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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 17

Lima, martes 29 dc seticmbrc de 19% cl)LkruanO Pág. 16449; RESOLUCION N” 827-98-m Lima, 26 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelación por recurso interpuesto por el ciudadano Edwin Wilver Eguizábal Rojas, contralaResoluciónN”038-98-JEELdefecha 14de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró improcedente la tacha interpuesta, contra el candidato al cargo de -4lcalde del Concejo Distrital de La Victoria, de la provincia de Lima, por la Lista Independiente “La Victoria al 2000”, don José Luis Cáceres Velásquez;1 Tafur, contra la Resolución N” 047-9%JEEL de fecha 1.4 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró improcedente la tacha interpuesta, contra don Juan Domingo Núñez Stolar, candidato al cargo de Regidor del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, de la provincia de Lima, por la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”; CONSIDERANDO: Que, la tacha formulada por el ciudadano Fernando AlfonsoSánchezTafur,fuedeclaradaimprocedenteporel Jurado Electoral Especial de Lima mediante Resoluciám N” 047.98JEEL, por no haber aportado prueba instru- mental que contradiga que el candidato Juan Domingo Núñez Stolar domicilia en el distrito de Magdalena delCONSIDERANDO: Que, la tacha formulada por el ciudadano Fernando Alfonso Sánchez Tafur, fue declarada improcedente por el Jurado Electoral Especial de Lima mediante Resolución N” 038-98-JEEL, por no haber aportado prueba instrumental suficiente que acredite los fundamentos planteados; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, son aplicables, en forma supleto- ria y complementaria, las disposiciones de la Ley Orgá- nica de Elecciones N” 26839; por lo que, a efectos de calificar las solicitudes de tacha, debe tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 2” de la norma acotada, que señala que la tacha debe estar acompañada de la prueba instrumental pertinente;Mar; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, son aplicables, en forma supletori a y complementaria, las disposiciones dela Ley Orgánica cle Elecciones N” 26839; por lo que, a efectos de calificar las solicitudes de tacha, debe tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 2” de la norma acotada, que señala que la tacha debe estar acompañada de la prueba instrumental pert- nente; Que, para invocar la causal de tacha contenida en el inciso 4) del Artículo 9” de la Ley de Elecciones Munici- pales, concordante con el inciso 9) del Artículo 23” de la Ley Orgánica de Municipalidades, que prevé que están impedidos de participar en las elecciones municipales aquéllos que hayan sufrido condena por delito doloso, es necesario acreditar la existencia de sentencia condenato- ria que haya quedado consentida o ejecutoriada, no siendo el caso de autos;Que, ha precluido la etapa de presentación de tachas contra los candidatos, y se ha verificado que con la solici- tud presentada por el recurrente con fecha ll de seticm- bre de 1998, ante el Jurado Electoral Especial corresporl- diente, que aparece a fojas dos a cuatro, no se anexó recaudo alguno que fundamentara la tacha interpuesta; El Jurado Nacional de Elecciones, por los fundamen- tos de la apelada y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Que, ha precluido la etapa de presentación de tachas contra los candidatos, y se ha verificado que con la solici- tud presentada por el recurrente con fecha 10 dr setiem- bre de 1998, ante el Jurado Electoral Especial de Lima, obrante a fojas dos a cuatro, se anexa solamente la copia simple de una sentencia expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 3 de setiembre de 1998; dejando sin acreditar si la misma ha quedado consentida o ejecutoriada; El Jurado Nacional de Elecciones, por los fundamen- tos de la apelada y, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 038- 98-JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de la provincia de Lima, que declaró improcedente la tacha interpuesta por el ciudadano Ed- win Wilver Eguizábal Rojas, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de La Victoria, de la provincia de Lima, por la Lista Independiente “La Victo- ria al 2000”, don José Luis Cáceres Velásquez; quien, por lo tanto, se encuentra apto para participar en las Eleccio- nes Municipales que culminan el ll de octubre próximo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción ala Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al Jurado Electoral Especial de la provincia de Lima, para los fines consiguientes.Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 047- 98-JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de la provincia de Lima, que declaró improcedente la tacha interpuesta por el ciudadano Fer- nando Alfonso Sánchez Tafur, contra el candidato al cargo de Regidor del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, de la provincia de Lima, por la Agrupacirin independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”. don Juan Do- mingo Núñez Stolar; quien, por tanto, se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales que culmi- nan el 11 de octubre próximo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción ala Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al Jurado Electoral Especial de la provincia de Lima, para los fines consiguientes Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNA1ùDEZ CANELO: DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLmO 11141 RESOLUCION N” 829-9%JNE Lima, 26 de setiembre de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRU.JILLANO 11140Visto, el expediente elevado en apelación por recurso interpuesto por el ciudadano José Luis Meza Espinoza, contra la Resolución N” 004-98.JEEH de fecha 12 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Huamalíes, que declaró infun- dada la tacha interpuesta contra don Rafael Angel Alva- rado Rubina, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Huamalíes, por la Agrupación Indeprndien- te “Movimiento Independiente Somos Perú”; RESOLUCION N” 82%98-JNE CONSIDERANDO: Lima, 26 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelación por recurso interpuesto por el ciudadano Fernando Alfonso SánchezQue, la tacha presentada contra el candidato Rafael Angel Alvarado Rubina, se funda en la existencia de procesos penales abiertos en su contra, que se encuentran actualmente en trámite; sefialando el recurrente en los