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Pág. 171615 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de abril de 1999 Que mediante documento de la vista se señala que la citada resolución ha incurrido en error material toda vez que se ha consignado como número de registro del produc- to HEPAVAC-IBH el signado con B.01.2.1.030.I como si fuera un producto importado, debiendo ser B.01.2.1.030.N por cuanto se trata de un producto de formulación nacio- nal; asimismo adjunta la solicitud de rectificación de registro formulada por PRODIVET S.A., titular del regis- tro del producto HEPAVAC-IBH; Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, dispone que la administración puede rectificar de oficio los errores materiales que con-tengan sus propias resoluciones; que en este sentido corresponde efectuarse la rectificación de la Resolución Directoral Nº 017-98-AG-SENASA-DGSA en el extremo pertinente; Estando a las consideraciones expuestas; de confor- midad con el dispositivo acotado; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Rectificar la Resolución Directoral Nº 017-98-AG-SENASA-DGSA de fecha 18 de mayo de 1998 en los términos siguientes: DICE: Número de Nombre Elaborador Procedencia Fecha de Fecha de Registro Comercial Registro Vencimiento B.01.2.1.030.I HEPAVAC-IBH PRODIVET S.A. NACIONAL 6 de abril de 1998 6 de abril del 2003 DEBE DECIR Número de Nombre Elaborador Procedencia Fecha de Fecha de Registro Comercial Registro Vencimiento B.01.2.1.030.N HEPAVAC-IBH PRODIVET S.A. NACIONAL 6 de abril de 1998 6 de abril del 2003 Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR DOMINGUEZ FALCON Director General de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA 4314 Prohíben el registro, importación, formulación, distribución y comercia- lización de diversos plaguicidas RESOLUCION JEFATURAL Nº 036-99-AG-SENASA Lima, 26 de marzo de 1999 VISTOS: El Memorándum Nº 036-99-AG-SENASA-DGSV-DDF e Informe Nº 06-99-AG-SENASA-DGSV-DDF; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA- SA- según lo previsto en su norma de creación, Ley Nº 25902, constituye el ente responsable de cautelar la segu- ridad sanitaria del agro nacional; Que, la Ley Nº 26744, Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas, en su Artículo 4º establece que se restrinjan a casos estrictamente necesa- rios, los productos agroquímicos elaborados en base a los ingredientes activos que contengan Lindano, Parathión etílico y Parathión metílico; Que, entre sus funciones cumple con conducir los registros de empresas productoras y distribuidoras de insumos de uso agrícola, tales como los plaguicidas y sustancias afines, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones institucional; Que, el Programa Conjunto FAO/PNUMA para la aplicación del Procedimiento de Información y Consenti- miento Previos a las Sustancias Químicas Prohibidas o Severamente Limitadas en el Comercio Internacional ha remitido al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, el segundo y tercer conjunto de plaguicidas sometidos a este procedimiento, para su evaluación y opinión, me-diante Cartas S/N fechadas en febrero de 1993 y febrero de 1997, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 06-99-AG-SENASA- DGSV-DDF, de fecha 1 de febrero de 1999, se ha determinado que plaguicidas con los siguientes ingre- dientes activos: captafol, clorobencilato, hexacloroben- ceno, pentaclorofenol, clordano, clordimeform, dibro- muro de etileno y compuestos de mercurio; no se en- cuentran actualmente registrados en el SENASA bajo ningún nombre comercial, ni tampoco hay solicitudes de registro en trámite, por lo que se recomienda la necesidad de plasmar normativamente la prohibición del registro, importación, formulación, distribución y comercialización de plaguicidas con estos ingredientes activos en el país, por tratarse de productos calificados como de alto riesgo para la salud; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 25902 y la Ley Nº 26744, así como en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, Resolución Ministerial Nº 0268-96-AG, Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con las visaciones de los Directores Gene- rales de Sanidad Vegetal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Prohibir el registro, importación, formulación local, distribución y comercialización de for- mulaciones comerciales de los siguientes plaguicidas: Captafol, clorobencilato, hexaclorobenceno, pentaclorofe- nol, clordano, clordimeform, dibromuro de etileno y com- puestos de mercurio, así como de los derivados y compues- tos que con ellos se pudieran formular, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 4315