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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 1

_” c NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, martes 29 de setiembre de 1998 Arr:0 XVI - N” 6670http://www.editoraperu.com.pe Pág. 164483 PODER EJECUTIVO Dictan normas a fin de garantizar a inversionistas mayoritarios que ad- quieran acciones en empresas agra- rias azucareras, la facultad de asumir su control DECRETO DE URGENCIA N” 051-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N” 802 se dictaron medidas para contribuir a la reactivación y al saneamien- to económico y financiero de las Empresas Agrarias Azu- careras y facilitar la capitalización de las mismas; Que, asimismo por Decreto de Urgencia N” 108-97 establecieron los mecanismos de transferencia de dichas empresas dentro de los regímenes previstos por el Decre- to Legislativo W 861, Ley del Mercado de Valores ,y por el Decreto Legislativo N” 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, para promover la participación de nuevos inversionistas en el desarrollo de las Empresas Azucareras; Que, es necesario garantizar a los inversionistas ma- yoritanos que adquieran acciones en las Empresas Agra- rias Azucareras conforme a los mecanismos de venta determinados en el Decreto de Urgencia W 10X-97, la facultad de asumir el control de dichas empresas; Que, asimismo? es conveniente precisar la aplicación del Fondo EconómIco Especial creado por el Artículo X’del Decreto de Urgencia N” 111-97; De conformidad con lo establecido en el numeral 19. del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo lo.-Precísase que en las Empresas Agrarias Azucareras comprendidas en el Decreto de Urgencia N” 108-97, en las que se hubiera producido o se produzca la transferencia de acciones de no menos del cincuentiuno por ciento (51%) del capital suscrito y pagado de la empre- sa a favor de un inversionista ylo, un grupo de inversionis- tas, y no se hubiera convocado a la Junta de Accionistas correspondiente, el Directorio deberá proceder bajo res- ponsabilidad, dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la comunicación respectiva por parte de la CEPRI - Indus- tria Azucarera, a efectuar la convocatoria a Junta Gene- ral de Accionistas para tratar los temas de agenda solici- tados por el inversionista y/o grupo de inversionistas. La Junta General de Accionistas se llevará a cabo dentro de un plazo no menor de tres (3) días ni mayor de diez días (10) de efectuada la publicaci<jn de ley. Artículo 2”.-Vencido el plazo establecido en el artícu- lo precedente sin que el Directorio de la Empresa Agraria Azucarera hubiera cumplido con hacer la convocatoria a Junta General de Accionistas mediante la publicación correspondiente, la Comisión ,Naclonal Supervisora de Valores (CONASEV) proceder; de inmediato a efectuar la convocatoria, indicando los temas de agenda solicita-dos, el lugar, la fecha y hora de su realización y la persona que presidirá la Junta General. Artículo 3”.-El Fondo Econtimico Especial creado por el Artículo 3” del Decreto de Urgencia N” 111-97 está destinado prioritariamente a atender las reclamaciones económicas de carácter judicial o extrajudicial presenta- das por los jubilados, ex socios trabajadores y sus suceso- res, contra las Empresas Agrarias Azucareras, que se derivan de la aplicación del régimen del Decreto Legisla- tivo N” 802 y otras de naturaleza laboral. Cubiertas dichas reclamaciones económicas! el saldo resultante será utili- zado paracubrirotras contmgencias delas empresas. que sean debidamente calificadas como tales por la Comisión Especial creada por el último parrafo del Articulo 3’ del Decreto de Urgencia N” 019-98. Artículo 4”.-El Fondo Economice Especial creado por el Decreto de Urgencia N” 111-97 tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su constitución. Vencido dicho plazo, será liquidado por la Comisión Especial y. el saldo resultante, sea líquido o en acciones, será entregado a título de liberalidad, a prorrata, entre los beneficiarios 0 sus sucesores, a que se refiere el artículo anterior, en cada Empresa Agraria Azucarera. Artículo 5”.-Facúltase ala Comisión Especial creada por el Artículo 3” del Decreto de Urgencia N” 019-98 para que en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la transferencia del control accionario de la Empresa Agra- ria Azucarera, proceda a efectuar la entrega de las accio- nes de propiedad del Estado que correspondan a los accionistas que vendieron sus acciones, segim lo dispues- to por el segundo párrafo del Artículo 3” del Decreto de Urgencia N” 111-97. Artículo 6”.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente d<‘l (:onsejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 11198 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen tasa de interés compensato- rio aplicable para efectos del cálculo de los créditos de origen tributario DECRETO SUPREMO N” 097-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el quinto párrafo del Artículo 50” de la Ley de Reestructuración Patrimonial, Decreto Legislativo N”