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Pág. 171616 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de abril de 1999 Prorrogan término de siembra del cul- tivo del algodonero en los valles del departamento de Piura RESOLUCION JEFATURAL Nº 040-99-AG-SENASA Lima, 26 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 008/99-AG-SENASA-DGSV-DDF de la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA, en el cual se opina favorablemente a lo solicitado por la Direc- ción Regional Agraria Piura, mediante Oficio Nº 341-99- CTAR-PIURA-DRA-P-UOPE para prorrogar la fecha lí- mite de siembra correspondiente a la presente campaña en los valles del departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la costa peruana, aprobado mediante Resolución Minis- terial Nº 0251-94-AG y su modificatoria, Resolución Mi- nisterial Nº 443-97-AG, fija las fechas de siembra, matada y quema en los valles de la costa peruana; asimismo, siendo la Segunda Disposición Complementaria del men- cionado Texto Unico Ordenado, la que faculta al SENASA para modificar mediante Resolución Jefatural, las fechas establecidas en el citado artículo; Que para la presente campaña la Dirección Regional Agraria Piura ha programado la instalación de 20,000 ha. de algodón; sin embargo, debido a la carencia del crédito bancario así como a la infraestructura de riego que se encuentra deteriorada por efecto del Fenómeno El Niño y las recientes lluvias, sólo se han logrado instalar a la fecha 2,400 ha. que vendrían a ser sólo el 12% del área programada; Que ante dicha circunstancia, el Comité Consultivo Regional del Cultivo del Algodonero, constituido por re- presentantes de la fundación para el Desarrollo del Algo- dón, Universidad Nacional de Piura, Comité Depar- tamental de Semillas-Piura, Junta de Usuarios de Riego y la Coordinación del SENASA - Piura, luego de haber evaluado la situación agroclimática y sanitaria del culti- vo, ha llegado a la conclusión de que no existe un riesgo fitosanitario ante una prórroga de la fecha límite de siembra para la presente campaña; Que en consecuencia, a fin de completar el área pro- gramada de siembra de algodón y dado al importante rol social que cumple este cultivo en la región, es necesario autorizar una prórroga de su fecha límite de siembra para la presente campaña; y, Con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la fecha límite de siembra del cultivo del algodonero, para la presente campaña en los valles del departamento de Piura, tal como se detalla a continuación: Valle Zona Fecha límite de siembra Piura Bajo y Medio Piura 31 marzo 1999 Alto Piura 15 abril 1999 San Lorenzo 15 abril 1999 Chira Medio y Alto Chira 7 marzo 1999 Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en el artículo precedente, serán sancionados conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa Peruana.Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 4316 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan y aprueban donación a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 134-99-EF Lima, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japón, ha donado a favor del Cuerpo General de Bomberos Volun- tarios del Perú, 1 vehículo usado contra incendio con sus accesorios; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito a favor de entida- des y dependencias del sector público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación realiza- da por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistente en 1 vehículo contra incendio usado, clase camión, año 1984, marca Isuzu, modelo FRR12D, Nº de motor 6BG1-657869 con sus acceso- rios, con un valor aproximado de ¥ 150 000,00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Dona- ción de fecha 9 de noviembre de 1998 y un peso aproximado de 5 1 00 k. según Conocimiento de Embar- que Nº YHZX-8 de Hual As. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 4385