TEXTO PAGINA: 11
Pág. 171623 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de abril de 1999 la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Condu- cir y Memorándums Nº 296-98 y 135-99-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, diversos oficios donde ponen en conoci- miento haber intervenido a conductores de vehículos motorizados, quienes han participado en accidentes de tránsito, conduciendo en estado de ebriedad y con el agravante de CARECER DE LICENCIA DE CONDU- CIR, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LIC. D.E. F/INICIO INF. 01 BRAVO PARRA JESUS EMILIANO S/L 1.16 4-5-97 F-1 02 CENTENO BORDA JULIO CESAR S/L ---- 7-6-97 F-1 03 CUYA AQUIPUCHO JULIO CESAR S/L 1.53 1-4-97 F-1 04 GAMARRA HERRERA EDWIN S/L 1.40 22-5-97 F-1 05 GUTIERREZ FERNANDEZ MARCIAL S/L 1.40 11-7-97 F-1 06 ISMODES VIZCARRA WILBERT S/L S/N 8-8-97 F-1 07 COSI ROQUE JOSE RICARDO S/L S/N 1-11-97 F-1 Que, los conductores indicados, han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICEN- CIA DE CONDUCIR, siendo por lo tanto pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infrac- ción originara la retención de la licencia de conducir será remitida a la autoridad competente de Circulación Te- rrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial, en Memorándum Nºs. 296- 98 y 135-99-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 013-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres (3) años para obtener nuevas licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4211 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 226-99-MTC/15.18 Lima, 16 de febrero de 1999VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 3552, 3657, 3681, 3732, 3748, 3800, 3862, 3893, 3898, 3907, 3933, 3951, 3962, 4014, 4085, 4092, 4130, 3863, 3683, 3589 y 3547, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito por manejar vehículos automotores sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, In- formes Nºs. 110 y 369-98 y 097-99-MTC/15.18.05.3.NMCM, del Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y Memorándums Nºs. 138 y 457-98 y 128-99-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, diversos oficios donde ponen en conoci- miento haber intervenido a conductores de vehículos motorizados, quienes han participado en accidentes de tránsito, conduciendo en estado de ebriedad y con el agravante de CARECER DE LICENCIA DE CONDU- CIR, cuya relación es la siguiente: Nº Apellidos y Nombres Numer. Dosaje Fecha Licencia 01 MALDONADO MARIACA, Romel Wilson S/Licencia 1.88 17-4-97 02 CHAHUA PALACIOS, Pedro Marcial S/Licencia 1.24 24-2-97 03 MAMANI FLORES, José Pedro S/Licencia 1.18 11-5-97 04 LOPEZ TORRES, Guillermo S/Licencia 1.76 1-5-97 05 ALEJO PAYANO, Teodomiro S/Licencia 1.36 4-5-97 06 ALANYA MOSQUERA, Jesús S/Licencia S/N 8-4-97 07 HUAYHUA PANIBRA, Joel S/Licencia 1.10 25-5-97 08 RIVAS QUISPE, Antonio S/Licencia 1.02 1-6-97 09 CRUZ VASQUEZ, Pedro Antonio S/Licencia 1.75 9-3-97 10 VIVANCO REQUENA, Nolberto S/Licencia 1.56 6-5-97 11 ESCOBAR TRIBEÑOS, Leonardo Ehber S/Licencia 1.30 2-5-97 12 APCHO ALCANTARA, Antonio S/Licencia 1.88 24-5-97 13 RAMOS HUAMANI, Alfredo Paul S/Licencia 1.68 24-5-97 14 LANDURO JUSTINIANO, Fernando R. S/Licencia 1.22 9-6-97 15 ERAZO TAMAYO, Carlos Enrique S/Licencia 1.02 18-5-97 16 SALAS CALIXTO, Juan Miguel S/Licencia S/N 2-5-97 17 YANAYACO RAMIREZ, Ronald William S/Licencia 2.00 1-6-97 18 CALERO MENDOZA, Marco Antonio S/Licencia 1.45 2-2-97 19 VILCA VARGAS, Alcides Rubén S/Licencia -.- 24-6-97 20 EGUSQUIZA VARA, Félix Florentino S/Licencia -.- 29-5-97 21 QUIROZ PACHECO, Luis Enrique S/Licencia -.- 23-5-97 22 CICCIA PIEROBON, Franco Renato S/Licencia -.- 1-6-97 23 BERROCAL MUÑOZ, Teófilo S/Licencia -.- 30-4-97 Que, los conductores indicados, han infringido lo dis- puesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICEN- CIA DE CONDUCIR; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infrac- ción originara la retención de la licencia de conducir será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Te- rrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial, en Memorándums Nºs. 138 y 457-98 y 128-99-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1510-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres (3) años para obtener nuevas licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución.