstrando justicia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolución N” 004-98-JEEH de fecha 12 de setiembre de 1998, del Jurado Electoral Especial de Huamalíes, que declaró infundada la tacha interpuesta por el ciudadano José Luis Meza Espinoza, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Huamalíes por la Agrupación Independiente “Movimiento Independien- te Somos Perú”, don Rafael Angel Alvarado Rubina; quien, por tanto, se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el ll de octubre próximo. Artículo Segundo.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE v al Jurado Electoral Esnecial de Huamalíes, para los fines consiguientes. .i c : ‘ ; ‘ i i C ‘ < I ; RESOLUCION N” 833.SS-JNE Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 26 de setiembre de 1998 SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRIJJILLANO 11142 RESOLUCION No 83%98-JNE Lima, 26 de setiembre de 1998Visto el Oficio N” 030-9%P/JEECH, recibido el 23 del mes y año en curso, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Chupaca, eleva el recurso de apelación presentado por don Luis Alberto Bastidas Vás- quez, con fecha 18 de setiembre ultimo, contra lo resuelto en fecha 14 de setiembre de 1998, por el referido <Jurado, consignado en Acta de Resolución de Tachas, que declara infundada la tacha interpuesta contra don José F. Ochoa Cajahuaringa, candidato al Concejo Provincial de Chupa- ca, por la lista Independiente Integración Cunas, por encontrarse afiliado a la organización política Acción Popular, y sin autorización de ésta para postular. Visto, el Oficio N” 007-98-JEE-SC, recibido el 24 de setiembre del ano en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Santa Cruz, remi- tiendo el expediente de tacha promovido por don Willin Alejandro Colichon Díaz, contra el candidato ala alcaldía del Concejo Provincial de Santa Cruz, por el “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, don Cruz Anacario Díaz Mego, en apelación de la Resolución Número Tres de fecha 17 de setiembre del año en curso;CONSIDERANDO: Que, la resolución impu&mada que obra a fojas 18 y SS., expedida con fecha 14 de setiembre último por el Jurado Electoral Especial de Chupaca, declaró infundada la ta- cha referida por considerar que el sustento documental de la tacha no era suficiente para acreditar que el candidato tachado don José F. Ochoa Cajahuaringa, se encuentra afiliado a Acción Popular; CONSIDERANDO: Que, don Willin Alejandro Colichon Díaz interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Santa Cruz, tacha contra don Cruz Anacario Díaz Mego, candidato ala alcaldía del Concejo Provincial de Santa Cruz; alegando que el citado candidato en su calidad de Subprefecto de la referida provincia, no ha formulado renuncia al cargo que ostenta 60 días antes de la fecha de las elecciones y que no ha aparecido publicada la referida renuncia en el Diario Oficial “El Peruano”; que el Jurado Electoral Especial de Santa Cruz por Rcso!Ución Número Tres de fecha 17 de setiembre del año en curso, declaró infundada la tacha;Que, el apelante manifiesta que los documentos por él presentados, son prueba suficiente, ya que refiere haber adjuntado la ficha de inscripción y una constancia expedi- da por el Administrador Departamental de Acción Popu- lar de Junín, que certifica que el referido candidato don Jose F. Ochoa Cajahuaringa, si es afiliado a la organiza- ción política Acción Popular; Que, analizados los actuados en el presente expedien- te de apelación se aprecia que el apelante adjuntó como sustento de su tacha una Cédula N” 2877 que sería la solicitud de don José F. Ochoa Cajahuaringa, de inscrip- ción en Acción Popular, la cual tiene adulteraciones en la fecha y no contiene sellos o firmas de recepción que otorguen la certeza de que dicha solicitud fue recibida enQue? del análisis de autos se establece que don Cruz bacario Díaz Mego, presentó renuncia irrevocable al :argo de Subprefecto de la provincia de Santa Cruz en echa 21 de julio del año en curso, por ante el Prefecto bgional de la Región Nor Oriental del Marañon, cuya :opia corre a fojas 45; asimismo el Director de Autorida- les Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior lace constar en fecha 17 de setiembre del año en curso, Iue el candidato tachado presentó su carta de renuncia rrevocable al cargo en mención, en fecha 21 de julio del actual, tal como consta de la copia de fojas 49, dando umplimiento a lo dispuesto por el Artículo 8” numeral 1 le la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; no teniendo :arácter obligatorio la publicación de la aceptación de la .enuncia en el Diario Oficial “El Peruano” como alega el mpugnante; en consecuencia don Cruz Anacario Díaz Mego, no está incurso en el impedimento que se le imputa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- mciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución número l’res de fecha 17 de setiembre del año en curso, emitida 3or el Jurado Electoral Especial de la provincia de Santa Jruz, que declaró infundada la tacha formulada por el :iudadano Willin Alejandro Colichon Díaz, contra el can- lidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Santa Cruz, oor el “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, don Cruz Anacario Díaz Mego. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presen- ;e resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electora- #es y al Jurado Electoral Especial de Santa Cruz. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11145 .--.- .-1--