Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1998 (29/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 164498

c[ pmtj @!hL'J~~W:~~~

MORDAZA, martes 29 dc setiembre de 1998

Confirman resoluciones que declararon infundadas, fundada e improcedentes, tachas formuladas contra candidatos a regidores y alcaldes de diversos concejos municipales
RESOLUCION N" 825-9%JNE MORDAZA, 26 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 025-9%JEES recibido el 24 de setiembre del ano en curso. remitido por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, elevando la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ptarsonero Titular del Partido Aprista Peruano en dicha provincia, contra la Resolucion N" OOl-9%JEES expedida por dicho MORDAZA, mediante la cual se resuelve declarar infundada la tacha interpuesta por el recurrente, a la candidatura de don MORDAZA Brossard del MORDAZA, al cargo de Regidor del Concejo Municipal de la referida provincia. por la Lista Independiente "Fe y Trabajo", con ocasion de las Elecciones Municipales del 11 de octubre proximo; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA funda la tacha en que don MORDAZA Brosanrd del MORDAZA es militante del Partido Aprista Peruano, inscrito el 13 de MORDAZA de 1989, con cedula unica N" 40208. y no tiene autorizacion de dicho Partido Politico, para postular como Regdor del Concejo Provincial de Sullana, por la Lista Independiente "Fe y Trabajo"; que, el recurrente acompana como prueba MORDAZA de la referida cedula 40208 legalizada por Notario Publico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 14" de la Ley de Elecciones Municipales, N" 26864, no podran inscribirse como candidatos en Listas Independientes los afiliados a Partidos Politicos o Alianzas de Partidos inscritos, a menos que cuenten con autorizacion expresa de la agrupacion politica ala que pertenecen; Que, si bien es MORDAZA, la cedula unica W 40208 referida en el primer considerando, constituye prueba que don MORDAZA Brossard del MORDAZA fue militante del Partido Aprista Peruano. inscrito el 13 de MORDAZA de 1989. tambien es MORDAZA que presento carta not,arial de renuncia con fecha 27 de MORDAZA de 1998, cuya MORDAZA corre a fojas 9; la misma que es corroborada con el expediente ??' 03212 ingresado a este Supremo Tribunal Electoral el 24 de agosto de 1998, que en MORDAZA fedatada corre a fojas 24, mediante la cual don MORDAZA Brossard del MORDAZA, pone en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones su renuncia y acompana MORDAZA notarial de la carta de renuncia; Actuando como magistrado ponente, el senor De MORDAZA Cano; El MORDAZA Nacional de Elecciones. en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" OOl98-JEES, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Sullana, que declara infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato al cargo de Regidor del Concejo Municipal de la referida provincia, senor MORDAZA Brossard del MORDAZA, por la Lista Independiente "Fe y Trabajo", con ocasion de las Elecciones Municipales del 11 de octubre proximo. Articulo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolucibn en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Sullana, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE 1 y del recurrente.

JNE

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11138 RESOLUCION W 826-98-m MORDAZA, 26 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 057-9%P/JEEM,, recibido el 24 de setiembre del ano en curso, del PresIdente del MORDAZA slectoral Especial de la provincia de Maynas remitiendo :l expediente de tacha promovido por don Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el candidato a Regidor le1 Concejo Provincial de Maynas por la Agrupacion ndependiente "Somos PenY, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA -luapaya, en apelacion de la Resolucion N" 004-9%JEEM le fecha 18 de setiembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpu50 por ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, tacha :ontra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a zegidor del Concejo Provincial de Maynas por la Agrupa:ion Independiente "Somos Peru"; alegando que el citado :andidato tiene MORDAZA penal con el expediente N" 329-97 181-97 por ante la Sala Penal de MORDAZA por la presunt.a :omision de los delitos contra la administracion publica y :ontra la fe publica en agravio de la Municipalidad Provin:ial de Maynas y del Estado, MORDAZA penal en que se h.a senalado fecha para juicio oral; que el MORDAZA Electoral Especial de Maynas por Resolucion N" 004-98JEEM de Fecha 18 de setiembre del ano en curso, declaro infundada la tacha interpuesta; Que, la causal de tacha prevista por el Articulo !3" numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales N' 26864 concordante con el Articulo 23" numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; respecto a tener MORDAZA judicial pendiente con las respectivas municipiolidades debe interpretarse en el sentido que los candidatos tengan MORDAZA de naturaleza civil o comercial con el municipio al cual postulan, no refiriendose tales normas Legales a MORDAZA penal, debido a que es garantia de La administracion de justicia que toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad; de conformidad con lo previsto por el Articulo 2" numeral 24 literal e) de la Constituciim Politica; razones por las cuales don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no esta incurso en la causal de tacha que se le imputa, puesto que el MORDAZA penal que se le sigue por ante la Sala Penal de MORDAZA se encuentra aun en tramite, tal como consta de fojas 10 a 13. dicho MORDAZA penal no ha concluido; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 00498-JEEM de fecha 18 de setiembre del ano en curso, que declaro infundada la tacha interpuesta por don Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato a Regidor del Concejo Provincial de Maynas por la Agrupacion Indeuendiente "Somos Peru", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huapaya. Articulo segundo.-Poner en conocimiento la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al MORDAZA Electoral Especial de Maynas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11139

, I '

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.