Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1998 (29/09/1998)


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MORDAZA, martes 29 de setiembre de 1998

845, establece que los creditos de origen tributario no devengaran ni generaran moras, recargos ni multas y a estos se aplicara la tasa de interes compensatorio que utilice la Superintendencia Nacional de Administracion Zab;eustaria - SUNAT, no siendo dichos intereses capitaliQue en tal sentido, resulta necesario establecer la tasa de interes compensatorio aplicable para efectos del calculo de los creditos de origen tributario; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Establezcase que la Tasa de Interes Compensatorio aplicable a los creditos de origen tributario a aue se refiere el MORDAZA narrafo del Articulo 50° de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Legislativo N" 845, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, no sera menor al cuarenta por ciento (40%) ni mayor al ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) a que se refiere el Articulo 33" del Codigo Tributario, aplicandose de acuerdo a la siguiente tabla:

Ministerio de Economia y Finanzas, consistentes en una computadora FMV-BIBLO, NV VII23D, una impresora BJC-8OV, MORDAZA con sus respectivos accesorios, libros tecnicos y utiles, con un valor aproximado de y 784 126,00 (setecientos ochenta y cuatro mil ciento veintiseis y 00/100 yenes) y un peso aproximado de 104 k., segun Cartas de Donacion del 12 de agosto de 1998, Guia Aerea N° 075 67558676 de IBERIAAIRLINES y Comprobante de Retencion de Equipaje N" 635 de ADUANAS de fecha 11 de agosto de 1998. Dichos bienes seran destinados ala Oficina de Inversiones del Viceministerio de Economia. Articulo 2°.- Comprendase a las donaciones citadas en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2" del Decreto Legislativo N° 821. Articulo 3°.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a , la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 11201

Articulo 2°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis cllodel mes de setiembre de mil novecientos noventa y MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 1119s

Autorizan viaje de funcionario de la SUNAT a MORDAZA para participar en el curso "Control y Evaluacion de la Accion Administrativa"
RESOLUCION SUPREMA N° 184-98-EF MORDAZA, 26 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios N°s. 163 y 174-98-A1-0000, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- solicita se autorice el viaje de un funcionario a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 23 de setiembre al 24 de octubre de 1998, para participar en el curso "Control y Evaluacion de la Accion Administrativa"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes seran cubiertos por el funcionario autorizado, parte de viaticos seran asumidos por el Institut International d' Administration Publique-IIAP-, debiendo la SUNAT cubrir el costo del complemento de viaticos y la tarifa de CORPAC, con cargo a los recursos de su presupuesto correspondiente al ejercicio 1998; De conformidad con lo establecido en la Directiva N" 009-96-OIOE, "Norma de Viajes", aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 165-96-EF/15, y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Arque, Jefe (e) de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT-, a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 23 de setiembre al 24 de octubre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la SUNAT: - Complemento de viaticos IJJ$ - Tarifa de CORPAC 2 170,OO 25,00

Aceptan y aprueban diversas donaciones efectuadas por el Gobierno del Japon en favor del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA N° 183-98-EF MORDAZA, 26 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Japon, a traves de la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), ha efectuado donaciones de diversos bienes a favor del Ministerio de Economia y Finanzas, para ser destinados a la Oficina de Inversiones del Viceministerio de Economia; Que. el inciso k) del Articulo 2" del Decreto Legislativo N" 821 establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 821, el Decreto Supremo N° 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar y aprobar las donaciones efectuadas por el Gobierno del Japon a traves de la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), a favor del

Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de

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