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Pág. 171622 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de abril de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a BOGA COMUNICACIONES S.A. concesión para la explotación del Servicio Público Portador Local, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la ciudad de Lima, de la provincia de Lima, del departamento de Lima y la ciudad del Callao, de la Provincia Constitucional del Callao, del departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con BOGA COMUNICACIONES S.A. para la pres- tación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión, BOGA COMUNICACIONES S.A. deberá cum- plir con el pago del derecho de concesión, del canon si corresponde y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente Resolución Minis- terial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4295 Sancionan a diversas personas natu- rales con inhabilitación para obtener licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 224-99-MTC/15.18 Lima, 16 de febrero de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 1779, 1903, 1793, 1802, 1824, 1826, 1827, 1828, 1829, 1830, 1833, 1831, 1835, 1836, 1837, 1838, 1839, 1885, 1917, 3533, 1931, 1937, 2082 y 2088, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito por manejar vehículos automoto- res sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informes Nºs. 068 y 1120-98-MTC/ 15.18.05.3.NMCM. del Area de Antecedentes de la Subdi- rección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nºs. 067 y 1611-98-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, diversos oficios donde ponen en conoci- miento haber intervenido a conductores de vehículos motorizados, quienes han participado en accidentes de tránsito, conduciendo en estado de ebriedad y con el agravante de CARECER DE LICENCIA DE CONDU- CIR, cuya relación es la siguiente: Nº Apellidos y nombres Numer. Licencia Dosaje Fecha 01 VARGAS BRAVO, Américo S/Licencia S/N 3.4.97 02 GUIZADO ANDIA, Modesto S/Licencia 1.58 29.3.97 03 LOZANO CABELLO, Luis S/Licencia 1.04 23.3.97 04 ARONI MIRANDA, Nicolas S/Licencia 1.05 15.2.97 05 CHUQUIMANI BERNALES, Paúl S/Licencia 1.24 5.3.97 06 ZAPATA DOMINGUEZ, César Augusto S/Licencia 1.02 27.2.97 07 SOLANO ALCANTARA, Rodolfo S/Licencia S/N 24.3.97 08 ROJAS MISARI, Raúl Jesús S/Licencia 2.21 9.3.9709 VELASQUEZ CARRILLO, Pedro Luis S/Licencia 1.26 23.2.97 10 LOAYZA FARFAN, César Cresencio S/Licencia 1.15 27.2.97 11 NUÑEZ DAVILA, Rudy Nelson S/Licencia S/N 17.3.97 12 AYALA MORALES, Eduardo Alberto S/Licencia S/N 24.3.97 13 ORE REYES, Mauro S/Licencia 2.23 16.3.97 14 NUNUVERO GUERRERO, Mario S/Licencia 1.04 14.3.97 15 ALEJO PALACIOS, Ever Josué S/Licencia 1.22 14.3.97 16 VARGAS UCHOFFEN, José S/Licencia 1.30 25.1.97 17 ACUÑA FARFAN, Sixto S/Licencia 1.44 23.2.97 18 VALLADARES ESCOBEDO, William S/Licencia 1.02 1.2.97 19 GALVEZ VARGAS, Angel S/Licencia 1.39 1.2.97 20 MIRANDA AMAYA, Germán Exequiel S/Licencia S/N 2.4.97 21 AMAYA TIRADO, Germán Alfredo S/Licencia S/N 2.4.97 22 SOTA PAZ, Vicente S/Licencia 1.54 11.3.97 23 NEPO ZOLLA, César Antonio S/Licencia S/N 1.11.96 24 BERROSPI ESPINAL, Eduardo Roberto S/Licencia S/N 6.4.97 25 GABINO PONCE, Fernando S/Licencia S/N 23.1.97 26 TOMAS RAMOS, Luis Alberto S/Licencia S/N 23.1.97 27 BRAVO ALONSO, Sido Jesús S/Licencia 1.69 12.4.97 Que, los conductores indicados, han infringido lo dis- puesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICEN- CIA DE CONDUCIR, siendo por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infrac- ción originara la retención de la licencia de conducir será remitida a la autoridad competente de Circulación Te- rrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial, en Memorándums Nºs. 067 y 1611-98-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1519-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres (3) años para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4210 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 225-99-MTC/15.18 Lima, 16 de febrero de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 3996, 4545, 4956, 4535, 6209, 6010 y 1351004, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito por manejar vehículos automotores sin haber obtenido sus correspon- dientes licencias de conducir, Informes Nºs. 228-98 y 092- 99-MTC/15.18.05.3.NMCM. del Area de Antecedentes de