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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (03/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 171618 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de abril de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº 09007001 con escrito de fecha 2 de setiembre de 1998, presentado por PESQUERA MERCEDES S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º incisos b) numeral 4) y d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, estable- cen que las personas naturales y jurídicas requerirán de autorización y de licencia para la instalación y operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, los que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que los Artículos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar, los requisitos procedimentales en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de su notificación, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 483-96- PE de fecha 18 de setiembre de 1996 se otorgó autoriza- ción a PESQUERA MERCEDES S.R.Ltda. para la insta- lación de un establecimiento industrial pesquero, para dedicarse al procesamiento de productos hidrobiológicos para consumo humano directo, desarrollando la actividad de congelado, a ubicarse en los Lotes Nºs. 1, 2, 3 y 4, Mz. "M", km. 20.7 de la carretera a Bayóvar, distrito y provin- cia de Sechura, departamento de Piura, con la capacidad proyectada de 12 t/día; Que mediante la Resolución Directoral Nº 064-98-PE/ DNPP de fecha 20 de abril de 1998, se declaró improceden- te la solicitud de renovación del plazo de instalación del establecimiento industrial pesquero otorgado por la Reso- lución Ministerial citada en el considerando anterior; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita regularizar su trámite administrativo para la renovación del plazo de instalación de su establecimiento industrial pesquero, manifestando que su fábrica se encuentra con- cluida, faltando una mínima implementación; Que mediante el Oficio Nº 1516-98-PE/DNPP-Dn de fecha 16 de octubre de 1998, se manifestó a la recurrente que su petición es factible encausarla como de una nueva solicitud de autorización de instalación de un estableci- miento industrial pesquero, en vía de regularización, y de otorgamiento de licencia de operación, debiendo alcanzar los Requisitos Nºs. 1, 6, 7 y 8 del Procedimiento Nº 16 y los Requisitos Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5 del Procedimiento Nº 19, correspondientes a la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, no habiendo cumpli- do hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido, con presentar la documentación requerida, habiéndose para- lizado el procedimiento administrativo por causa imputa- ble al administrado, en consecuencia se encuentra incur- so en la causal de abandono establecidas en los Artículos 69º inciso e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informe Nº 20-99-PE/DNPP-Dn de fecha 18 de febrero de 1999 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar en abandono el procedi- miento administrativo solicitado por PESQUERA MER- CEDES S.R.Ltda., para el otorgamiento de autorización para la instalación de un establecimiento industrial pes- quero, en vía de regularización, y de licencia para la operación de una planta de congelado, a ubicarse en los Lotes Nºs. 1, 2, 3 y 4, Mz. "M", km. 20.7 de la carretera a Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 4310 Otorgan permiso de pesca a armado- res para que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-99-PE/DNE Lima, 30 de marzo de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-000 72003 con escritos de fechas 15 de setiembre y 6 de noviembre de 1998, presentados por los armadores SANTOS VALEN- TIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUERE- VALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, a través de los cuales solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "SIEMPRE SAN JUAN", en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del per- miso de pesca, y que para operar en aguas jurisdicciona- les, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega pagarán el correspondiente derecho, debiendo expedirse el título representativo y la constancia de pago por dere- cho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia al permiso de pesca; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26920 exceptúa a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de madera con capacidad de bodega hasta de 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pesquería y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º literal b) del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de madera construidas después de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidro- biológicos subexplotados e inexplotados para consumo humano directo; Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 445- 98-PE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco, comprendidos en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "SIEMPRE SAN JUAN", con ma- trícula Nº CO-17998-CM, de 38.18 m3 de capacidad de bodega, utilizando como medio de preservación cajas con hielo, equipada con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), para la extracción de los recursos caballa, jurel, lisa y machete, con destino al consumo humano directo;