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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 164492 êr?&U(,Ino ~MX~rlW~~ I,ima, martes 29 de seticmhre de 1998 Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 30” y 32” del Organigrama Estructural y Reglamento de Organización y Funciones de los CTAR, aprobado por Decreto Supremo N” OlO-98-PRES de fecha 30 de julio de 1998, las Direcciones Regionales de Pesquería constitui- dos en órganos desconcentrados del CTAR correspon- diente, tienen relación técnico normativa con el Ministe- rio de Pesquería; Que es necesario designar al funcionario que ocupe el cargo de Director Regional de Pesquería del CTAR Ica; De conformidad con el Decreto Ley N” 25515, y Decre- to Legislativo N’ 560; y. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.-Designar al ingeniero pesquero CAR- LOS ALBERTO GARCIA LIRA, en el cargo de confianza Director Regional de Pesquería de Ica del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional CTAR Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11205 Amplían período de vigencia de autori- zación para que embarcaciones reali- cen actividades de extracción de di- versas especies no sujetas a planes de ordenamiento RESOLUCION MINISTERIAL N” 471-9%PE Lima, 28 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que mediante Resolución Ministerial N” 155-98 PE de 30 de marzo de 1998 se amplio hasta el 30 de junio de 1998, el período de la autorización dispuesta mediante la Resolución Ministerial N” 408-97-PE, para que las embarcaciones de la flota pesquera de arrastre nacional, que cuenten con permiso de pesca y que hayan efectuado el pago correspondiente al monto de los derechos de explotación a que se refiere el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza; puedan realizar actividades extractivas de los recur- sos langostinos, jurel. caballa, perico, tiburón, mero, congrio, bacalao y otras especies no sujetas a los planes de ordenamiento aprobados mediante las Reso- luciones Ministeriales N”s. 550-98-PE y 047-9%PE; Que por Resolución Ministerial N” 301-98.PE de fecha 22 de junio de 1998 se amplió el período de vigencia del Artículo 1” de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, hasta el 30 de setiembre de 1998; Que por efecto de la progresiva normalización de las condiciones ambientales marítimas se mantienen una diversidad de especies hidrobiológicas suscepti- bles de ser aprovechadas por la flota pesquera arras- trera de mayor escala, por lo que resulta necesario prorrogar la resolución a que se hace referencia en el considerado precedente, a fin de contribuir con el abastecimiento de productos hidrobiológicos para con- sumo directo;-d,”De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aproba- por Decreto Supremo N” OOl-94.PE; y, Con la opinión favorable del Vicemmistro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar el período de vigencia del Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 301-98-PE hasta el 31 de diciembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11188 Modifican resolución que estableció medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa RESOLUCION MINISTERIAL. N” 472-98-PE Lima, 28 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que la misma tiene como objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de ali- mentación, empleo e ingresos y de asegurar un apro- vechamiento responsable de los recursos hidrobiológi- cos, optimizando los beneficios económicos, en armo- nía con la preservación del medio ambiente y la con- servación de la biodiversidad; Que el Artículo 2” de la citada ley, establece que los recursos hidrobiológicos son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recur- sos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que mediante Resolución MinisterialN”438-98-PE de fecha 10 de setiembre de 1998, se estableció las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesquería de los recursos jurel (Truchurus picturatus murphy 0 Tra- churus murphyjy caballa(Scomberjaponicusperuanusl; que serán aplicables a las autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca y licencias de procesamiento mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre-factoría; Que es necesario crear condiciones adecuadas para promover la actividad de consumo humano directo, por lo que se considera conveniente adecuar las normas est.able- cidas en la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo w OOl-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Modificar los Artículos 2” y 6” de la Resolución Ministerial N” 438-98-PE, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2”.- Las autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca y licencias de procesamiento de los recursos jurel y caballa se otorgarán a embarcaciones arrastreras-factoría, cuya capacidad de congelado diario no sea mayor a 75 toneladas. Dentro de la modalidad de arrastre-factoría se encuentran comprendidas las embar- caciones arrastrero congeladoras.” “Artículo 6”.- Las embarcaciones arrastreras-factoría que al amparo de la presente Resolución Ministerial