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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 164498 c[ pmtj @!hL’J~~W:~~~ Lima, martes 29 dc setiembre de 1998 JNE Confirman resoluciones que declara- ron infundadas, fundada e improce- dentes, tachas formuladas contra can- didatos a regidores y alcaldes de di- versos concejos municipales RESOLUCION N” 825-9%JNE Lima, 26 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 025-9%JEES recibido el 24 de setiembre del año en curso. remitido por la doctora Lourdes Falcón Aguilar, Presidenta del Jurado Electo- ral Especial de la provincia de Sullana, departamento de Piura, elevando la apelación interpuesta por el ciudadano Pedro Migdonio Merino Cruz, Ptarsonero Titular del Partido Aprista Peruano en dicha provincia, contra la Resolución N” OOl-9%JEES expedida por dicho Jurado, mediante la cual se resuelve declarar infundada la tacha interpuesta por el recurrente, a la candidatura de don Fernando Brossard del Rosario, al cargo de Regidor del Concejo Municipal de la referida provincia. por la Lista Independiente “Fe y Trabajo”, con ocasión de las Elecciones Municipales del 11 de octubre próximo; CONSIDERANDO: Que, don Pedro Migdonio Merino Cruz funda la tacha en que don Fernando Brosanrd del Rosario es militante del Partido Aprista Peruano, inscrito el 13 de mayo de 1989, con cédula única N” 40208. y no tiene autorización de dicho Partido Político, para postular como Regdor del Concejo Provincial de Sullana, por la Lista Independiente “Fe y Trabajo”; que, el recurrente acompaña como prueba copia de la referida cédula 40208 legalizada por Notario Público; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14” de la Ley de Elecciones Municipales, N” 26864, no podrán inscribirse como candidatos en Listas Indepen- dientes los afiliados a Partidos Políticos o Alianzas de Partidos inscritos, a menos que cuenten con autoriza- ción expresa de la agrupación política ala que pertene- cen; Que, si bien es cierto, la cédula única W 40208 referida en el primer considerando, constituye prueba que don Fernando Brossard del Rosario fue militante del Partido Aprista Peruano. inscrito el 13 de mayo de 1989. también es cierto que presentó carta not,arial de renuncia con fecha 27 de abril de 1998, cuya copia corre a fojas 9; la misma que es corroborada con el expediente ??’ 03212 ingresado a este Supremo Tribunal Electoral el 24 de agosto de 1998, que en copia fedatada corre a fojas 24, mediante la cual don Fernando Brossard del Rosario, pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones su renuncia y acompaña copia notarial de la carta de renuncia; Actuando como magistrado ponente, el señor De Val- divia Cano; El Jurado Nacional de Elecciones. en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” OOl- 98-JEES, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Sullana, que declara infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Pedro Migdonio Merino Cruz, contra el candidato al cargo de Regidor del Concejo Municipal de la referida provincia, señor Fernando Bros- sard del Rosario, por la Lista Independiente “Fe y Tra- bajo”, con ocasión de las Elecciones Municipales del 11 de octubre próximo. Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presen- te resolucibn en conocimiento del Jurado Electoral Espe- cial de la provincia de Sullana, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE 1 y del recurrente., I ’Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11138 RESOLUCION W 826-98-m Lima, 26 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 057-9%P/JEEM,, recibido el 24 de setiembre del año en curso, del PresIdente del Jurado slectoral Especial de la provincia de Maynas remitiendo :l expediente de tacha promovido por don Denny Martín Nicanor Morey Meléndez contra el candidato a Regidor le1 Concejo Provincial de Maynas por la Agrupación ndependiente “Somos PenY, don Luis Angel Jiménez -luapaya, en apelación de la Resolución N” 004-9%JEEM le fecha 18 de setiembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, Denny Martín Nicanor Morey Meléndez interpu- 50 por ante el Jurado Electoral Especial de Maynas, tacha :ontra don Luis Angel Jiménez Huapaya, candidato a zegidor del Concejo Provincial de Maynas por la Agrupa- :ión Independiente “Somos Perú”; alegando que el citado :andidato tiene proceso penal con el expediente N” 329-97 181-97 por ante la Sala Penal de Loreto por la presunt.a :omisión de los delitos contra la administración pública y :ontra la fe pública en agravio de la Municipalidad Provin- :ial de Maynas y del Estado, proceso penal en que se h.a señalado fecha para juicio oral; que el Jurado Electoral Especial de Maynas por Resolución N” 004-98JEEM de Fecha 18 de setiembre del año en curso, declaró infundada la tacha interpuesta; Que, la causal de tacha prevista por el Artículo !3” numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales N’ 26864 concordante con el Artículo 23” numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; respecto a tener proceso judicial pendiente con las respectivas municipio- lidades debe interpretarse en el sentido que los candida- tos tengan proceso de naturaleza civil o comercial con el municipio al cual postulan, no refiriéndose tales normas Legales a proceso penal, debido a que es garantía de La administración de justicia que toda persona es conside- rada inocente mientras no se haya declarado judicial- mente su responsabilidad; de conformidad con lo previsto por el Artículo 2” numeral 24 literal e) de la Constituciim Política; razones por las cuales don Luis Angel Jiménez Huapaya no está incurso en la causal de tacha que se le imputa, puesto que el proceso penal que se le sigue por ante la Sala Penal de Loreto se encuentra aún en trámite, tal como consta de fojas 10 a 13. dicho proceso penal no ha concluido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 004- 98-JEEM de fecha 18 de setiembre del año en curso, que declaró infundada la tacha interpuesta por don Denny Martín Nicanor Morey Meléndez, contra el candidato a Regidor del Concejo Provincial de Maynas por la Agrupa- ción Indeuendiente “Somos Perú”, don Luis Angel Jimé- nez Huapaya. Artículo segundo.-Poner en conocimiento la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Electoral Especial de Maynas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11139