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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/09/1998)

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Lima, marles 29 de setiembre de 19%v clmal, Pág. 164493 1’ ’ obtengan el permiso de pesca correspondiente otorgado por el Ministerio de Pesquería para la extracción de jurel y caballa, con redes de arrastre de media agua, realizarán sus faenas de pesca a partir de las treinta (30) millas de la línea de costa y a profundidades mayores de 200 metros, quedando prohibidas de realizar actividades extractivas en las siguientes zonas: aj Al norte de la latitud 600 LS. b) En el área circundante a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medidas desde el faro.” Artículo 2”.- Las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y de Procesamiento Pesquero, las Direcciones Re- gionales y Subregionales de Pesquería, así como la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11189 Modifican la R.M. N” 439=98=PE, sobre medidasde protección del recurso mer- lUZa RESOLUCION MINISTERIAL IV’ 473-98-PE Lima, 28 de setiembre de 199X CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9” de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socieconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zona de pesca, la regula- ción del esfuerzo pesquero. los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requie- ran la preservación y explotación racional de los re- cursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial N” 439-98. PE de fecha 10 de setiembre de 1998, se modificó el inciso e) del Artículo 3”de la Resolución Ministerial N” 780.97.PE; con la finalidad de proteger al recurso merluza, considerando su distribución y concentra- ción en las zonas de pesca; Que de acuerdo ala distribución y concentración de los recursos hidrobiológicos es necesario establecer medidas orientadas a regular las zonas de acceso de las embarcaciones pesqueras que se dedican a la ex- tracción de los recursos jurel y caballa mediante la modalidad de arrastre de media agua, procurando que éstas permitan la protección del recurso merluza, principalmente en las zonas de mayor abundancia, por lo que es conveniente modificar las áreas de operación a que se refiere el Artículo 1” de la Resolución Minis- terial N” 439.9%PE; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y de su regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo N” 001. 97-PE; Con la opinión favorable del Viceministro;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el Artículo 1” de la 2esolución Ministerial N” 439-98-PE, que modificó el nciso e) del Artículo 3” de la Resolución Ministerial N” 780-97-PE, el mismo que queda redactado de la siguien- .e forma: l 1“e) Los barcos arrastreros deberán operar al norte de os 4” LS. fuera de las cinco (5) millas de la costa,, entre los 4” L.S. y los 6” L.S. fuera de las treinta (30) millas de la :osta y al sur de los 6” L.S. fuera de las treinta (30) millas le la costa”. Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11190 Prorrogan plazo para la presentación de Certificados de Inspección a que se refiere la R.M. NQ 34%98-PE RESOLUCION MINISTERIAL N” 474-98-PE Lima. 28 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobio- lógicos son patrimonio de la Nación y que, en conse- cuencia corresponde al Estado regular el manejo inte- gral y la explotación racional de dichos recursos, con- siderando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que por Resolución Ministerial N” 341-98.PE de fecha 10 de julio de 1998 se estableció como fecha límite el día 15 de julio de 1998, para la presentación de los Certificados de Inspección a que se refiere el Artículo 7” de la Resolución Ministerial N” 226-9%PE, que autorizó las actividades de extracción y procesa- miento del recurso anchoveta blanca (Anchoa na- sus); asimismo,,se consideró que los Certificados de Inspección emitidos por la entidad mencionada en el Artículo 6” de la Resolución Ministerial N” 280-9%PE, que estableció el Programa Provisional para la extrac- ción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deberán ser presentados a más tardar el 15 de julio y 15 de agosto de 1998, para las actividades correspondientes a los meses de junio y julio del presente año, respectiva- mente; Que el Artículo 3” de la norma citada en el conside- rando precedente, estableció que a partir de las fechas indicadas en los Artículos 1” y 2” de la Resolución Ministerial N” 241.9%PE, la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesqueria, comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a fin de que no se otorgue el zarpe correspondiente a las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con presentar los certi- ficados antes mencionados; Que durante el transcurso del presente año, la pesquería nacional se ha caracterizado por la progre- siva normalización de las condiciones ambientales, por lo que considerando la actual situación de la pes- quería industrial, se considera necesario prorrogar el plazo para la presentación de los certificados dispues- to por los Artículos 1” y 2” de la Resolución Ministerial N”341-9%PE; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 001.94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro;