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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (03/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 171620 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de abril de 1999 utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.)." Artículo 3º.- Modificar los numerales 758 y 507 de los Anexos I y III de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500- 98-PE y 501-98-PE respectivamente, en el sentido de excluir el sistema CSW e incorporar el RSW de la embar- cación "PEGUISA 4". Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 4308 Declaran improcedente solicitud para incluir embarcación pesquera en el Anexo III y excluirla del Anexo II de la R.M. Nº 501-98-PE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-99-PE/DNE Lima, 30 de marzo de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 026001002, 0967003 y 4746002, de fechas 24 de abril, 18 de mayo y 24 de junio de 1998, presentados por PEDRO PEREDA LOYAGA; CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 781- 97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997 estableció que las embarcaciones cerqueras de mayor escala, cuyos armado- res no cumplieran con acreditar a más tardar el 1 de marzo de 1998 la operatividad de sus embarcaciones, mediante la presentación del Certificado de Inspección de Condición, no serían consideradas por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incremen- to de flota mediante la sustitución de capacidad de bodega por obsolescencia o siniestro con pérdida total; Que en la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE de fecha 17 de marzo de 1998, la embarcación pesquera "KARINA JESUS" con número de Matrícula CO-16602- PM fue consignada en el Anexo Nº 5, como consecuencia de no haber presentado al Ministerio de Pesquería el Certificado de Inspección de Condición o Peritaje de Garantía hasta el 1 de marzo de 1998, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE y en la Resolución Ministerial Nº 030-98- PE; en consecuencia, la citada embarcación no es consi- derada por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la susti- tución de la capacidad de bodega, en el caso que sufra siniestro con pérdida total a que se refiere el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 200-98- PE de fecha 20 de abril de 1998, se aprueban los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, estableciéndose que las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han cumplido con las disposiciones establecidas en los Artículos 4º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE y las contenidas en la Resolu- ción Ministerial Nº 142-98-PE, se encuentran consigna- das en el Anexo VI y no son consideradas por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incre- mento de flota en el caso que sufran siniestro con pérdida total a que se refiere el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, incluyéndose en dicho anexo a la embarcación pesquera "KARINA JESUS"; Que mediante el escrito con Registro Nº 4746002 de fecha 24 de junio de 1998, PEDRO PEREDA LOYAGA presenta el Certificado de Inspección de Condición Nº LMA/98/386-CIC, el mismo que no cumple con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 142-98-PE toda vez que se presentó después del 27 de marzo de 1998, es decir, después del vencimientodel plazo adicional que establece el citado dispositivo y, asimismo, dicho certificado no cumple con la condición de haber sido emitido con anterioridad al 1 de marzo de 1998 consignando como fecha de emisión 22 de junio de 1998; Que del análisis de los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente no pre- senta medios probatorios que sustenten que existieron acontecimientos que se consideren incluidos en la causa eximente de responsabilidad por fuerza mayor que hayan imposibilitado presentar el Certificado de Inspección de Condición o Peritaje de Garantía, que acredite la operati- vidad de la embarcación pesquera "KARINA JESUS" antes del 1 de marzo de 1998, no habiendo demostrado en consecuencia, que durante el término otorgado por la administración para presentar dichos documentos exis- tieron causas de fuerza mayor que impidieron cumplir con establecido en la normatividad pesquera administrativa; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la opinión y visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el petitorio presentado por PEDRO PEREDA LOYAGA para incluir a la embarcación pesquera "KARINA JESUS" en el Anexo III y excluirla del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 4309 RELACIONES EXTERIORES Oficializan el "II Curso Internacional de Ateroesclerosis y Cardiopatía Corona- ria Isquémica", a realizarse en Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 134-99-RE Lima, 31 de marzo de 1999 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 231-99, del Viceministro de Salud, de 26 de febrero de 1999, mediante el cual solicita la oficialización del "II Curso Internacional de Ateroesclerosis y Cardiopatía Coronaria Isquémica", organizado por el Instituto del Corazón del Complejo Hospitalario San Pablo, evento que se realizará en la ciudad de Lima, del 20 al 21 de agosto de 1999; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 0006-76-RE, de 27 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgáni- ca del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el "II Curso Internacional de Ate- roesclerosis y Cardiopatía Coronaria Isquémica", organi- zado por el Instituto del Corazón del Complejo Hospitala- rio San Pablo, evento que se realizará en la ciudad de Lima, del 20 al 21 de agosto de 1999. 2º.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4383