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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (03/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 171619 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de abril de 1999 Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por los recurrentes, se ha determina- do que han cumplido con los requisitos exigibles del Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Dirección Na- cional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, así como con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 003-98- PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º literal c) numeral I) de la Ley General de Pesca y en el Artículo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y,En uso de las atribuciones conferidas mediante el reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a los armadores pesqueros que se indican a conti- nuación, para operar una (1) embarcación pesquera de bandera nacional, la cual se dedicará a la extracción de los recursos caballa, jurel, lisa y machete con destino al consumo humano directo, utilizando como medio de pre- servación cajas con hielo y como arte de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulga- das (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras: Armadores Nombre de la Nº de Matrícula Capac. de Sistema de Año de Embarcación Bodega Preservación Construcción Santos V. Querevalu P. "Siempre San Juan" CO-17998-CM 38.18 m3 Cajas con 1996 José S. Querevalu P. hielo Manuel A. Querevalu P. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los arma- dores con la respectiva constancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros en el plazo que establezca el dispositivo legal que fije el monto por dicho concepto. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre la regulación y ordenamiento pesquero.Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Chiclayo, Truji- llo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 4307 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-99-PE/DNE Lima, 30 de marzo de 1999 Visto el expediente de Registro Nº 05408002 de fechas 27 de enero de 1999, presentado por la empresa PESQUE- RA KALINICOS E.I.R.L., a través del cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directo- ral Nº 390-98-PE de fecha 31 de diciembre de 1998. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 227-97- PE de fecha 13 de mayo de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., para operar la embar- cación denominada "PEGUISA 4" de matrícula Nº CO- 1454-CM, de 89.23 m3 de volumen de capacidad de bodega y sistema de conservación a bordo CSW, la cual se dedica- rá a la extracción de los recursos hidrobiológicos destina- dos al consumo humano directo, en el ámbito del litoral, fuera de las cinco (5) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 1/2 (38 mm.); Que a través de la Resolución Directoral Nº 390-98-PE de fecha 31 de diciembre de 1998, se declaró en abandono el procedimiento de modificación del permiso de pesca en lo que respecta al cambio de sistema de conservación de CSW a RSW, otorgado a la empresa PESQUERA KALI- NICOS E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera "PEGUISA 4", en razón de no haber cumplido con presen- tar el formato Nº 1 y el recibo de pago por derecho de publicación de la resolución; Que mediante el escrito del visto, la empresa PES- QUERA KALINICOS E.I.R.L., interpone recurso de re- consideración contra la Resolución Directoral Nº 390-98- PE/DNE, el mismo que se sustenta en circunstancias subsumidas en causales de fuerza mayor, constituidas por el extravío del Oficio Nº 2047-98-PE/DNE del 24 de julio de 1998, por parte del personal administrativo que ya no labora en su empresa, debido a la falta de recursos econó- micos ocasionados por el Fenómeno del Niño, razón por la cual no pudieron presentar la documentación solicitada por la Dirección Nacional de Extracción;Que de la evaluación efectuada a los antecedentes, en el presente caso si bien no se acredita las circunstancias invocadas como fuerza mayor, se ha cumplido con presen- tar como nueva prueba instrumental el formato Nº 1 y el recibo de pago por derecho de publicación de la resolución, subsanando el motivo por el cual fue declarada en aban- dono la solicitud de modificación del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 227-97-PE para operar la embarcación pesquera "PEGUISA 4", respecto al cambio de sistema de conservación de CSW a RSW; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 390-98-PE/DNE que declaró en abandono el procedi- miento administrativo de modificación de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "PEGUISA 4", presentado por la empresa PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 227-97-PE de fecha 13 de mayo de 1997, con relación al permiso de pesca otorgado a la empresa PES- QUERA KALINICOS E.I.R.L. en lo que respecta a utili- zar el sistema de preservación RSW en lugar de CSW, cuyo texto en adelante será el siguiente: "Artículo 1º.- Otórguese permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "PEGUISA 4", de matrícula Nº CO- 1454-CM, año de construcción 1969, de 89.23 m3 de volumen de bodega, con sistema de conservación RSW, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológi- cos destinados al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras y