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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (03/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 171627 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de abril de 1999 Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres (3) años para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de las ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para Obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4182 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 314-99-MTC/15.18 Lima, 26 de febrero de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 2178, 2184, 2204, 2223, 2270, 2271, 2272, 2273, 2274, 2278, 2281, 2282, 2310, 6466, 3383, 3391, 3446,3449, 3473 y 3496, organiza- dos en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito por manejar vehículos automotores sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informes Nºs. 256-98 y 098-99-MTC/15.18.05.3.NMCM, del Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándums Nºs. 363-98 y 129- 99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, diversos oficios donde ponen en conoci- miento haber intervenido a conductores de vehículos motorizados, quienes han participado en accidentes de tránsito, conduciendo en estado de ebriedad y con el agravante de CARECER DE LICENCIA DE CONDU- CIR, cuya relación es la siguiente: Nº NOMBRES Y APELLIDOS LIC. D.E FE/DOC INF 1 CORONADO PEREYRA ROSENDO HERMOGENES S/L ----- 18-4-97 F-1 2 ZEVALLOS GARCIA SANDRO FERNANDO S/L ----- 14-4-97 F-1 3 COVEÑAS PURIZAGA POOL S/L 1.04 13-4-97 F-1 4 LLANOS URQUIZO LUIS ALBERTO S/L 1.04 14-4-97 F-1 5 VALENZUELA DELGADO AQUILINO S/L 1.12 26-4-97 F-1 6 HINOSTROZA PONCE OSCAR S/L 1.67 13-4-97 F-1 7 ARTEAGA APARICIO JOSE IGNACIO S/L 1.35 13-2-97 F-1 8 SAN ROMAN BRAUSHESCO LUIS MIGUEL S/L 2.38 14-3-97 F-1 9 GOMEZ ESCRIBA PASCUAL JAVIER S/L 1.65 23-2-97 F-1 10 HIERRO HUARHUA JOSE FELIX S/L 1.30 9-4-97 F-1 11 CARBONERO LANDI MARCO ANTONIO S/L 1.57 4-4-97 F-1 12 RAMOS INFANTE LUIS S/L 1.48 13-3-97 F-1 13 EZETA ARROYO GINO S/L ----- 16-5-97 F-1 14 QUISPE CHAMORRO MAXIMO S/L 1.22 16-4-97 F-1 15 MARTINEZ GONZALES ZENOBIO S/L S/N 17-4-97 F-1 16 SILVA PACHECO ELMER JULIAN S/L 1.41 12-4-97 F-1 17 BRAVO ANDIA DANIEL S/L 2.53 22.4.97 F-1 18 MATURANA ACUÑA ISRAEL S/L S/N 1-5-97 F-1 19 LAZO SALINAS FERNANDO S/L ----- 8-5-97 F-1 20 RONDAN IZAGUIRRE GUSTAVO S/L 1.34 23-3-97 F-1 21 BARTRA URIBE GUSTAVO S/L S/N 6-4-97 F-1 22 RICSE OLIVERA LUIS ALBERTO S/L 1.92 5-4-97 F-1 23 PEREZ VILCHEZ FEDERICO S/L S/N 13-1-97 F-1 24 HUAMANI PERALTA CHARLES S/L S/N 28-4-97 F-1Que, los conductores indicados, han infringido lo dis- puesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICEN- CIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infrac- ción originara la retención de la licencia de conducir será remitida a la autoridad competente de Circulación Te- rrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial, en Memorándums Nºs. 363-98 y 129-99-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1512-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aproba- do por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres (3) años para obtener nuevas licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4184 ONPE Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delitos contra la administra- ción pública y otros RESOLUCION JEFATURAL Nº 023-99-J/ONPE Lima, 29 de marzo de 1999 VISTO, el Informe Nº 015-99-GAJ/ONPE de 24.3.99 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Oficina Nacional de Procesos Electorales, respecto al Informe Nº 237-99-GGE/ONPE de 22.3.99 emitido por la Gerencia de Gestión Electoral de ONPE. CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 558-98-MP-FPM-C de 31.12.98, expedido por el Dr. Bernardo Peláez G., Fiscal Provin- cial de Cangallo, departamento de Ayacucho, comunica