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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/09/1998)

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Pág. 164486 et- ~~l:WWW:M~ Lima. martes 29 dr setiemhrc dc 190X Pasajes US$ 885,00 - Viáticos US$ 880,OO - Tarifa de CORPAC CS$ 25.00 Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 11204 PROMUDEH Aprueban el “Plan Nacional de Pobla- ción 1998-2002" DECRETO SUPREMO N”OIl-98-PROMUDEH EL PRESILIENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N” 866, modificado mediante el Decreto Legislativo W 893, el Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano asumió las funciones del Consejo Nacional de Población; Que, el Gobierno Peruano, de conformidad con la Ley de Política de Población, Decreto Legislativo N” 346 y su modificatoria, Ley N” 26530, así como con los acuerdos y compromisos asumidos en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo I El Cairo 19941, vela por el logro de la equidad social en el país, procurando disminuir las desigualdades socioeconómi- cas, de género y las brechas urbano-rurales e interre- gionales en la calidad de vida, promoviendo la integra- ción de los factores demográficos en las políticas y estrategias de desarrollo nacional, en el marco del respeto irrestricto de los derechos humanos: Que, por Resolución Ministerial N” 101-97.PROMU- DEH se constituyó una Comisión encargada de revisar el Anteproyecto de Programa Nacional de Población 1996- 2000, lo cual cumplió en realizar; Que,siendoconvenientecontarconuninstrumentode gestión en materia de población, se ha presentado el “Plan Nacional de Población 1998-2002”, el cual es necesario aprobar para su debida ejecución; Que, mediante Decreto Supremo N” 055-97-PCM, se creó la Comisión Nacional de Coordinación de la Política de Planificación Familiar y Salud Reproductiva (COOR- DIPLAN), entre cuyas atribuciones se encuentran la evaluacitin, coordinación, seguimiento, promoción y difu- sión de las acciones que se lleven a cabo en materia de planificación familiar y salud reproductiva; Que, resulta conveniente modificar los Artículos 1” y 2” del Decreto Supremo N” O55-97.PCM, a fin de considerar dentro de sus funciones las relacionadas ala aplicación del “Plan Nacional de Población 1998-2002”, documento en el cual se encuentran las acciones referidas a salud repro- ductiva y planilicación familiar: De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Nacional de I”lb$%n 1998-2002”, el mismo que consta de cinco capí- Artículo Segundo.- La Comisión Nacional de Coor- dinación de la Política de Planificación Familiar y Salud Reproductiva (COORDIPLAN), se denominará a partir de la fecha como Comisión Nacional de Coordinación del PlanNacional de Poblacion 1998-2002 (COORDIPLANly quedará conformada de la siguiente manera:Un representante del señor Presidente Constitucio- nal de la República, quien la presidirá; El Viceministro de Promoción de la Muier Y del Desa-” ” rrollo Humano; El Viceministro de Salud; El Viceministro de Gestión Pedagógica, del Ministerio de Educación; ElViceministro de Desarrollo Regional, del Ministerio de la Presidencia; El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Pe- ruano de Seguridad Social; El Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática; El Presidente del Consejo Nacional del Ambiente. Artículo Tercero.- Además de las funciones establ.e- cidas en el Artículo 2” del Decreto Supremo N” 055-97. PCM, se incluirán las siguientes: Coordinar la aplicación del Plan Nacional de Pobla- ción 1998-2002. - Coordinar en las entidades de cooperación técnica la movilización de recursos para la adecuada ejecución del “Plan Nacional de Población 1998-2002”. Artículo Cuarto.- La Comisión de Coordinación del Plan Nacional de Población 1998-2002, se reunirá ordina- riamente cada seis meses, pudiéndolo hacer de forma extraordinaria cuando así se requiera. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Huma- no del Promudeh actuará como Secretaría Técnica de COORDIPLAN, en coordinación con los órganos de línea encargados de las actividades de población de los respec- tivos sectores e instituciones que conforman el COORDI- PLAN, para lo cual proporcionará los recursos humanos, infraestructura y demás recursos necesarios para el fun- cionamiento de esta Comisión. Artículo Sexto.- El COORDIPLAN, en un plazo de 30 días elaborará su reglamento, el cual será aprobado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo Séptimo.- Agradecer a los miembros de la Comisión encargada de revisar el Anteproyecto de Pro- grama Nacional de Población 1996-2000, el trabajo reali- zado en la elaboración del “Plan Nacional de Población 1998-2002”. Artículo Octavo.- Déjese sin efecto cualquier dispo- sición que se oponga a lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo Noveno.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros el Ministro de Salud. el Ministro de Educación el Minktro de la Presidencia y la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno,,en Lima, a los veintiséis tlolel mes de setiembre de mil novecientos noventa y ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano ANEXO 1. Principios Básicos de la Política y Plan Nacio- nal de Población Los siguientes principios básicos, sobre los que se basa la política ye1 plan nacional de población, guardan concor-