Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1998 (29/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Que de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 30" y 32" del Organigrama Estructural y Reglamento de Organizacion y Funciones de los CTAR, aprobado por Decreto Supremo N" OlO-98-PRES de fecha 30 de MORDAZA de 1998, las Direcciones Regionales de Pesqueria constituidos en organos desconcentrados del CTAR correspondiente, tienen relacion tecnico normativa con el Ministerio de Pesqueria; Que es necesario designar al funcionario que ocupe el cargo de Director Regional de Pesqueria del CTAR Ica; De conformidad con el Decreto Ley N" 25515, y Decreto Legislativo N' 560; y. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.-Designar al ingeniero pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza Director Regional de Pesqueria de Ica del Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 11205

I,ima, martes 29 de seticmhre de 1998

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De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobapor Decreto Supremo N" OOl-94.PE; y, Con la opinion favorable del Vicemmistro; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Ampliar el periodo de vigencia del Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 301-98-PE hasta el 31 de diciembre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 11188

Modifican resolucion que establecio medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa
RESOLUCION MINISTERIAL. N" 472-98-PE MORDAZA, 28 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO:

Amplian periodo de vigencia de autorizacion para que embarcaciones realicen actividades de extraccion de diversas especies no sujetas a planes de ordenamiento
RESOLUCION MINISTERIAL N" 471-9%PE MORDAZA, 28 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que mediante Resolucion Ministerial N" 155-98 PE de 30 de marzo de 1998 se amplio hasta el 30 de junio de 1998, el periodo de la autorizacion dispuesta mediante la Resolucion Ministerial N" 408-97-PE, para que las embarcaciones de la flota pesquera de arrastre nacional, que cuenten con permiso de pesca y que hayan efectuado el pago correspondiente al monto de los derechos de explotacion a que se refiere el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza; puedan realizar actividades extractivas de los recursos langostinos, jurel. caballa, perico, tiburon, mero, congrio, bacalao y otras especies no sujetas a los planes de ordenamiento aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales N"s. 550-98-PE y 047-9%PE; Que por Resolucion Ministerial N" 301-98.PE de fecha 22 de junio de 1998 se amplio el periodo de vigencia del Articulo 1" de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente, hasta el 30 de setiembre de 1998; Que por efecto de la progresiva normalizacion de las condiciones ambientales maritimas se mantienen una diversidad de especies hidrobiologicas susceptibles de ser aprovechadas por la flota pesquera arrastrera de mayor escala, por lo que resulta necesario prorrogar la resolucion a que se hace referencia en el considerado precedente, a fin de contribuir con el abastecimiento de productos hidrobiologicos para consumo directo;

Que el Articulo 1" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que la misma tiene como objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que el Articulo 2" de la citada ley, establece que los recursos hidrobiologicos son patrimonio de la Nacion y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que mediante Resolucion MinisterialN"438-98-PE de fecha 10 de setiembre de 1998, se establecio las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesqueria de los recursos jurel (Truchurus picturatus MORDAZA 0 Trachurus murphyjy caballa(Scomberjaponicusperuanusl; que seran aplicables a las autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca y licencias de procesamiento mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre-factoria; Que es necesario crear condiciones adecuadas para promover la actividad de consumo humano directo, por lo que se considera conveniente adecuar las normas est.ablecidas en la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo w OOl-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Modificar los Articulos 2" y 6" de la Resolucion Ministerial N" 438-98-PE, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 2".- Las autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca y licencias de procesamiento de los recursos jurel y caballa se otorgaran a embarcaciones arrastreras-factoria, cuya capacidad de congelado diario no sea mayor a 75 toneladas. Dentro de la modalidad de arrastre-factoria se encuentran comprendidas las embarcaciones arrastrero congeladoras." "Articulo 6".- Las embarcaciones arrastreras-factoria que al MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial

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